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CURSO BASICO COOPERATIVAS TRABAJO ASOCIADO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  23.922 Palabras (96 Páginas)  •  730 Visitas

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CURSO

BASICO COOPERATIVO

CON

ENFASIS EN TRABAJO ASOCIADO

CONTENIDO GENERAL

1. GENERALIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

2. ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y EN ESPECIAL DEL DE TRABAJO ASOCIADO

3. LOS VALORES Y LA DOCTRINA SOLIDARIA

4. DIFERENCIAS CENTRALES ENTRE TRABAJO ASOCIADO Y TRABAJO ASALARIADO

5. REGULACIÓN LEGAL DEL TRABAJO ASOCIADO

6. EL MUNDO DEL TRABAJO

7. LA PARTE TRIBUTARIA EN EL TRABAJO ASOCIADO

8. LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO ASOCIADO

9. LOS REGÍMENES OBLIGATORIOS

10. LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

11. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

1

GENERALIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

1.1. EN QUÉ CONSISTE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Qué es Economía

Los por qué de la Economía Tradicional y de la Economía Solidaria

1.2. QUE ES LA SOLIDARIDAD

Definición de Economía Solidaria

1.3. CARACTERÍSTICAS DE TODAS LAS EMPRESAS DE

ECONOMÍA SOLIDARIA

1.4. EL SIN ÁNIMO DE LUCRO

1.5. UBICACIÓN DEL TRABAJO ASOCIADO DENTRO DEL

COOPERATIVISMO

1

GENERALIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

1.1. EN QUÉ CONSISTE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

EL TRABAJO ASOCIADO ES UNA MODALIDAD EMPRESARIAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Por lo tanto debemos definir QUE ES LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Para hacerlo procedamos por partes. Miremos primero qué es la ECONOMÍA, después, qué es LA SOLIDARIDAD y de donde nace.

QUE ES ECONOMÍA

Casi todos tenemos una idea equivocada respecto a en qué consiste LA ECONOMÍA. que no es el arte de administrar la pobreza como tampoco el de hacerlo con la riqueza.

HACER ECONOMÍA consiste en utilizar al máximo de eficiencia, es decir OPTIMIZAR, todo aquello de que podemos disponer para PRODUCIR algo, DISTRIBUIRLO, CONSUMIRLO y en todos y cada uno de esos pasos lograr ACUMULAR beneficios para quien o quienes realizan o intervienen como actores de la acción.

Todo aquello de lo cual podemos disponer para lograr lo anterior, constituyen LOS RECURSOS. los cuales dividimos en 5 grandes áreas:

1. EL RECURSO HUMANO

Que constituye el elemento más importante dentro de cualquier organización de Economía Solidaria porque la razón de ser de la Economía Solidaria, y su fin ultimo: ES EL SER HUMANO. Este recurso, está conformado por LOS ASOCIADOS como dueños de la Empresa,

2. EL RECURSO FÍSICO o material

Lo constituyen MAQUINARIA, EQUIPO, INSTALACIONES, HERRAMIENTAS y también EL MEDIO AMBIENTE (aire, luz, bosques, las aguas, el paisaje, las condiciones de vida) ya que cuidar todo eso hace indispensable que TODOS Y EN TODAS PARTES tengamos que interesarnos seriamente por los asuntos que tengan que ver con la ecología.

3. EL RECURSO FINANCIERO

Conformado por las aportaciones de los asociados, las donaciones , los auxilios y por EL CRÉDITO.

4. EL RECURSO DE INFORMACIÓN

Está compuesto por todo lo que se ha aprendido o lo que puede llegar a saberse. Por lo tanto, también comprende los documentos, escritos, impresos, películas, Videos, Casetes, CARTILLAS, bibliotecas, institutos, escuelas, colegios, universidades, que existen... EL MATERIAL QUE SE SUMINISTRA EN LOS SEMINARIOS... los instructivos... el estatuto, los Regímenes ... Toda la tecnología que ahora está y la que en el futuro va a rodearnos.... todas as leyes y normas.....

TENER INFORMACIÓN, ES TENER PODER y como el acaparamiento de la información es un abuso de poder, debe democratizarse, hacerla accesible a las bases y a poder ser compartida..

