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CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  1.221 Visitas

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LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRNJEROS Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El tema central del Derecho Internacional Privado es el llamado “conflicto de leyes” o sea la determinación de la vigencia espacial de las normas jurídicas de más de un Estad aplicables a una situación concreta en virtud de los puntos de conexión correspondientes.

El Derecho Internacional Privado estudia, al lado del mencionado tema central, dos importantísimos temas complementarios:

a) Los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad; y

b) Las cuestiones previas, entre ellas, la condición jurídica de los extranjeros.

Expresando en diverso tenor, la condición jurídica de los extranjeros es un tema complementario dentro del Derecho Internacional Privado, es un tema ligado con el problema central llamado indistintamente por la doctrina “conflicto de leyes”, o colisión de leyes”, o “imperio de las leyes en el ámbito internacional”.

La condición jurídica de los extranjeros como tema complementario dentro del Derecho Internacional Privado, como “cuestión previa”, no solo está en relación con los llamados conflictos de leyes sino que también se vincula con la nacionalidad. Está en intima conexión con el tema de la nacionalidad la condición jurídica de los extranjeros porque debe previamente determinarse quien es nacional y quien es extranjero.

La condición jurídica de los extranjeros no solo interesa al Derecho Internacional Privado, interesa en grado muy relevante al Derecho Internacional Público en virtud de que los Estados, como miembros de la comunidad internacional, tienen derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las normas jurídicas de un Estado determinado a personas físicas o morales.

Alfredo Vedross asevera que “hay que distinguir también el derecho de extranjería del Derecho Internacional Privado, que en la antigua doctrina francesa fue con el muchas veces involucrado. El Derecho Internacional Privado solo contiene normas de colisión que determina que derecho habrá de aplicarse a una relación de derecho privado con elementos extranjeros. El derecho de extranjería, internacional o interno, consiste, por el contrario, en normas materiales que regulan las correspondientes situaciones vitales.”

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