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CONTRIBUCIONES EN DERECHO FISCAL


Enviado por   •  14 de Junio de 2011  •  6.897 Palabras (28 Páginas)  •  6.158 Visitas

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DERECHO FISCAL I

TEMA III

ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES

3.1 ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

*DETERMINACION *DE LAS CONTRIBUCIONES

La determinación de las contribuciones pueden hacerla los propios contribuyentes, lo cual se conoce como autodeterminación impositiva, o realizarla el titular de la hacienda pública Autodeterminación

Es el sistema impositivo de la autodeterminación de las contribuciones se parte de la buena fe de los contribuyentes y que estos van a cuantificar y liquidar sus adeudos fiscales con apego a la ley. Para lograr lo anterior, se requieren normas fiscales lo más claras posibles y sencillas posible puede de otra forma pueden confundir al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria y en consecuencia que por error o equivocad a interpretación de la ley fiscal entre más de lo debe pagar o menos del crédito fiscal

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

3.1.1 REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS OBLIGADOS

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que tiene toda Persona física en México que realice alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos o toda Persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.

Requisitos

De acuerdo con el SAT el tramite de regístro en el Registro Federal de Contribuyentes debe empezar en la página de internet y completarse en en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local el SAT debe concretar una cita (De preferencia), y el solicitante debe llevar :

1.- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

2.- Comprobante de domicilio

3.- Identificación personal

4.- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

5.- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

¿Cómo se determina?

Para la Persona física: VECJ880326 XXX

Las primeras dos letras (VE) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.

El tercer dígito (C) es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).

El cuarto dígito (J) es la inicial del primer nombre.

Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).

Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (03 o marzo).

Los terceros dígitos son el día de nacimiento (26).

Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.

Los últimos dígitos (XXX) se le conoce como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.

Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado...

Para la Persona Moral:

ABC 680504 XXX

Las primeras tres letras (ABC) a veces son las iniciales de la empresa si se llega al caso o se hace una combinación de éstas.

Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (68).

Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).

Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).

Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de 1968.

Los últimos dígitos (XXX) son conocidos como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.

Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado...

Excepciones

Normalmente, los primeros dos caracteres de la clave son las dos primeras letras del primer apellido, pero en caso de que un primer apellido tenga una consonante como segunda letra, se asignará entonces la primera vocal que se encuentre en el apellido, por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres del RFC serían: OICS, ya que Ortiz es un apellido cuya segunda letra es consonante.

Cuando una persona tenga dos nombres y su primer nombre sea María, en el caso de mujeres, o José, en el caso de hombres, el cuarto carácter será tomado de la primera letra del segundo nombre en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José

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