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CONCEPTO Y ESPECIALIZACION JURIDICA DEL TERRITORIO DE UN ESTADO, LOS DERECHOS QUE LO RIGEN, PRINCIPIO DE QUE EL TERRITORIO DE UN ESTADO ES INVIOLABLE.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  12.988 Palabras (52 Páginas)  •  2.917 Visitas

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CONCEPTO Y ESPECIALIZACION JURIDICA DEL TERRITORIO DE UN ESTADO, LOS DERECHOS QUE LO RIGEN, PRINCIPIO DE QUE EL TERRITORIO DE UN ESTADO ES INVIOLABLE.

CONCEPTO: El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas.

Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de determinadas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su soberanía.

Esta es la razón por la cual los Estados, tanto hoy como en el pasado, hayan defendido con tanto ahínco y persistencia el territorio.

ESPECIALIZACION JURIDICA DEL TERRITORIO DE UN ESTADO.

EL TERRITORIO DEL ESTADO.

A. El territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.

B. La unidad del territorio espacial, es una unidad jurídica no geográfica natural. Pues el territorio del estado no es en realidad sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado. Estos órdenes normativos, se caracterizan por el hecho de que sus ámbitos espaciales de validez se encuentran limitados.

El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se permite que se realicen, es decir, sus órganos, están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los órdenes jurídicos nacionales.

La validez del orden jurídico nacional está limitada por el orden jurídico internacional a u cierto espacio, no significa que el orden jurídico nacional está autorizada únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. La restricción se refiere solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y el procedimiento que conduce a tales actos.

Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado.

C. El territorio del Estado en sentido estricto y en sentido amplio.

El territorio del Estado en sentido estricto: es el espacio dentro del cual un Estado, está facultado para ejecutar actos coactivos, con exclusión de los otros Estados.

2. Resolución 1742 (XIV). Cooperación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

3. Resolución 1721 (XVI). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

4. Resolución 1802 (XVII). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

5. Resolución 1962 (XVIII). Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre

6. Resolución 1963 (XVIII). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

7. Resolución 2130 (XX). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

8. Resolución 2453 (XXIII). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (PDF)

9. Resolución 2600 (XXIV). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

10. Resolución 2601 (XXIV). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

11. Resolución 2733 (XXV). Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

12. Resolución 2778 (XXVI). Convocación del grupo de trabajo sobre teleobservación terrestre mediante satélites

13. Resolución 2916 (XXVII). Elaboración de una convención internacional sobre los principios que han de regir la utilización para los Estados artificiales de la Tierra para las transmisiones directas de la televisión.

14. Resolución 1917(XXVII). Preparación de instrumentos internacionales o de arreglos de las Naciones Unidas sobre los principios que han de regir la

El territorio en sentido amplio: son las áreas en las cuales, con ciertas restricciones, todos los Estados están facultados para realizar actos coactivos. Tales áreas son el mar (o alta mar) y los territorios que tienen carácter de tierras no estatales, en cuanto no pertenecen jurídicamente a ningún estado en particular.

D. La “impenetrabilidad” del Estado.

Un Estado es” impenetrable”, en cuanto el orden jurídico nacional tiene validez exclusiva para un cierto territorio y que dentro de ese territorio todos los individuos se hallan sometidos única y exclusivamente a ese orden jurídico nacional o al poder coactivo de ese Estado.

Sin embargo, existen excepciones, como lo es en tiempo de guerra, el derecho internacional general permite al Estado ejecutar actos coactivos en el territorio extranjero ocupado limitadamente por él. Otro caso, es el Estado federal.

E. Límites del territorio estatal. (Cambios en el status territorial).

La validez exclusiva de un orden jurídico nacional subsiste, mientras ese orden, es eficaz, es decir, es permanentemente aplicado y los actos coactivos establecidos por él efectivamente se realizan. Este es el principio jurídico de acuerdo con el cual se determinan los limites el Estado sobre la superficie terrestre.

La teoría tradicional distingue entre límites “naturales” y “artificiales”, o sea, jurídicos, pero los de un Estado tiene siempre carácter jurídico, coincidan o no con las fronteras “naturales” como un río o una cordillera.

F.

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