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CONSECION Y SERVICIO PUBLICO


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.017 Palabras (13 Páginas)  •  1.165 Visitas

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UNIDAD IV CONCESIÓN Y SERVICIO PÚBLICO.

El negocio concesional es de antiguas raíces, algunos historiadores lo identifican con el precarium romano, originalmente gratuito y conforme al cual se otorgaba en préstamo la ocupación de un predio, mas no su dominio ni suposición; el concedente podía revocado a discreción ya la muerte del precarista, los bienes regresaban al concedente ipso jure, habida cuenta que los descendientes del precarista carecían de derechos hereditarios respecto delos mismos.

LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA CONCESION:

Los elementos subjetivos son:

a) La autoridad concedente, que puede ser la administración pública federal, local o municipal.

b) El concesionario, que es la persona física o jurídica a quien se otorga y que es el titular de la concesión.

c) Los usuarios, únicamente en el supuesto de la concesión de servicios públicos, ya que en la utilización de bienes del estado habrá relaciones entre el concesionario y los particulares, pero no bajo el concepto de usuarios.

TEORIA Y PRÁCTICA DE LA CONCESION. DEFINICION, ELEMENTOS Y CLASIFICACION.

Es un acto jurídico de naturaleza administrativa a través del cual la administración pública otorga en forma discrecional por tiempo determinado a un particular el Derecho de prestar un servicio público o de usar, aprovechar y explotar bienes del estado. De acuerdo a las normas que lo regulan.

Ejemplo: Espacio aéreo, aguas del subsuelo, medio de comunicación, medios electrónicos, transporte ferroviario, carretero, etc.

DEFINICIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.- Es una actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme e irregular necesidades de carácter colectivo.

Justificación de la concesión:

Todos los estados nacionales históricamente se han visto en la necesidad de transmitir a los particulares una serie de derechos y atribuciones para que coadyuven con las autoridades en la prestación de una serie de actividades que son necesarias para el desarrollo de cada país.

En el caso de nuestro país desde fines del siglo XIX y principios de XX tuvimos la experiencia de los primeros servicios concesionados bajo la figura de la celebración de contratos; así sucedió en materia de ferrocarriles de energía eléctrica, de hidrocarburos de servicios bancarios y de explotación minera. En todos estos casos la experiencia se fue enriqueciendo y posteriormente los gobiernos por-revolucionarios tomaron actitudes nacionalistas y se apoderaron de la prestación de los servicios y del uso y explotación de los recursos naturales.

La celebración de contratos para otorgar o conceder derechos que posteriormente se van a plasmar en un acto jurídico llamado concesión, es importante observarlo tomando siempre en cuenta que se trata de una manifestación autónoma discrecional de una autoridad.

Teoría del contrato administrativo: para los defensores de esta teoría, la concesión en realidad es un contrato por que en ella encontramos un acuerdo de voluntades entre el estado que da el derecho para la prestación del servicio público o para el uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes y la del particular que se obliga a cumplir todo lo que el contrato le impone adquiriendo el derecho de cobrar por la prestación del servicio o bien por el uso, explotación de los bienes patrimoniales del estado.

Teoría del Acto administrativo.

Esta teoría se funda en la potestad que tiene el estado para otorgar unilateral y discrecionalmente ciertos derechos a los particulares los cuales deben de asegurar el cumplimiento de ciertos fines que por su importancia no deben quedar sujetos a un convenio puesto que el estado tutela intereses públicos y estos no deben de negociarse.

Teoría del Acto Mixto.

Esta teoría considera como su nombre lo indica que la concesión participa de las dos características anteriores ya que por una parte existe la decisión unilateral del estado para su otorgamiento y por el otro tenemos un acuerdo de voluntades con la característica de que en este caso siempre se estará negociando el establecimiento de las tarifas.

Autores como Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas son partidarios de la teoría del acto mixto.

Básicamente solamente existen dos tipos de concesiones la primera para la prestación de servicios públicos, la segunda para la explotación uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.

En torno a estos dos tipos de concesiones siempre debemos de tener presente que su otorgamiento deberá de sujetarse a lo que dispongan las leyes.

Para que se otorgué una concesión siempre debe hacerse para satisfacer necesidades de interés público. Debe asegurarse la eficacia en la prestación del servicio y en la utilización social del mismo. Debe de evitarse fenómenos de concentración que vayan en contra del interés público.

Dependiendo del tipo de concesión el estado tiene la obligación de someterse en cada caso al principio de legalidad lo cual quiere decir que únicamente deberá realizar aquello que expresamente le autoricen las leyes, pues de lo contrario las concesiones estarían al arbitrio del criterio de las autoridades y en ocasiones de los particulares

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESION.

En cuanto a su naturaleza jurídica podemos mencionar las más representativas que son:

Contrato de derecho privado: se realiza mediante acuerdo de voluntades entre el estado y el particular concesionario; en consecuencia se trata de un contrato puro y simple regido por las normas del derecho privado.

Contrato administrativo: sostiene que la concesión es un contrato, pero en el cual se hace valer una posición privilegiada de la administración pública frente al particular, esta no logra explicar la gran discrecionalidad que tiene la autoridad para decidir las condiciones y al titular de la concesión tampoco le explica la especial naturaleza del objeto de la propia concesión.

Acto unilateral: expuesta por Otto Mayer, sostiene que la concesión es un típico acto administrativo unilateral.

Acto mixto o complejo: aquí

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