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CONFLICTO ENTRE UN JUEZ ORDINARIO Y EL CONSTITUCIONAL EN RELACION CON LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LAS FUENTES DEL DERECHO.


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  423 Visitas

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CONFLICTO ENTRE UN JUEZ ORDINARIO Y EL CONSTITUCIONAL EN RELACION CON LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LAS FUENTES DEL DERECHO.

Desde que se instauro el estado de derecho la jurisdicción constitucional se encarga de solucionar los conflictos que surgen en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales.

En algunos países el control constitucional se realiza a través de la Corte Suprema, en el Perú el control constitucional es mixto, es decir es concentrado y difuso a la vez.

En efecto son funciones del Tribunal Constitucional de acuerdo al artículo 202 de la Constitución, 1.- resolver demandas de inconstitucionalidad de las leyes en instancia única, 2.- resolver en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de incumplimiento y 3.- resolver los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

La justicia constitucional tiene como una de sus finalidades velar por la defensa de la Constitución frente a las infracciones contra su jerarquía normativa en los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad, y en las acciones de habeas corpus y amparo, la defensa de los derechos fundamentales, teniendo como eje el principio derecho de la dignidad humana; otra función es la hermenéutica de la Constitución de acuerdo a los principios y métodos de interpretación de la teoría general del derecho.

Otro elemento que se toma en cuenta a efectos de la interpretación constitucional es el bloque de constitucionalidad, este bloque de constitucionalidad cumple tres funciones para la jurisprudencia constitucional. En primer lugar: se trata de una regla de interpretación judicial de la Constitución para resolver las dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación. Segundo: contiene en sí mismo una función integradora de la normatividad cuando no exista norma aplicable directamente al caso. En tercer lugar: el bloque de constitucionalidad se encargará de orientar las funciones del operador jurídico.

Asimismo los jueces ordinarios realizan un control indirecto, llamado difuso de la ley cuando en un proceso encuentran que hay incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal, caso en el cual deben preferir la primera y de igual forma, con relación a las normas de inferior jerarquía, con excepción de las que regulan materias reservadas a los otros poderes del Estado, como por ejemplo el derecho de gracia, que es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, que no obstante no está exenta de arbitrariedad, por lo que la Resolución Suprema que la otorgue debe estar debidamente motivada y cumplir con los requisitos formales y materiales fijados por el mismo Tribunal Constitucional, caso contrario debe ser declarada nula o inaplicable.

Al respecto el

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