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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  1.723 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

unabari@gmail.com

Los derechos humanos constituyen un conjunto de principios y garantías que de manera expresa preconizan la libertad, la igualdad e integridad del hombre como expresión misma de la dignidad humana, Ricoeur, (1999). Lo cual a su vez es un preludio para que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales garanticen y promuevan los mismos en una forma de subsistema legal que se genera dentro de ellos.

Así mismo, es necesario tener presente, en todo concepto, que los derechos humanos, se encuentran concomitados con otros derechos cuyo norte es la cognición y la protección de la dignidad del hombre, o sea, se trata de garantizar valores personales y prerrogativas de todo individuo frente al Estado.

En función de ello, tal como lo señala Pérez Luño, (2001), la defensa y promoción de los derechos humanos abarca todas las dimensiones del quehacer humano al considerarlas a la luz de la dignidad humana”; es decir, que la diversidad de concepciones sobre los derechos humanos, tienen un punto de partida general: el valor de la dignidad que se le reconoce al ser humano. Efectivamente, al referirnos a los valores planteamos un reconocimiento a la dignidad del individuo por el simple hecho de existir, sin importar en esta advertencia la nacionalidad, el credo, sexo, color o condición social; al aludir a las prerrogativas se trata de significar el hecho mismo de que estos derechos gozan de un manejo especial, no pueden ser infringidos bajo alguna excusa o justificación y, en el caso de tal materialización, tiene que ser satisfechos sin mediar condición alguna.

Igualmente, se puede adicionar, en relación con esta posición anterior, que los Derechos Humanos son oponibles frente a todos, es decir, no son limitados y por ende, no exigen de una declaración formal para su reconocimiento.

En cuanto a las características de los Derechos Humanos, es realmente complicado hablar de un conjunto de cualidades o circunstancias comunes de los mismos, sin antes no advertir que ellas han sido posible gracias al desarrollo cultural del hombre, ello en razón, de que instituciones indiscutiblemente propias del ser humano en épocas pretéritas no eran aceptadas o, por decir lo menos, se encontraban en entredicho; no obstante a ello, sin estas características que seguidamente detallaré es imposible su reconocimiento como tales.

 Universalidad:

Es imposible pensar en un grupo de libertades y garantías inherentes al hombre mismo, existiendo fronteras límites en cuanto a la validez espacial de esos derechos humanos, en esta dirección Naciones Unidas en la Proclamación de Teherán, conferencia Internacional de Derechos Humanos (1968) expresó: “Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos, que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que con leyes de todos los países reconozcan a cada individuo, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político. .” De tal manera, que “humanidad” se refiere al conjunto de seres humanos que pueblan el globo terráqueo y el reconocimiento normativo de todo lo inherente a ellos mismos.

Según Villa Duran (2002), la Declaración de Viena utiliza el término “universalidad”; en dos sentidos diferentes: el primero como contraposición al particularismo nacional o regional, en función de los aportes históricos, religiosos y culturales que las distintas sociedades han ido incorporando a la humanidad. En segundo lugar, se recurre a la universalidad como objetivo a alcanzar mediante aceptación universal de las normas internacionales, por vía de la ratificación o adhesión voluntaria de los Estados a los tratados internacionales de derechos humano.

Lo indicado anteriormente, evidencia que la universalidad presupone un deber de los Estados miembros de la Comunidad Internacional, de tratar lo relativo a los derechos humanos en forma global, teniendo en cuenta las particularidades nacionales o regionales, así como la pluralidad de patrimonios históricos, culturales y religiosos, en tanto o en cuanto exista interés por esos derechos y libertades fundamentales.

Finalmente, la universalidad, en cuanto a su aplicabilidad global, ha dado lugar a la utilización de otro término que ha llegado a procesarse como símil de aquél; y es el vocablo “transnacional”, esto para indicar el desborde de posibles fronteras edificadas para eludir el carácter universal de los derechos humanos, lo cual viene a reforzar el pronunciamiento de que los hombres, varones y varonas, nos tenemos que reconocer como iguales entre nosotros, no obstante, la multiplicidad de grupos en el planeta.

 Imprescriptibilidad:

La prescripción presupone la extinción de un derecho, una acción, una responsabilidad, por contrario sensu la imprescriptibilidad predica la no extinción por efecto del tiempo de tales cualidades; en materia de derechos humanos sus titulares pueden exigirlos en cualquier momento o tiempo sin temor de que un señalamiento positivista limite su ejercicio temporal, esto en razón de establecerse que la conculcación de estos derechos, representa una lesión no solamente contra los particulares, que en forma individual reciben el agravio, sino que involucran el daño que tales actos producen al orden público universal.

Es importante señalar, que en el desarrollo alcanzado en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el nacional, se ha logrado positivar la no prescripción de aquellos delitos lesivos a la humanidad, y como muestra de ello en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 29 se proclama: “. . . Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles”.

Parafraseando a Baltazar y Romero (2005), los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves; por lo tanto, en materia de Derechos Humanos, la sanción de las violaciones graves de estos derechos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección

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