5. EL RECURSO TIEMPO

Es uno de los recursos menos tenidos en cuenta, pese a ser un factor básico que se puede convertir en la diferencia entre el éxito y el fracaso. Todo debe hacerse EN SU TIEMPO, para cada cosa existe una oportunidad ideal. Administrar el tiempo es una ciencia básica que ni siquiera tenemos noticia que exista.

El tiempo es el recurso más escaso a la vez que muy diferente a los otros cuatro, porque a mas de ser irrecuperable lo único que podemos hacer con él, es gastarlo USÁNDOLO.

Cuando se habla de ahorrar tiempo, lo que realmente se quiere decir es que se usará menos tiempo para algo. Pero ese tiempo “ahorrado” no se puede guardar en ninguna parte para el futuro. Todo tiempo es tiempo real, y por lo tanto se debe gastar o utilizar en este momento USÁNDOLO EN UNA FORMA MÁS PRODUCTIVA, MANEJÁNDOLO BIEN, o sea gastándolo provechosamente.

El tiempo es gratis, la inflación no tiene efecto sobre él, no está sujeto a la depresión, recesión, ni a bonanzas. Y es el único aspecto de la vida en el que sin excepción alguna somos verdaderamente iguales, porque ABSOLUTAMENTE TODOS RECIBIMOS EXACTAMENTE LA MISMA CANTIDAD DE ÉL CADA DIA .

LOS POR QUÉ DE LA ECONOMÍA TRADICIONAL Y DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Todas las economías manejan las mismas grandes áreas de recursos que acabamos de enunciar.

¿Entonces en donde está la diferencia que necesariamente debe existir para que junto con las dos economías tradicionales (la publica o estatal y la privada) dentro de esta última aparezca ahora con toda claridad constitucional este segmento de incalculable futuro al que llamamos ECONOMÍA SOLIDARIA O SECTOR SOLIDARIO DE LA ECONOMÍA?

La diferencia central entre la economía capitalista y la solidaria, está en las características que en la Economía Solidaria tiene el recurso humano.

Las FORMAS ASOCIATIVAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA son más asociaciones de PERSONAS QUE DE CAPITALES. EN CONSECUENCIA SU RAZÓN DE SER Y FIN ULTIMO: ES EL SER HUMANO.

1.2. QUE ES LA SOLIDARIDAD

Siempre ha sido una incógnita interesante y de la cual han surgido cantidad de teorías: el por qué de las diferencias económicas que dan por resultado la existencia de los estratos sociales……..

Por qué hay algunos tan ricos y otros tan pobres …….. y por qué entre los pobres tanto como entre los ricos, existen también divisiones en que unos lo son un poco más que los otros…...

La esencia del problema surge de las DONACIONES, su cantidad, calidad, manejo y origen.

UNA DONACIÓN es la entrega o recibo GRATUITO de algo, para alguien.

El ser humano sin excepción alguna de tiempo ni de lugar, desde el inicio de su vida depende de las donaciones. Encuéntrese en cuna de oro o de humilde paja Tiene que empezar a recibir cosas gratuitas o desaparece: leche, abrigo, protección…..

Cuando el ser deja de recibir gratuitamente algo que le es prácticamente indispensable: lo consigue por su cuenta o perece…… o disminuye mucho rápidamente. Al desaparecer la donación, se cambia el esquema de desarrollo personal del individuo y se le obliga a fuerza, a ingresar a una etapa distinta.

De otra parte, dentro de las donaciones, las hay de corto, mediano y largo tiempo y alcance. Y las hay de gran calidad, de regular clase y hasta muy deficientes. Según su tipo de duración y calidad, cambia la opción de quien la recibe y lo introduce, lo sostiene o lo traslada, en alguno de los que hoy llamamos estratos sociales.

Todo lo anterior, nos lleva a convencernos que en cualquier etapa de la vida se requiere DAR Y RECIBIR DONACIONES de alta calidad y que el factor central que establece la calidad de las donaciones es el cariño y convencimiento con que ellas se otorgan.

