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CONDICION DE EXTRANJERO. DEBERES Y DERECHOS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  2.158 Visitas

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EL EXTRANJERO, CONCEPTO.

Definición del Concepto:

• Que es ó viene de país de otra soberanía.

• Natural de una nación con respecto a los naturales de cualquier otra.

• Es toda persona que no llena los requisitos que determina la legislación nacional de un estado para ser considerado como nacional.

• Toda persona que se encuentra en el territorio de un estado del cual no es nacional o que no encontrándose en el, tiene derechos adquiridos que reclamar u obligaciones que cumplir en dicho estado.

Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.

Esta noción de estatuto especial tiene una gran importancia en el ámbito latinoamericano, pues las Constituciones prevén la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Latinoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de súbditos de países latinoamericanos basta con residir en el territorio durante dos años.

EVOLUCIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DE LA HISTORIA DE ÉSTE CONCEPTO. EN LA EDAD ANTIGUA, EN GRECIA Y ROMA DE LA EDAD MEDIA, EN LA ÉPOCA MODERNA EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EN LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.

El concepto moderno de extranjero difiere notablemente de la concepción que se ha tenido de él en épocas pretéritas. En la época más remota de la antigüedad, el extranjero se caracterizaba por no participar del culto público a los dioses de la ciudad. Sólo los iniciados podían gozar del beneficio de la protección divina. Todo aquél que no perteneciera a la organización totémica, teocrática o religiosa del grupo, era considerado inmediatamente como extranjero.

En Grecia se tuvo ya un concepto menos religioso del extranjero. El sistema social griego distinguía entre ciudadanos, metekos y bárbaros, siendo los segundos los que podrían llamarse propiamente extranjeros, puesto que los bárbaros eran los enemigos por excelencia de las ciudades griegas, los cuales podían y debían ser ejecutados en el mismo lugar en donde se les encontrara.

En Roma surge un concepto de extranjero que es la base del concepto moderno. Roma dividió a los individuos en ciudadanos y no ciudadanos, y a éstos, a su vez, en latinos, peregrinos y bárbaros.

Conforme la civilización Romana fue avanzando, el número de ciudadanos fue cada vez mayor, de aquí que el poder romano deseara incorporar con gran celeridad a aquellos grupos que fácilmente podrían asimilarse al ciudadano romano. Los latinos fueron los que más rápidamente fueron asimilados. Sin embargo quedó un sector que no podía optar por la ciudadanía romana pero que vivían y comerciaban continuamente en Roma. El tráfico jurídico con estos sujetos no podía ser regulado por el jus civile, reservado exclusivamente para los ciudadanos, pero tampoco podía ser dejado sin protección jurídica. Esto obligó al poder romano a crear un “pretor” que se encargara exclusivamente a dilucidar las controversias que se suscitaran entre peregrinos y ciudadanos o entre peregrinos entre sí, razón por la cual se llamó “pretor peregrino”. El pretor peregrino permitió dar a los extranjeros el trato humano que nunca hubieran alcanzado por medio del jus civile.

Sin embargo, la edad media no fue una época feliz para el extranjero. El poder feudal se asienta sobre bases esencialmente territoriales. Por lo tanto, todo individuo extraño al feudo, de fuera de sus murallas, era en principio un enemigo, al viejo estilo griego y romano. Además, en la edad media las persecuciones a los elementos pertenecientes a distintos pueblos y religiones, se agudizó a grado extremo; y así se dieron las cruzadas, la invasión islámica de Europa, el asedio al pueblo judío, y la lucha continua de los señores feudales con otras potestades, divinas y humanas, que en nada contribuyeron a proteger al extranjero como tal.

Esta situación, no obstante la fuerte reacción renacentista, se prolonga como condición social y jurídica hasta pleno siglo XVIII, en el que el llamado “Despotismo Ilustrado” alcanza simultáneamente su apogeo y su ocaso.

A la declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y a la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, toca el mérito indudable de plasmar en textos jurídicos, los anhelos humanistas de la Enciclopedia.

A partir de la misión de tan importantes documentos, el extranjero adquirió su “estatus jurídico” moderno, el cual con mayores o menores cambios ha perdurado hasta nuestros días.

Después de la guerra franco-prusiana de 1880, se inició un movimiento humanista no sólo en Europa, sino también en América para abatir las fronteras y abolir inclusive el concepto de extranjero como elemento necesariamente hostil al Estado. Se pensó en el famoso “ciudadano del mundo”, como antecedente para olvidar al ya obsoleto concepto de extranjero.

Infortunadamente, las dos guerras mundiales del siglo pasado acabaron con los anhelos internacionalistas de algunos pensadores. Las naciones volvieron a levantar sus muros al estilo medieval, y el extranjero fue vuelto nuevamente no a su situación anterior, por fortuna, pero sí a una de notoria desventaja frente al nacional.

En nuestros días, las naciones se han esforzado por garantizar al extranjero casi todos los derechos que gozan los nacionales (exceptuando generalmente los derechos políticos) a través de convenios, tratados, acuerdos, que proporcionen al extranjero el trato humanitario y digno que le corresponde como ser humano; sin embargo, la realidad sociológica no ha querido asimilarse a esta tendencia y la discriminación contra el extranjero, sólo por el hecho de serlo, ha continuado.

NOCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL EXTRANJERO. CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJERA A NIVEL INTERNACIONAL.

Cada Estado, a través de sus órganos, crea un derecho destinado a satisfacer sus necesidades jurídicas dentro del territorio que se asiente. Ahora bien, si los Estados estuviesen aislados, el derecho nacional sería suficiente para reglar el fenómeno jurídico, pero es evidente que cada vez con mayor frecuencia,

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