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CONTRATO DE SOCIEDAD BAJO LA FORMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  479 Visitas

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CONTRATO DE SOCIEDAD BAJO LA FORMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de México, a los 4 días del mes de octubre de 2013, yo, el licenciado Juan Pérez Mendoza notario público número 11 en Orizaba, hago constar: que ante mí comparecieron los señores Conde Sánchez Samantha, Rodela Vázquez Emma, Cruz Reyes Thomas, González Hernández Ivan Arisai y Hernández López Lucio Enrique, todos por su propio derecho, y dijeron: que vienen a formalizar el Contrato de Sociedad bajo la forma de responsabilidad limitada, la que consigno conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes.

ANTECEDENTES.

Los comparecientes exhiben el documento que a la letra dice: ‘‘Al margen un sello con el Escudo Nacional y dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sec. Permisos. Art. 27. Número 4759. Timbres fiscales adheridos y cancelados debidamente al margen. Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores. En atención a que el señor Enrique en escrito fechado el 1 del actual, solicitó permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles que se denominará Grupo SELIT S. de R. L., cuyo objeto social será: transformación de materias primas que sean convenientes y necesarias para la sociedad, publicidad, propaganda, fotografía, prensa, imprenta, editoriales, periódicos y sus similares; representaciones de casas similares en el extranjero; adquisición por cualquier forma y arrendamiento de patentes y marcas, construcción de plantas, adquisición de terrenos convenientes o necesarios y su administración y desarrollo por su propia cuenta o por terceras personas, y en general lo necesario o conveniente relacionado con lo anterior para los objetos de la sociedad, inclusive la explotación e importación de materia prima que pudiera usar la sociedad y en general todo lo necesario o conveniente para los fines sociales. El capital social será de: $25,000.00 pesos. Insertándose en la escritura constitutiva de la sociedad, la siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. (reformado) del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 4o. del decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: Ninguna persona extranjera, física o moral, así como sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá tener participación alguna persona o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegase a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición no producirá afectos de ninguna especie, pasando a ser propiedad de la nación mexicana, la acción o participación de que se trate, concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, debiendo insertar en la escritura constitutiva la cláusula mencionada, en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros y la mayoría de los administradores serán también de nacionalidad mexicana; este permiso queda sujeto a las sanciones y condiciones de los artículos 1o., 4o., 5o., 6o. y 7o. del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año, y artículos 5o. y 6o. del de 28 de septiembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 28 de diciembre del propio año; los títulos o certificados de acciones, además de los enunciados que exige el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4o. del reglamento ya citado; el texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva, en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones que impliquen el control o la substitución de extranjeros por mexicanos deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo; el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D.F., a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos. Sufragio Efectivo. No Reelección. P. 0. del Secretario de Relaciones Exteriores. El Director General de Asuntos Jurídicos, licenciado ....................................... Firma y antefirma.’’

Hecha la anterior inserción, los comparecientes otorgan las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Los señores ......................................, ......................................, ......................................y ......................................, todos por su propio derecho, organizan y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con los artículos primero, fracción tercera, y cincuenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que girará bajo la denominación de ......................................, y a la cual se agregarán las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o las iniciales S. de R. L.

Segunda. Los objetos de la sociedad son: industria y transformación, compraventa de maquinaria, enseres, aparatos y muebles en general que sean convenientes y necesarios para la sociedad, publicidad, propaganda, fotografía, prensa, imprenta, editoriales, periódicos y sus similares; representaciones de casas similares en el extranjero; adquisición por cualquier forma y arrendamiento de patentes convenientes o necesarios, y su administración y desarrollo por su propia cuenta o por terceras personas, y en general lo necesario o conveniente relacionado con lo anterior para los objetos de la sociedad, inclusive la explotación e importación de materias primas que pudiera usar o vender la sociedad, y en general todo lo necesario o conveniente para los fines sociales.

Tercera. La duración de la sociedad será de cincuenta años, prorrogables y contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en

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