La donación impactante es la que se hace con afecto. Lo que se hace con afecto, implica cariño. El cariño ES AMOR. Amor a las causas. Amor hacia el ser igual a nosotros que conlleva a convivir sus angustias....

AL COMPLEJO EJERCICIO DE ESO: SE LE LLAMA SOLIDARIDAD. !!!

EL AMOR ES REDENCIÓN, EL AMOR HACE FÁCIL LO DIFÍCIL. El amor produce camaradería, compañerismo, responsabilidad, pero sobre todo GRATUIDAD Y ESPÍRITU DE SERVICIO hacia la causa o persona con la cual o hacia la cual se expresa.

Sin AMOR no hay solidaridad posible.

LA SOLIDARIDAD ES UN ESTILO VIVENCIAL QUE DEMUESTRA QUE TENEMOS CONCIENCIA REAL DE LO QUE SIGNIFICA NUESTRA VIDA

1.3. CARACTERÍSTICAS DE TODAS LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Son personalidades jurídicas organizadas, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente quienes de alguna manera proveen los dineros y labores necesarios para que exista y son quienes la organizan y operan. Se crean con el objeto de producir distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios, observando cada una en su funcionamiento las siguientes características adicionales:

 Tener establecido un vínculo asociativo fundado cada uno en la cracterísitca propia que a cada una se le de..

 Incluir en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro y la afirmación de estar movida por la solidaridad y el servicio social o comunitario.

 Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

 Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales debidamente pagados, no reducibles, durante su existencia.

 Integrarse social y económicamente con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

1.4. EL SIN ÁNIMO DE LUCRO

Diccionarios castellanos en mano, y consultas por los buscadores de Internet nunca nos dejaron satisfechos. Siempre todo concluía en que el tal sin ánimo de lucro, quizás fuese una especie de sinónimo de “sin ganancia”….. o en el mejor de los casos con poca ganancia…… y ambas posibilidades resultaban realmente estúpidas frente a la consideración válida de que debía, en muchos casos, aplicársele a empresas (con todas las implicaciones que conlleva la palabra empresa y mucho más en aquellas que ideológicamente tratan de probar que para sus dueños (los asociados) la alternativa solidaria, en resultados, es mejor que la capitalista.

Empezó a volverse un lío exponer definiciones convincentes y que no violasen la ley o la presunta filosofía que la expresión “sin ánimo de lucro” genera. Solemos decir que una discusión a la cual por mas que se le gaste tiempo, erudición y esfuerzo pero que no llega a nada convincente e incontrovertible, “es porque se trata de una discusión Bizantina” haciendo alusión a la que no puede llagar a conclusiones válidas o sea a polémicas como las que en la antigüedad se dice ocupó mucho tiempo a los de Bizancio, que por ejemplo pretendieron definir si los ángeles eran machos o hembras.

Como no podíamos decir que el sin ánimo de lucro no consistía ni en ganar poquito y menos en no ganar nada monetariamente visible, se optaba desde luego mas en chiste que en seriedad por decir que como no teníamos definición realmente convincente debíamos acoger algo si entendible, consistente en que lo importante y fundamental era saber que ese tipo de entidades “es sin animo de pérdida.”

El problema se origina en que: a) Se suele entender a “lucro” como sinónimo de “ganancia” y b) que el lucro se relaciona muy directamente con producción de resultados de las inversiones de capital, y por lo tanto solamente pertenece a la inversión hecha en ese ingrediente empresarial. Apelamos entonces a expresar que la frase “sin ánimo de lucro” lo que quería decir (aun cuando realmente sin saberse cómo) consistía en que lo prohibido era que el lucro se lo llevara una sola persona o un grupo de ellas explotando los esfuerzos de todos los demás. Fundamentados en ese paso de teoría tan débil, empezamos a colocar en el Estatuto de cada entidad asociativa de la economía solidaria: “es sin ánimo de lucro individual, pero generando lucro colectivo” y Oh sorpresa: el estado que es el guardián mas que celoso de las frases que incluye en sus legislaciones, nunca objetó nuestra frase y quedó convertida en una solución masiva y simplista para el entendimiento de quienes se asocian en esas entidades.

