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CONTRIBUCIONES CONSULTORES Y MINEROS (LEY 065-DS778)


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  710 Visitas

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Antecedentes

En la gestión 2001 se aprobó mediante Decreto Supremo 25851 (DS 25851) la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones Versión Ordenada, esta Ley establecía las obligaciones y derechos del empleador, que se encontraban ligados al cumplimiento del objetivo del Seguro Social obligatorio, desde el régimen de las Contribuciones y los efectos administrativos, jurídicos y financieros que emergían del mismo, hasta el otorgamiento de las presentaciones cuando correspondían.

Sin embargo durante la gestión 2010, en el mes de diciembre, fue aprobada la Ley 065 de Pensiones que deroga la anterior.

Esta nueva ley de pensiones, establece un Fondos del Sistema Integral de Pensiones Administrado por la gestora Pública. El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por:

• El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios.

• El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.

• El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales

El presente trabajo se enfocará a realizar el análisis del Régimen Contributivo para los Consultores y el sector minero.

Desarrollo

Régimen Contributivo (Ley 1732)

El Régimen Contributivo de la Ley 1732 establecía que todas la empresas, instituciones y organizaciones sean estas públicas o privadas, que cuenten con dependientes, tenían la obligación de registrarse a una AFP.

Las contribuciones al Seguro Social Obligatorio, estaba conformada por:

• Los Aportes que eran las Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado.

Las cotizaciones Adicionales, era el monto que los afiliados pagan en forma voluntaria a través de su empleador adicionalmente a su cotización mensual.

La cotización adicional no tenía límite alguno y por tanto BBVA Previsión AFP estaba autorizada a recibir cotizaciones adicionales sin restricción de topes mínimos ni máximos.

Los Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, constituían el monto total o parcial de los Beneficios Sociales, que el Afiliado dependiente, cotiza voluntariamente a su Cuenta Individual a través de su Empleador. Estos podían ser: desahucios, indemnización por tiempo de servicios, compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones.

El destino de los Aportes es la Cuenta Individual, misma que se utiliza para las presentaciones de jubilación y muerte.

• Las Primas eran dos:

a) Prima por Riesgo Común, para la cobertura de las presentaciones de invalidez y muerte de enfermedades o accidentes producidos fuera del trabajo.

b) Prima por Riesgo Profesional, para la cobertura de las prestaciones de invalidez y muerte de enfermedades o accidentes producidos dentro o por el trabajo.

Se pagaba el 1,71% del Total Ganado por cada prima destinado a la cobertura de invalidez o muerte del Afiliado Dependiente menor de sesenta y cinco años (65) de edad.

• La Comisión era el monto de dinero percibido por las AFP, en calidad de contraprestación por servicios prestados a los Afiliados, correspondiente al 0,5 % del Total Ganado

Contribuciones de los consultores

El Afiliado sin relación de dependencia laboral podría cotizar, con la periodicidad que determine la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el monto equivalente al diez por ciento (10%) de su Ingreso Cotizable, con destino a una Cuenta Individual.

Todos los Afiliados podrían incrementar libremente el monto de su Cuenta Individual, mediante cotizaciones adicionales, o destinando voluntariamente la totalidad o parte de sus beneficios sociales, hasta los montos máximos establecidos de conformidad con la Ley 1732.

Las cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo efectuadas de conformidad a la Ley 1732, no constituyen tributos.

Cuadro: Aplicación de Cobros

Fuente: Manual del Empleador. Previsión

Régimen Contributivo (Ley 065)

Una

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