ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CESACION DE LOS EFECTOS DEL TITULO DE CONCESION


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  430 Visitas

Página 1 de 7

TITULO DE CONCESIÓN

Cesación de los efectos del título habilitante:

Es obvio que los efectos del título cesan por el vencimiento del plazo de su vigencia (inicial o prorrogada), tal como se consigna en la fracción I del artículo 32 de la Ley de Puertos y como se desprende de lo señalado en la fracción IV del artículo 20 de su Reglamento, el primero de los numerales citados expone o refiere las demás causas de terminación de las concesiones, las cuales señalan:

a) La materia de la concesión, es decir, la desaparición de su objeto o de su finalidad;

b) La voluntad o existencia misma del titular, esto es la renuncia del titular, en el primer caso, o la desaparición del concesionario en el segundo, ya sea por muerte o por liquidación, extinción o quiebra del ente, a menos que en este último caso, el órgano judicial autorice la continuación de la operación.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas, que darán origen a la revocación, o

d) El interés público, que puede provocar el rescate el cual conlleva la cesación definitiva de los efectos del título, o bien la requisición o requisa, que importa sólo una suspensión de los mismos.

De estas causales, y dado que las demás se explican por sí solas, es importante poner en relieve el rescate de la concesión y la requisición de la vía general de comunicación, así como analizar las causas de revocación.

El RESCATE, figura jurídica prevista en los artículos 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice:

ARTICULO 26

LAS CONCESIONES SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO PODRAN RESCATARSE POR CAUSA DE UTILIDAD O INTERES PUBLICO, MEDIANTE INDEMNIZACION, CUYO MONTO SERA FIJADO POR PERITOS.

LA DECLARATORIA DE RESCATE HARA QUE LOS BIENES MATERIA DE LA CONCESION VUELVAN, DE PLENO DERECHO, DESDE LA FECHA DE LA DECLARATORIA, A LA POSESION, CONTROL Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO FEDERAL, Y QUE INGRESEN AL PATRIMONIO DE LA NACION LOS BIENES, EQUIPO E INSTALACIONES DESTINADOS DIRECTA O INMEDIATAMENTE A LOS FINES DE LA CONCESION. PODRA AUTORIZARSE AL CONCESIONARIO A RETIRAR Y A DISPONER DE LOS BIENES, EQUIPO E INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD AFECTOS A LA CONCESION, CUANDO LOS MISMOS NO FUEREN UTILES AL GOBIERNO FEDERAL Y PUEDAN SER APROVECHADOS POR EL CONCESIONARIO; PERO, EN ESTE CASO, SU VALOR REAL ACTUAL NO SE INCLUIRA EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.

EN LA DECLARATORIA DE RESCATE SE ESTABLECERAN LAS BASES GENERALES QUE SERVIRAN PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION QUE HAYA DE CUBRIRSE AL CONCESIONARIO; PERO EN NINGUN CASO PODRA TOMARSE COMO BASE PARA FIJARLO AL VALOR INTRINSECO DE LOS BIENES CONCESIONADOS.

SI EL AFECTADO ESTUVIESE CONFORME CON EL MONTO DE LA INDEMNIZACION, LA CANTIDAD QUE SE SEÑALE POR ESTE CONCEPTO TENDRA CARACTER DEFINITIVO. SI NO ESTUVIERE CONFORME, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION SE DETERMINARA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL INTERESADO QUIEN DEBERA FORMULARLA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA RESOLUCION QUE DETERMINE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.

Artículo 32, Fracción IV de la Ley de Puertos y 20 de su Reglamento, consiste en la recuperación de los bienes concesionados, los cuales vuelven ipso iure a la posesión, control y administración del Gobierno Federal, a cuyo patrimonio ingresan los bienes, el equipo e instalaciones destinados a la operación, para que el Gobierno se encargue de la explotación, procede únicamente por causa de utilidad o interés público, y supone el pago de una indemnización tasada por peritos o, en su caso, por la autoridad judicial.

Ipso iure o Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud del Derecho" o "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la expresión ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho". En el ámbito jurídico, la expresión ipso iure sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho.

Por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica. Por ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que nadie la solicite. Mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto.

LA REQUISA de los bienes concesionados se encuentra regulada por el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y es de carácter temporal:

ARTICULO 112.- EN CASO DE GUERRA INTERNACIONAL, DE GRAVE ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO O CUANDO SE TEMA ALGUN PELIGRO INMINENTE PARA LA PAZ INTERIOR DEL PAIS O PARA LA ECONOMIA NACIONAL, EL GOBIERNO TENDRA DERECHO DE HACER LA REQUISICION, EN CASO DE QUE A SU JUICIO LO EXIJA LA SEGURIDAD, DEFENSA, ECONOMIA O TRANQUILIDAD DEL PAIS, DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE SUS SERVICIOS AUXILIARES, ACCESORIOS Y DEPENDENCIAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DE DISPONER

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com