En Colombia afortunadamente, y nunca se ha sabido por inteligencia aplaudible de quién, nuestra Ley marco cooperativa (vigente desde el año mil novecientos ochenta y ocho) y exactamente repetida por la ley marco de nuestra economía solidaria vigente desde diez años después (1998) nos arreglaron el problema, no solo a las empresas sino a todas las entidades cobijadas por el “sin animo de lucro”, como las iglesias, los partidos políticos, las asociaciones, las fundaciones, los voluntariados, etc.., etc., etc., que la utilizan por homologación al haber incluido NO UNA DEFINICIÓN sino el siguiente salvavidas (con destacados nuestro): “se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial; 2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.” Encontramos que cualquier ente asociativo que cumpla esas dos condiciones: es sin ánimo de lucro. Lo demás se entiende al considerar que “excedente” es la versión de la economía solidaria de lo que en la capitalista son “las ganancias”. Todo lo anterior refuerza la aseveración irrefutablemente válida de que las empresas de economía solidaria deben manejarse con el criterio de hacerlas altamente rentables para sus dueños (la totalidad de los asociados de cada una) siempre claro está: supeditado a la más acrisolada ética para así lograrlo.

1.5. UBICACIÓN DEL TRABAJO ASOCIADO

DENTRO DEL COOPERATIVISMO

La explotación económica del TRABAJO ASOCIADO, para producción o modificación de bienes o para el hacerse cargo para terceros de desarrollar Procesos y/o Subprocesos, se organiza jurídicamente como una ENTIDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO,

LA COOPERATIVA:

Es un modelo empresarial consistente en una asociación de personas que aspirando a superarse y mantenerse competentes, motivadas y eficientes, con espíritu de colaboración y sentimientos compartidos se unen voluntariamente para lograr metas comunes, mediante una actividad económica y socialmente productiva basada en la ayuda mutua y la participación de todos. Es Sin Ánimo de lucro individual pero generando sí lucro colectivo, lográndolo mediante el uso inteligente de aportes a capital en dinero, especie o trabajo y del dinámico ejercicio de los valores inherentes y compañeros al de solidaridad. Ciñéndose a las normas de autodeterminación, igualdad de oportunidad, compromiso solidario de todos para todo y de darle a cada quien lo justo, opera ejerciendo una autogestión emprendedora democráticamente fraterna totalmente participativa hacia lograr una justa distribución de la riqueza, mediante que los cooperados, que son los dueños de la empresa, luchen por su auto/dependencia manteniéndose en una permanente y profunda transformación humana, tecnológica y productiva en el campo de bienes y servicios que les permita alcanzar metas realistas dentro de posibilidades concretas al aportar generosamente sus capacidades intelectuales y físicas y convencidos que el desarrollo es imposible sin hábitos participativos y sin habilidades grupales que permitan actuar de manera socialmente competente.

LA PRECOOPERATIVA

“PRE” quiere decir: “antes de”. La Precooperativa es una figura empresarial de transición que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organiza para realizar las actividades permitidas a las Cooperativas excepto las financieras y que se constituye cuando se presenta escaso número de fundadores ya que se constituye con un número mínimo de cinco de ellos, y/o porque se presenten deficiencias de tipo educativo, administrativo o técnico que dificulten su adecuada auto administración. Es ideal para iniciar o para enseriar actividades productivas familiares y en general para toda clase de Microempresas. Requiere como Promotora a una Persona Jurídica pública o privada comprometida a apoyarla para ir supliendo la o las carencias que la justificaron y que coadyuve para que dentro del lapso de cinco años evolucione hacia Cooperativa plena.

En Colombia, El trabajo asociado NO puede ser Sección de una Cooperativa Multiactiva, de una Integral ni de ninguna Precooperativa. Es una actividad esencialmente especializada en razón de las muy particulares características laborales que a ese tipo de actividad le da el Decreto reglamentario que lo regula dentro del Subsector.

EL TRABAJO ASOCIADO integra voluntariamente a sus asociados para que según aptitudes y capacidades trabajen en forma personal en la ejecución de labores materiales o intelectuales organizadas y ofrecidas por la Cooperativa o Precooperativa que asocia solamente a personas naturales que simultáneamente serán quienes la administran, le proveen su capital de trabajo y quienes para ella, o a su nombre y representación le aportan su capacidad laboral para entre todos producir bienes, ejecutar obras o prestarle servicios a terceros caso en el que su propósito final sea un resultado específico o que hagan parte de las diferentes etapas de una cadena productiva.

