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CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechosfundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechosuniversales y nacionales.La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnaciónextraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionarderechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple la función de: protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propiaconstitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normasgenerales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren elcontenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La acción de amparo constitucional comprende la restitución inmediata de los derechos y garantías del ciudadano como ser social. Ese proceder de la acción será oral, publico, breve y gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso y de ser notificado de los cargos por los cuales se le investigan. La persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La confesión solamente será validad si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza y ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. En consecuencia, el agravante, tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse. En lo antes mencionado, existen interpelaciones sobre el contenido y alcance de las normas.

EN FUNCION DE LA MATERIA

Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar ydecidir la Acción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración lanaturaleza y consecuencia del Derecho constitucional delatado como lesionado,amenazado o por lesionar ,atribuyéndose la competencia al Tribunal de PrimeraInstancia que sea competente por la materia a fin con el amparo ejercido,según lo dispuesto en el LOASDGC.

Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Con este criteriode afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción deConstitucional al Tribunal más idóneo y familiarizado con la falta.

Con respecto a la materiael Tribunal de Primera Instancia tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso y de ser notificado de los cargos por los cuales se le investigan.

EN FUNCION DEL TERRITORIO

La competencia por la afinidad con la naturaleza del Derecho Constitucional, como lo reza el ART.7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos yGarantías Constitucionales establece concurrentemente el criterio territorial para laatribución de competencia al Tribunal De Primera Instancia que conocerá tramitara ydecidirá la Acción de Amparo Constitucional o Jurisdicción donde ocurrió el acto,hecho u omisión delatado, indistintamente del domicilio o residencia de los sujetosagraviantes o agraviados de tal manera quien en función de los criterios atributivos decompetencias en materia de Amparo Constitucional deben aplicarse concurrente loscriterios de afinidad y territorialidad, lo se traduce que el Tribunal que conocerá de laAcción de Amparo siempre será en primer grado de Jurisdicción el Tribunal concategoría B, esto es , de Primera Instancia, que tenga competencia a fin con lanaturaleza del Derecho vulnerado o amenazado de vulnerar, del lugar ,territorio o jurisdicción , circunscripción Judicial donde ocurrió el acto, hecho u omisión delatado.

De la misma manera, a objeto de facilitar el presunto agraviado el acceso pronto y menos oneroso a la Justicia como presupuesto de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la CRBV, la ley señala que la acción de amparo debe intentarse en el lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Lográndose así, que el justiciable tenga acceso inmediato a los órganos de administración de justicia en el lugar donde éste tema o sufra efectivamente la lesión de su derecho o garantía constitucional y donde sean más accesibles las pruebas de su ocurrencia.

JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Para abordar este tema debemos comenzar con revisar lo establecido en los instrumentos internacionales en esta materia, así tenemos que: tanto la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todos estos instrumentos se establece que el medio de protección o acción de amparo puede proponerse ante “los tribunales” competentes, de lo que resulta que la intención de estos instrumentos es que no se trata de un solo y único tribunal competente y que en todo caso se debe regular en el ordenamiento jurídico de cada país, si quedando por sentado que sea una función exclusiva del poder judicial.

En Venezuela el amparo a la libertad personal como garantía judicial, se establece por primera vez en la Constitución de 1947, (Art. 32). Sin embargo, el desconocimiento de este texto constitucional “a partir del 24 de noviembre de 1948, conllevó a la derogatoria indirecta del derecho de habeas corpus en nuestro ordenamiento jurídico general, hasta la promulgación de la Constitución de 1961, que estableció en su Disposición Transitoria Quinta la regulación del amparo de la libertad personal en forma inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario, vigente hasta el 26 de septiembre de 1988,mediante Gaceta Oficial No. 34. Cuando se aprobó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dedicó un Título a la regulación del amparo de la libertad y seguridad personales.

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso. Además, artículos como el 336 ordinal 10, el cual habla sobre las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales está la de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional.Por tal, es competencia del juez de la sala constitucional, del tribunal supremo de justicia ejercer la acción judicial de justicia y las sentencias vinculantes de conformidad con el artículo 353 de la Constitución de la República de Venezuela y en concordancia con el artículo 27 de la misma. También, el artículo 281 ordinal 3, establece que entre las atribuciones que posee el defensor del pueblo se encuentra el de "interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data..." y el artículo 39 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece, que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuran expresamente en la constitución o en los Instrumentos Internacionales sobre los Derechos Humanos.

PREGUNTAS DEL TEMA.

Criterios de Competencia para conocer de las Acciones de Amparo Constitucional.

1. ¿Qué comprende el Amparo Constitucional?

2. ¿Cuál es la Función que cumple las acciones del Amparo Constitucional?

3. Mencione, ¿cómo debe ser el procedimiento en una acción de amparo?

4. ¿Cómo se llama la ley que regula las acciones de Amparo y desde cuando está vigente?

5. ¿En la ley sobre Amparo, qué articulo y que establece con respecto a la competencia de la materia?

6. A que se refiere el criterio de territoriedad del amparo constitucional y con qué artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se concatena.

7. ¿En qué instrumentos vigentes nacional e Internacionales se establece la acción de amparo?

8. ¿Qué relevancia ha tenido el habeas corpus en el derecho constitucional venezolano?

9. Relacione por lo menos dos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hagan referencia a la acción de Amparo.

10. Mencione el Artículo 336 ordinal 10 de las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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