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COMO FUNCIONAN LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  4.521 Palabras (19 Páginas)  •  1.343 Visitas

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El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) ya es una realidad. Luego de año y medio de vacatio legis, el 1° de julio de 1999 es considerada una fecha histórica, debido a la entrada en vigencia plena de dicho instrumento. Con ello se pone fin a una discusión de muchos años en el país y Venezuela entrará definitivamente en la modernidad.

Por su lado, voceros y expertos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de las Naciones Unidas, quienes han confirmado con su apreciación acerca de las bondades de la reforma venezolana.

La excelencia del COPP queda demostrada por la total adecuación de sus principios fundamentales y estructura normativa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana y las demás declaraciones, acuerdos, convenios y tratados internacionales, tanto a nivel global como interamericano en derechos humanos.

Con la adopción del modelo acusatorio, oral y público previsto en el COPP, también se acometió la reforma de leyes administrativas de mucha importancia, como son la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Consejo de la Judicatura, del Ministerio Público y el Código Orgánico de Justicia Militar. También las leyes de Carrera Judicial y de Policía de Investigaciones Penales. Adicionalmente, se encuentran las leyes de Protección a la Niñez y la Adolescencia y la de Potección a las Víctimas de Violencia Doméstica. El cuadro de las reformas culmina con la Ley de Arbitraje Comercial. En conjunto conforman un estupendo paquete legislativo que está debidamente sistematizado y se complementan adecuadamente.

Con lo anterior, se pone en evidencia la voluntad inequívoca del legislador venezolano de abolir con la tradición inquisitiva del sistema de procesamiento escrito y secreto que había desarrollado el Código de Enjuiciamiento Criminal y las leyes que lo complementaban. Con ello, finaliza una etapa de 500 años en la evolución jurídica penal del país.

Por su parte la Corte Suprema de Justicia ratificó el carácter plenamente constitucional de la participación ciudadana prevista en el COPP, al declarar SIN LUGAR la demanda que intentase la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Ello reafirma la posición del Estado venezolano para hacer la reforma, el impulso que le ha dado la sociedad civil organizada y el clamor del pueblo que reclaman una justicia pronta, sabia y eficiente, desde hace muchos años.

A continuación, presentamos un resumen de lo fundamental del juicio ordinario de tipo oral según el COPP, hasta llegar a la sentencia. Dividiremos este artículo en i) fase preparatoria; ii) fase intermedia; y iii) fase de juicio oral.

I) FASE PREPARATORIA:

En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde.

1.- Denuncia:

Es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito. No es preciso que sea una denuncia formulada por un particular, sino que basta que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración de un hecho punible de acción pública, por ejemplo, en caso de que el fiscal lo haya presenciado directamente. (COPP, Arts 292 y 294).

2.- Ministerio Público:

En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva. (COPP, Art 290.)

3.- Denuncia:

Se aplica lo dispuesto en el N° 1; basta incluso con una mera noticia acerca de los hechos y de la persona vinculada a éstos. (COPP, Art 293 y 294).

4.- Autoridad de Policía:

Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art 108). Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público (COPP, Art 111). En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas (COPP, Art 110).

5.- Comunicación al Ministerio Público:

Cuando la autoridad de policía reciba alguna noticia o denuncia de que se ha cometido un hecho punible, deberá comunicarla al Ministerio Público dentro de las 8 horas siguientes y sólo practicará las diligencias necesarias y urgentes. (COPP, Art. 293).

6.- Querella:

La querella sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso. (COPP, Art. 301 y ss).

7.- Juez de Control:

La fase preparatoria y la fase intermedia corresponden a un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 103). Al juez de control le corresponde: (i) controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; (ii) prácticar pruebas anticipadas; (iii) resolver excepciones o peticiones de las partes; y (iv) otorgar autorizaciones (COPP, Art 291). También debe recibir la querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al Ministerio Público y al imputado (COPP, Art 305). Además, el tribunal de control decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisión de los hechos (COPP, Art 60).

8.- Orden de Inicio de investigación de oficio:

Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación. Mediante esta orden, el Ministerio Público dará inicio a la investigación de oficio (COPP, Art 309). Cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo

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