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CIENCIA PENITANCIARIA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  5.133 Palabras (21 Páginas)  •  312 Visitas

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A) Definición de pena privativa de libertad.

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.

B) Bases para la ejecución de la pena.

Artículo 1. Disposiciones.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Para efectos de esta Ley, el Juez de Ejecución de Sentencia a que hace referencia el Código Procesal Penal del Estado de Durango y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se entenderá como Juez de Ejecución, encargado de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

Artículo 2. Finalidad.

Esta Ley tiene como finalidad:

I. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales;

II. Establecer bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme;

III. Determinar medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a sujetos con motivo de la imposición de medidas cautelares, penas y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado;

IV. El establecimiento de las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros existentes;

V. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género. Para tal efecto, los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género; y

VI. Instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.

Artículo 3. Vigilancia y coordinación interinstitucional.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y judiciales. En el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad y judiciales dictadas durante el procedimiento o en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el Juez de Control, el Tribunal de Juicio Oral, o el Juez de Ejecución, en su caso, remitirán sus proveídos a la Dirección, quien de conformidad a la naturaleza de aquellas, las ejecutará, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

Artículo 5. Derechos.

El imputado, acusado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia.

Artículo 6. Competencia.

El Tribunal de Juicio Oral o el Juez de Control, en su caso, será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución.

Artículo 7. De la Defensa Técnica.

La labor del defensor culminará con la sentencia que haya causado ejecutoria, sin perjuicio de que éste continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de sentencia o medida de seguridad. Si existiere algún inconveniente o incompatibilidad, el sentenciado podrá designar nuevo defensor, o en su caso, se le designará un defensor público por el Juez de Ejecución.

Durante la ejecución de sentencia o medida judicial el ejercicio de la defensa consistirá en el asesoramiento al sentenciado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos, así como su presencia obligada en todas las audiencias públicas a las que deba concurrir.

Artículo 8. Intervención del Ministerio Público.

La intervención del Ministerio Público en la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad, versará primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervengan y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia.

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