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CREACIÓN DE UN CENTRO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL CONSEJO COMUNAL, SECTOR LOS AGUACATICOS, PARROQUIAS ALTAGRACIA Y SAN JOSÉ, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, AÑO 2008


Enviado por   •  15 de Enero de 2012  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  1.154 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Desde 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece para el país una estructura descentralizada, en la que se exhorta que las autoridades municipales, estatales y nacionales trabajar conjuntamente con los ciudadanos, a fin de buscar la participación comunitaria en la ejecución de las políticas sociales de la nación. En este sentido, la CRBV (1999), establece en la exposición de motivos, Título I, Principios Fundamentales, párrafo 7, que:

En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad (cursiva de los autores).

En consecuencia, en los actuales momentos existe un clima propicio para organizar y desarrollar acciones, donde la comunidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, pueda alcanzar soluciones reales a sus problemas cotidianos, ante la premisa de que sólo trabajando juntos, organizados y participando activamente en pro de la comunidad, es que se logrará solucionar los problemas que durante años vienen desmejorando la calidad de vida de las personas que habitan en los sectores de escasos recursos.

Es así como surgen los denominados Consejos Comunales, amparados en ley, cuyo propósito según Villegas (2006), es ejercitar “la democracia participativa y protagónica, permitiendo al pueblo organizado, asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” (p.3).

En otras palabras, el Consejo Comunal es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana, es decir, es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, entre otros, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro-productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, y un sin fin de actividades de orden social con fines eminentemente sociales-humanitarios.

Siendo entonces, el Consejo Comunal, la nueva estructura social venezolana, debe funcionar, a criterio de Rivero (2006), como el ente planificador de proyectos de necesidad y de proyectos de producción, que desarrollen nuevas fuentes de trabajos y impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad, como mecanismo de la participación ciudadana.

Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales (2006), la sociedad organizada ha puesto en marcha la participación democrática social, tomando las riendas de sus destinos, de sus territorios, de la solución de sus problemas y de su propia economía.

Según el autor antes citado, en el sector urbano los Consejos Comunales serán conformados, de acuerdo al artículo 113 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), que establece que en cada una de las comunidades se conformara un consejo comunal, a fin de trabajar en conjunto para la solución de los problemas comunes y el desarrollo social comunitario.

Por consiguiente, la presencia activa de cada persona en la toma de decisiones, para la construcción de la sociedad, supone una visión de transformación y perfeccionamiento de la misma, a través de una promoción del cambio social, mediante la participación y las relaciones con sus miembros, con el objeto de que toda la comunidad se involucre organizadamente para resolver necesidades reales, apoyados jurídicamente por ley, con el respaldo de las políticas gubernamentales del Estado.

En este sentido, la participación ciudadana puede definirse como el proceso social continuo y dinámico, por el cual una comunidad a través de sus organizaciones legítimas y participativas, diagnostiquen, jerarquicen, aporten y administren los recursos, en la satisfacción del bien común, tal como lo establece la Ley de los Consejos Comunales (2006), en el artículo 4, parágrafo 8:

Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

Como se observa, el Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, y a criterio de Villegas (2006), se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, “sirviendo para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad” (p.6).

En otras palabras, citando al autor antes reseñado, sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios, y agrega:

El Consejo Comunal promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria. Se convierte en la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene

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