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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  796 Visitas

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Seguridad Jurídica y Justicia, estos son los dos elementos fundamentales del Estado de Derecho; elementos que deberemos de tener presentes a lo largo de las siguientes líneas, porque cuando el Estado de Derecho no funciona, se llega a la impunidad, que lamentablemente es un vicio que estamos viviendo en la impartición de justicia en México y que dicho sea de paso, encuentra muchas de sus causas en la pobre y lamentable actuación de nuestro Congreso de la Unión al momento de legislar; situación que se observa con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del 2007, mediante la cual de una manera desafortunada, como lo analizaremos más adelante, se pretendió otorgar competencia a este Tribunal para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.

Pero para entrar al estudio de dicha cuestión, es preciso fijar la litis; siendo esta el determinar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa efectivamente cuenta con la competencia para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa; ahora bien, una vez precisado lo anterior es necesario hacer mención de la reforma al artículo 73 fracción XXIX inciso H de nuestra Carta Magna, de 4 de diciembre de 2006, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan Tribunales de lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, reforma que en su exposición de motivos señalaba como objeto de la misma “evitar que la imposición de sanciones derivada de responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos sea realizada por la misma autoridad que detectó la presunción de tal responsabilidad y que en su caso la investigó y presuntivamente determinó, es decir impedir que tal autoridad se constituya en juez y parte”; reforma que por el espíritu expresado en su exposición de motivos nos lleva a considerarla como un reconocimiento de que la Secretaria de la Función Pública no ha hecho correctamente su trabajo, máxime si consideramos que su principal función ha sido la de sancionar a los servidores públicos tal y como se desprende de sus informes anuales, olvidándose que dicha Secretaria no fue creada solo para aplicar sanciones sino para que durante el desarrollo de la función del Estado verifique que todo se lleve conforme a la Ley; ahora bien, uno de los puntos esenciales de nuestra problemática y en relación a la actuación de la Secretaria de la Función Pública, lo encontramos en el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se encuentra dentro del capitulo de “Disposiciones Generales” y en el artículo 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que nos señala cual es el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaria de la Función Pública, artículos que a la letra señalan:

“Articulo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.”

“Articulo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

…”

Ahora bien, para la investigación de las conductas de los servidores públicos y la aplicación de las sanciones a los mismos se siguen dos procedimientos, el primero que es justamente el procedimiento de “responsabilidad” se inicia cuando la Secretaria de la Función Pública derivado de sus facultades de revisión o por una queja, denuncia o inconformidad realiza una investigación en donde se hace llegar de toda la información que considera necesaria, requiriendo a los servidores públicos la misma, si al final de su investigación se considera satisfecha por no encontrar irregularidades, termina con la misma y no da inicio a la segunda parte, pero de encontrar alguna irregularidad a pesar de la información que los servidores públicos le han proporcionado, iniciara con el procedimiento de “aplicación de sanciones” que lo encontramos regulado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se emplaza al servidor público para que se presente a una audiencia y rinda su declaración respecto de los hechos que se le imputan y que puedan ser causa de una responsabilidad administrativa, se le otorga un periodo para presentar pruebas y finalmente la Secretaria emite una resolución, declarando que existe o que no existe una responsabilidad administrativa, en donde de existir dicha responsabilidad se le impondrá al servidor público alguna o algunas de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; ahora bien, con lo anterior hemos señalado la forma que sigue dicha Secretaria para la investigación e imposición de sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, pero derivado de la reforma al artículo 73 fracción XXIX inciso H Constitucional, nos encontramos ahora con la reciente entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que como señalamos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre de 2007 misma que señala en su artículo primero transitorio su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación y que en su exposición de motivos señalaba la creación de un artículo 15 con motivo de la reforma constitucional al multicitado artículo 73 fracción XXIX inciso H, mediante la cual se sustrae la facultad que poseía la Secretaria de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas

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