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CONTESTACION DE DEMANDA DIVORCIO INCAUSADO ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  3.318 Visitas

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XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.

VS.

XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOS.

JUICIO: ORAL

EXP: XXXX/XX. Xª. SRIA.

C. JUEZ XXXXXXX DE LO FAMILIAR

CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E :

XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la casa marcada con el número 42 de la calle nueve, colonia la quebrada, Cuautitlan Izcalli, Estado de México y autorizando para los mismos efectos a lo C. Licenciados y pasantes en derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente ocurso vengo a dar contestación a la Falaz, temeraria y dolosa demanda interpuesta en mi contra, de la siguiente manera:

A L A S P R E S T A C I O N E S :

Niego el derecho de la actora a demandar las prestaciones que reclama en virtud de que el suscrito no he dado motivo para las mismas y en virtud de los razonamientos de las manifestaciones que expondré en la contestación correspondiente al capítulo de hechos.

A L O S H E C H O S :

1°.- El correlativo que se contesta es cierto.

2°.- El correlativo que se contesta es cierto.

3°.- El correlativo que se contesta es falso, pues la ahora actora se conduce con total falsedad al manifestar que es ella quien atiende a nuestros menores hijos y se dedica al hogar, pues quien se encarga de cuidar y ver a sus hermanos es nuestra menor hija XXXXXXXXXXX XXXXXX dado que la citada actora deja el domicilio en que estos se encuentran para irse a la calle, inclusive le deja la carga a la citada menor de acudir a recoger al menor XXXXXXXXXXXXX a la hora de la salida de la estancia infantil en donde este encuentra inscrito.

4°.- El correlativo es falso de toda falsedad.

El suscrito dejé el hogar conyugal aproximadamente el día XXXXXXX de XXXXXXX del año XXXXXX, pero no obstante jamás he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias, tan es así que actualmente la actora como mis hijos tienen en donde vivir, seguridad médica, escuela, vestido, alimento, entretenimiento, se cubre el pago de servicios como XXXXXX, internet, etc., lo que acredito con las documentales correspondientes, así como los depósitos efectuados a la cuenta de la actora para cubrir otras necesidades y satisfactores de ellos.

Hecho este que debe ser considerado por su Señoría al decretar la pensión definitiva y no dejar al suscrito sin capacidad económica para sufragar mis gastos personales y vitales, pudiéndose aplicar al caso concreto las siguientes tesis y jurisprudencias que a la letra dice:

Registro No. 180007

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Diciembre de 2004

Página: 1174

Tesis: I.11o.C. J/1

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar que contribuye con el rubro de habitación y, por ende, que cumple con parte de su obligación alimentaria al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, pues, de lo contrario, no se observarían los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia de alimentos; sin que ello signifique que se encuentre satisfecha la totalidad de las necesidades alimentarias, para lo cual habrá que atenderse a los demás rubros y al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que presenta la familia a la que pertenecen.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 294/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Amparo directo 287/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

Amparo directo 355/2002. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Amparo directo 369/2003.

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