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COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CUANTO ACTUA COMO JUEZ CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  779 Visitas

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COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CUANTO ACTUA COMO JUEZ CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional se ha establecido por la Constitución, como función pública asignada a ciertos órganos dotados de competencias judiciales especiales cuyo contenido consiste en asegurar la integridad y supremacía de la Carta. Es la garantía básica del Estado constitucional de derecho. Asegura que efectivamente todos los poderes públicos sujeten sus actos (quedando aquí comprendidos entre otros las leyes; las sentencias y los actos administrativos) a las normas, valores y principios constitucionales, de modo que cada una de las funciones estatales sea el correcto y legítimo ejercicio de una función constitucional.

La guarda de la Constitución, le corresponde Inicialmente a la Corte Constitucional pero la supremacía de la constitución exige la participación de todos los jueces y tribunales sin excepción, cuando atienden los múltiples recursos y acciones de salvaguarda de los derechos y de los bienes que la Constitución pretende preservar; de allí que la jurisdicción contenciosa administrativa también ejerce el control de constitucionalidad.

La jurisdicción contenciosa administrativa está representada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces administrativos.

El Consejo de Estado actúa como juez constitucional al conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional y cuyo control no le corresponda a la Corte Constitucional (Art. 237 C.P). El Consejo de Estado al declarar nulo un acto jurídico por su manifiesta oposición a la constitución, le deja sin efectos en la vida jurídica administrativa.

El juez administrativo también actúa como Juez constitucional cuando aplica la excepción de inconstitucionalidad; el control de constitucionalidad por vía de excepción deriva del artículo 4 de la Constitución, que dispone que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se apliquen las disposiciones constitucionales. Es una forma de control que puede ser ejercida por todas las esferas de la actividad estatal.

De igual manera cuando un juez administrativo falla una acción de tutela, efectúa control de constitucionalidad en este caso en concreto y por tanto actúa como juez constitucional, como también al hacer el examen de legalidad de un acto administrativo.

En todos estos casos la jurisdicción administrativa actúa como juez constitucional, sin que pueda afirmarse que pueda existir conflicto o dualidad de competencias con la Corte Constitucional por cuanto, su actuación está legitimada por la misma constitución y es una función a la cual está obligado en virtud del artículo 4 de la Constitución.

Finalmente la competencia de la jurisdicción administrativa cuando actúa como juez constitucional, esta pues ordenada por la Constitución y es complementaria o supletoria a la labor que cumple la Corte Constitucional, de guardar la vigencia e integridad de la Constitución.

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