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CONVENIO 1978 SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DEL MAR (STCW 78/95)


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  1.130 Visitas

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 Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y

guardia para la gente de mar, 1978 enmendado (Convenio de

Formación 1978);

ANTECEDENTES

Convenio 1978 (STCW 78/95)

El presente Convenio fue adoptado por la Conferencia de Formación

celebrada en Londres el día 7 de julio de 1978, siendo su entrada en vigor el 28

de abril de 1984, y ha sido enmendado desde entonces en 1991, 1994 y 1995.

El Convenio de 1978 STCW, fue el primero en establecer los requisitos

básicos en formación, certificación de guardia para marinos a nivel

internacional. Anteriormente los niveles para la formación, certificación y

guardia para oficiales y subalternos fueron establecidos por gobiernos

individuales por regla general sin referencia prácticos en otros países.

Poco después el establecimiento de la IMO reconoció la importancia de

la educación de la tripulación de un navío en los asuntos de seguridad y

prevención de contaminación marítima, por lo que en 1964 un comité sobre la

educación se ocupó en el esfuerzo de dar la dirección en forma de un código

que contendría la información sobre la educación y el entrenamiento de

Maestros, Oficiales, y Marineros en general. Sin embargo el código en sí

mismo no era tan eficaz como una Convención debería ser.

La Asamblea de la IMO decidió en 1971 convocar una conferencia para

adoptar una Convención sobre ello. Esto conducido a la Convención 1978

sobre las Normas de Educación, Certificación y Vigilancia para Navegantes,

(STCW).

En vista del papel vital de la formación marítima para preservar la

seguridad en el mar y la protección del medio marino la Comisión Europea

propuso en 1993 una directiva para asegurar la aplicación simultánea y

homogénea en la Unión Europea de los requisitos internacionales sobre

formación y titulación aprobados por la Organización Marítima Internacional

(OMI) mediante el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia

para la gente de mar, de 1978 (Convenio STCW). A continuación, el Consejo

adoptó el 22 de noviembre de 1994 la Directiva 94/58/CE1.

Tras la revisión del Convenio STCW en 1995, la Directiva fue modificada

sustancialmente con arreglo a una propuesta presentada por la Comisión en

1996 y posteriormente aprobada por el Consejo el 25 de mayo de 1998. La

finalidad de la revisión era incorporar las nuevas disposiciones introducidas en

el Convenio STCW y, en particular, establecer un procedimiento específico y

unos criterios para el reconocimiento por los Estados miembros de los

certificados de aptitud expedidos por terceros países. El objetivo general del

procedimiento era asegurar que los marinos no comunitarios recibieran una

formación que se ajustase, como mínimo, a los requisitos internacionales sobre

formación impuestos por el Convenio STCW.

Para dar mayor claridad a estas disposiciones, la Comisión propuso en

2000 la refundición legislativa de la Directiva 94/58/CE. Así, el Parlamento

Europeo y el Consejo aprobaron el 4 de abril del 2001 la Directiva

2001/25/CE3. Esta Directiva sustituía a las dos Directivas anteriores

refundiéndolas y, al mismo tiempo, conservaba totalmente su contenido y su

sustancia.

El apartado 2 del artículo 22 de la Directiva refundida prevé la revisión

de los procedimientos y criterios indicados en el anexo II de la Directiva, que

tienen que ser aplicados por los Estados miembros para reconocer, mediante

refrendo, los certificados de aptitud expedidos por terceros países. Según lo

dispuesto en la Directiva, cualquier enmienda al anexo tiene que ser decidida

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Convenio 1978 (STCW 78/95)

por el Consejo y el Parlamento Europeo a partir de una propuesta presentada

por la Comisión, antes del 25 de mayo de 2003.

Teniendo esto en cuenta, y en vista de los problemas surgidos en la

aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre el procedimiento de

reconocimiento de certificados expedidos por terceros países, la Comisión

considera que este procedimiento debe simplificarse y modificarse. La finalidad

de esta revisión es establecer a nivel comunitario

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