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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  9.197 Palabras (37 Páginas)  •  575 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO

Concepto.

Ejecutivo no va espera ni permite que se difiera la ejecución en derecho perteneciente o relativo a la ejecución de las leyes, el derecho procesal que tiene fuerza de ejecución.

Juicio Ejecutivo. Procedimiento sumario que tiene por finalidad hacer cumplir lo que consta en el titulo o documento por ejemplo; la escritura pública, letra de cambio, etc. Al que la ley confiere fuerza suficiente para poder ejecutarlo sin necesidad de previa controversia judicial sobre el fondo del asunto.

Juicio ejecutivo, en el procedimiento ejecutivo es la tramitación más rápida para exigir una deuda determinada mediante este procedimiento, en el CPC en el juicio ejecutivo se persigue una condena a una prestación con fundamento en alguno de los títulos enumerados en la ley que llevan a aparejar la ejecución esto es que sean de aquella a que una disposición legal le da el carácter de título ejecutivo y que contenga las condiciones determinadas en los códigos sustantivos así como en el de CPC.

TITULOS EJECUTIVOS

Concepto. Es aquel documento que contiene una obligación ejecutiva, teniéndose a esta a aquella obligación que es clara determinada liquida, pura y de plazo vencido,

OBLIGACIÓN CLARA. Es la que se relaciona a la especie de la obligación como a las personas que hayan intervenido en la celebración del documento, son claras las obligaciones que contienen el compromiso de pagar una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa o abstenerse de encontrar a la persona ya que se conoce cuál es el deudor y cuál es el acreedor.

OBLIGACIÓN DETERMINADA. Es aquella que se refiere al cumplimiento de algo específico como por ejemplo el pagar una cantidad de dinero.

OBLIGACIÓN LÍQUIDA. Es cuando del título aparece claramente lo que se debe o se puede calcular mediante una operación aritmética simple el monto que el deudor debe satisfacer a su acreedor. Ejemplo;

A le debe mil dólares a B

OBLIGACIÓN PURA. Es cuando no está pendiente ninguna obligación para que sea exigible, en esta obligación no entra las condiciones resolutorias

OBLIGACIÓN DE PLAZOS VENCIDOS. Cuando llega la época fijada para el cumplimiento de la obligación que puede ser un año, 3, 6 meses esto es desde la fecha en que convengan las partes. Ejemplo; cuando se ha estipulado en una letra de cambio que el deudor debe cancelar a su acreedor en el plazo de 3 meses a partir dela suscripción del presente documento.

Para que un título o documento sea título ejecutivo es necesario que contenga una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, puesto que si no se establece una de estas obligaciones no puede hablarse de exigibilidad por tanto el título debe de ser claro y explicito, y en cuanto al contenido mismo de la obligación, obligación que no debe contener condición alguna para la exigibilidad. Estos son los documentos al que la ley les da una vehemente presunción de autenticidad, presunción esta que solo puede ser destruida mediante la prueba que debe rendir el que impugna el documento por vía de falsedad e ilegalidad, por ejemplo; la falsedad e ilegalidad de una letra de cambio, como falsedad en la firma e ilegalidad de la letra de cambio. (Medidas cautelares del Juicio ejecutivo; Retención, secuestro, embargo)

Títulos ejecutivos que determina el CPC. En el art. 413 del CPC establece son títulos ejecutivos la;

• Confesión de parte hecha con juramento ante juez competente.

La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La copia y la compulsa autentican de la escritura pública

Los documentos privados reconocidos ante juez o notario público

Las letras de cambio

Los pagarés a la orden

Los testamentos

Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de aplicación debidamente protocolizados según el caso

Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar hacer o no hacer alguna cosa y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de título ejecutivo.

ANALISIS DE LOS DIFERENTES TITULOS EJECUTIVOS

Para un adecuado estudio y análisis de los títulos ejecutivos que determinan el CPC del país tomaremos como fuente el estudio del juicio ejecutivo descritos en la ley y en la jurisprudencia.

1. La confesión judicial como título ejecutivo. La confesión puede solicitarse para verificar un estado acto o contrato así por ejemplo por medio de la confesión se justifica contratos no solemnes esto es que no necesita del otorgamiento de una escritura pública o privada para su validez, un contrato de construcción de arrendamiento para la separación de los conyugues por el tiempo que señala la ley para el pago de una deuda, etc. Se puede solicitar la confesión para constituir un estado civil si en el caso de reconocimiento que pide el hijo al supuesto padre o madre de conformidad con el numeral primero del art. 253 del CC, en concordancia con el art. 146 del CPC. Para constituir un título ejecutivo como lo prevé el art. 413 del CPC debe sujetarse la confesión a los siguientes art. 123, 126 y 135 del CPC

La norma contenida en estos art. Señala como debe pedirse la confesión para que sea título ejecutivo además que es necesario que las preguntas que se formulen en el interrogatorio sobre las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa deben comenzar a establecer relaciones de carácter contractual y jurídico entre el confesante y el peticionario quien confiesa expresará que es deudor, que la deuda es pura, nítida, determinada, de plazo vencido y clara, manera esta como se ha convenido entre las partes.

2. La sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Una sentencia para que pase en autoridad de cosa juzgada debe reunir los siguientes requisitos

1. Que se haya dado por un juez competente

2. Que no haya existido ilegitimidad de personería

3. Que no se haya omitido ninguna solemnidad sustancial

4. Que la sentencia este ejecutoriada

5. Que cuando una sentencia se haya dictado contra el Estado consejo Provincial, Cantonal u otras instituciones del sector público, que se haya consultado al superior.

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