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COMO LLEVAR LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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CÓMO LLEVAR LA CONTABILIDAD

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:

• La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

• Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

• A partir de Julio de 2014, ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de internet del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

• Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

• Si vendes gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el SAT.

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