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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LIC EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  830 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

1. COLEGIO NACIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, SECCIÓN TIJUANA, A.C. (CONLATJ) CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

2. COLEGIO NACIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, SECCIÓN TIJUANA, A.C. (CONLATJ) CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PRESENTACION Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos. Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad. Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano. Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio. La actuación de nuestros profesionistas debe corresponder a las necesidades de México, por lo que requerimos perfeccionar una ética colectiva e individual acorde con la realidad actual, la alta tecnología globalizada con un enfoque objetivo de los principios y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y servicios para que no se nos identifique con preceptos orientados a atender con verticalidad y transparencia las tareas a las que nos dedicamos. En bien de nuestra profesión y del país invitamos a todos los administradores a considerar en su manera de actuar las normas de conducta de este Código de Ética.

CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.

Artículo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.

Artículo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.

Artículo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración. 2

3. COLEGIO NACIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, SECCIÓN TIJUANA, A.C. (CONLATJ)

Artículo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.

Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.

Artículo 7. Evitará participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.

Artículo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, él: Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Artículo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.

Artículo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los cuales no este plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente sus servicios

Artículo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de sus colaboradores, fomentara

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