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CRITERIOS PARA DIFERENCIAR UNA PERSONA JURÍDICA PÚBLICA DE UNA PRIVADA


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  2.472 Palabras (10 Páginas)  •  8.606 Visitas

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PERSONALIDAD JURIDICA

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

Persona jurídica de derecho público es la que emana directamente del Estado y tiene como finalidad la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas empresas de carácter comercial

LAS PERSONAS JURIDICAS PÚBLICAS

Es un concepto propio del derecho civil desde el punto de vista jurídico la persona es todo ente capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones.

Las personas en el derecho administrativo: Dentro de la administración pública y en sus relaciones encontramos tanto personas naturales y jurídicas o morales. Por ejemplo los empleados de la administración son personas naturales que trabajan para una persona jurídica sin embargo las personas jurídicas tienen dentro de este campo una importancia especial, pues la actividad de la administración se lleva a cabo dentro del marco de una persona jurídica. De tal manera que a pesar de que la administración este representado por personas naturales.

Es decir que salvo en algunos casos relacionados con la responsabilidad la actuación de los funcionarios no es personal sino que en ella se lleva a cabo el nombre de una persona jurídica a la cual ellos representa y que es en consecuencia la afectada por su actuación.

CRITERIOS PARA DIFERENCIAR UNA PERSONA JURÍDICA PÚBLICA DE UNA PRIVADA.

POR EL ORIGEN DE LA PERSONA

Si la persona jurídica ha sido creada por los particulares, se sostiene que es una persona jurídica privada. Si por el contrario, la persona jurídica ha sido creada por el estado, se dice que es una persona jurídica pública.

A esta Teoría se le hacen diversas objeciones. No es raro que el legislador cree una persona jurídica privada. A la vez existen personas jurídicas creadas por particulares que en virtud de un acto legislativo posterior han pasado a ser personas jurídicas pública; es el caso de la nacionalización de una sociedad.( Ejemplo: Cantv, Los Andes, Aceites Diana)

2º POR LA ADHESION: Si la afiliación a una sociedad es voluntaria, se considera una persona jurídica privada. En cambio, si la adhesión es forzosa se dice que es una persona jurídica pública. Formamos parte de un municipio o de una provincia, no de una manera voluntaria, sino que ciertas circunstancias nos obligan a formar parte de esa comunidad. A este criterio se le objeta que hay personas jurídicas públicas en las cuales la filiación es voluntaria.

Ejemplo: El Ingreso a las universidades nacionales es un acto voluntario.

En cambio, hay personas jurídicas privadas cuya filiación es obligatoria.

Ejemplo: Colegios profesionales. Para poder ejercer la profesión de abogado hay que estar inscrito en el Colegio de Abogados.

3º SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD:

Son personas jurídicas públicas, aquellas personas cuya actividad no es susceptible de ser ejercida por los particulares, o sea, cuando la persona ejerce una actividad específica de poder público.

Esta Tesis suscita una primera pregunta. ¿Cuál es la actividad específica del estado?. La seguridad interna y externa, la salud, la educación, etc.

La evolución Histórica nos demuestra que ha habido y hay actividades comunes al estado y a los particulares.

Ejemplo: Las materias educacional sobre la salud, seguridad, etc; están a cargo del estado y de los particulares; en consecuencia, el criterio de la actividad no es un criterio seguro.

4º SEGÚN EL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:

Cuando la persona jurídica tiene a su cargo un servicio público, se dice que es una persona jurídica pública. A este criterio se le hacen dos objeciones fundamentales:

a) El concepto de servicio público es un concepto que no ha sido precisado por las ciencias jurídicas.

b) El estado puede conceder a los particulares la prestación de un servicio público.

La prestación o gestión de los servicios públicos pueden ser directas o indirectas. Es cierto cuando el servicio es realizado por entidades estatales (Estado Nacional o Provinciales, Municipales, Empresas del Estado). La gestión indirecta puede realizarse por concesionarios, por sociedades de economía mixta, por cooperativas etc.

5º DE ACUERDO AL DISFRUTE DE PRERROGATIVAS DEL PODER PÚBLICO

Aquellas personas jurídicas que gozan de los mismos privilegios que la persona jurídica del estado, se consideran que son personas jurídicas públicas; en cambio las que carecen de esas prerrogativas serían personas jurídicas privadas. Este criterio es también inseguro ya que el legislador puede crear personas jurídicas públicas sin concederles ningún privilegio.

6º DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA

Aquellas personas que definen libremente su competencia serían personas jurídicas privada; en cambio, aquellas que tienen una competencia señalada en la ley como de cumplimiento obligatorio, serían personas jurídicas públicas.

Este criterio es más bien, una consecuencia del carácter público o privado de las personas jurídicas. Si es una persona privada, los socios serán libres de determinar cuál es el objeto social que pretenden alcanzar. En cambio sí es una persona jurídica pública en la ley se determinará la competencia de esa persona jurídica.

7º SEGÚN LAS INGERENCIAS DEL ESTADO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

Principalmente la doctrina considera dos elementos esenciales en la injerencia del estado en la persona jurídica: el control que el estado ejerce sobre el nombramiento

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