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COMPAÑÍA ANÓNIMA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  13.241 Palabras (53 Páginas)  •  753 Visitas

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COMPAÑÍA ANÓNIMA

El Art. 143 de la L.C. define a la compañía anónima “como una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones”

De ésta definición se sustraen los siguientes elementos.

1.- La compañía anónima es una sociedad.

2.- Su capital está divida en acciones

3.- Las acciones son libremente negociables.

4.- El capital está formado por la aportación de los accionistas, ya que el capital suscrito es el monto hasta el que los accionistas se comprometen a entregar o aportar.

5.- Los accionistas por las obligaciones sociales responden únicamente por el monto de sus acciones.

NATURALEZA.- la compañía anónima es eminentemente capitalista, y sus principales características son:

- El capital s e puede constituir o aumentar mediante suscripción pública

- El capital está dividido en acciones representadas por títulos absolutamente negociables., es decir no se requiere del consentimiento de los demás accionistas para su transferencia.

CONSTITUCIÓN:

Al igual que en las anteriores compañías en la anónima se requieren dos requisitos, los de fondo y los de forma, los de fondo ya fueron analizados al tratar la compañía limitada., en lo que respecta a los requisitos de forma existen dos procedimientos de constitución.

a).- la simultánea, y;

b).- la sucesiva.

El procedimiento para la constitución simultánea lo establece la L.C. en su art. 147. Inc. 3 como el contenido de la escritura de constitución que se establece en el Art. 150 de la referida ley.

La constitución sucesiva o por suscripción pública tiene tres fases.-

1.- Convenio de promoción.- La escritura y estatuto que ha de regir a la compañía será aprobado por la Superintendencia de Cías. Y su correspondiente inscripción.

2.- Suscripción pública.- Se llama al público para que suscriba el capital.

3.- Constitución definitiva.- Debe cumplirse el mismo procedimiento señalado para la constitución simultánea.

DEL NOMBRE Y DEL DOMICILIO

El nombre de la compañía anónima puede ser una denominación objetiva o una denominación imaginativa o de fantasía, la L.C. reconoce los principios de propiedad e inconfundibilidad para los nombres de las Cías. Art. 144 L.C.

DEL CAPITAL Y DE LAS RESERVAS

DEL CAPITAL.-

La Cía. Anónima es típicamente capitalista, en razón de que hay predominancia del capital, la suscripción pública de capital, y la libre negociabilidad de acciones facilita la concentración de capitales y la formación de grandes empresas.

DIVISIÓN

Característica fundamental de ésta compañía es de que el capital se divide en acciones negociables.

CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL

En esta compañía pueden existir tres clases de capital. 1.- autorizado, 2.- suscrito, y 3.- pagado.

El capital autorizado es el monto hasta el cual la junta general de la compañía podrá resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias y/o preferidas.

Capital pagado es el monto que efectivamente ha sido cubierto y entregado por los accionistas a la compañía y en base al que podrán ejercer los derechos, que la ley y los estatutos le conceden.

El mínimo del capital suscrito y pagado será el establecido por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Cías. Como el capital autorizado. Art. 160 L.C.

El capital autorizado no podrá exceder de dos veces el capital suscrito.

INTEGRACION DEL CAPITAL

En la compañía anónima el capital puede integrarse con las aportaciones de los accionistas que han convenido en la constitución, o mediante suscripción pública, es decir llamando al público para que suscriba.

MÍNIMO DE CAPITAL PARA LA SUSCRIPCIÓN

Corresponde a la Super intendencia establecer mediante resolución el mínimo de capital suscrito y pagado, para la constitución de la compañía.

REPRESENTACIÓN

Las acciones en que se divide el capital de la compañía anónima estarán representadas por títulos de acción que estarán en castellano, y contendrán las declaraciones constantes en el Art. 176 de la L.C.

CLASES DE ACCIONES

1.- Por la titularidad.- las acciones pueden ser nominativas y al portador Art. 168 L.C.

2.- Por los derechos que confieren los estatutos.- se clasifican en ordinarias y preferidas.

3.- Atendiendo el pago del valor de las acciones ´estas pueden ser liberadas y no liberadas. Art. 168 y 180 de L.C.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES

- Los títulos de las acciones estarán señalados en castellano, y reunirán los requisitos establecidos en la ley.

- Las acciones son absoluta y libremente negociables.

- La acción es indivisible.

- La acción es embargable.

-

TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LAS ACCIONES

La propiedad de las acciones se transfiere mediante “nota de cesión “firmada por quien la transfiere, la persona o casa de valores que la represente. Art. 188 L.C.

REGLAS SOBRE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES

- El derecho de negociar libremente las acciones no admite limitaciones

- La transferencia de acciones realizada por nacionales a extranjeros, o por extranjeros entre sí no requiere de autorización previa de organismo del estado alguno. Art. 22. L.C.

- La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones

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