2.

ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y EN ESPECIAL DEL DE TRABAJO ASOCIADO

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Trabajo Asociado de Rochdale

2.2. EN COLOMBIA

El Modelo Pionero

Debilidades del arranque

La situación social actual en Colombia

2.

ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y EN ESPECIAL DEL DE TRABAJO ASOCIADO

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ROCHDALE

En la población de Rochdale en Inglaterra, veintiocho trabajadores de una fabrica de tejidos agobiados por el hecho de que sus salarios no alcanzaban para cubrir apremiantes necesidades que les resultaban comunes, sin abandonar sus empleos crearon y le dieron vida jurídica mediante registro formal a un tipo de entidad que llamaron “Rochdale Society of Equitable Pioners”, nombre cuya traducción para nosotros sería “Sociedad de Pioneros Equitativos de Rochdale”. El hecho tuvo lugar el 24 de octubre de 1844. Se inició con capital de 28 libras, una libra esterlina por cada asociado (27 hombres y una mujer), conseguida mediante ahorro inicial constante de cada uno, y alquilando luego un local donde pusieron a funcionar la primera cooperativa de que se tiene noticia, NO fue la primera cooperativa que existió en el mundo se toma como la iniciadora del cooperativismo formal.

Todo lo que hicieron los pioneros de Rochdale, constituye una enseñanza básica e inigualable de muchas de las bases que hoy se tienen como cimientos irremplazables de la Economía Solidaria rectamente aplicada.

Ahora, en cuanto a considerarlos como creadores del Cooperativismo, y dentro de este el del TRABAJO ASOCIADO, analicemos el primer Artículo de su estatuto que en 1844 en su punto 4, dice:

“4. A fin de procurar a los miembros de esta Sociedad, mayor beneficio y seguridad, La Sociedad comprará o tomará en arrendamiento un terreno o terrenos que sean cultivados por los miembros que se encuentren sin empleo o cuyo trabajo esté mal remunerado.”

Es decir: desde hace mas de ciento sesenta años crearon la alternativa hoy “novedosa”, de “TRABAJO ASOCIADO”.

2.2. EN COLOMBIA

NUESTRA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (C.T.A.) es un novedoso modelo empresarial solidario ajustado por colombianos..

Parte desde los momentos en que desde el año 1920 hasta 1923 el Canónigo Adán Puerto, desde Tunja, Boyacá, lucho por unir la actividad sindical con la creatividad intima y esencial, que es la característica de la organización cooperativa.

La Ley 134 de 1931 aparecida en el gobierno del Presidente Enrique Olaya Herrera, también boyacense natural de Guateque, distinguida como primera Ley Cooperativa en Colombia, CREO AL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO, sin llamarlo así, pero que planteó el trabajo permanente del Asociado hacia la producción, y que este trabajo le produjera beneficios en proporción al rendimiento del trabajo de cada uno, estipulando que en cada grupo cooperativo no podría haber mas del 10 % de trabajadores no asociados.

Pasaron los años y la intención plasmada en la Ley 134 no dio fruto.

En 1963, habiendo pues transcurrido treinta y dos años casi estáticos, el presidente Guillermo León Valencia actualizó la Ley 134 que durante 31 años rigió al cooperativismo. Lo hizo mediante el Decreto ley 1598. Este decreto Ley que incluyó el poderse constituir cooperativas de producción que regularan su trabajo a base de reglamentos internos y que creo la posibilidad de arreglar en ellas las diferencias laborales por medio de arbitramento, rigió completo hasta el 19 de Agosto de 1976, fecha en la cual, un fallo de la Corte Suprema, declaró inexequibles los textos que consagraban esas ventajas laborales exigiendo que los trabajadores de cualquier cooperativa deberían quedar sujetos como cualquier otro trabajador: al Código de Trabajo.

En 1988 después de otros veinticinco años sin que la normatividad central evolucionara, el marco jurídico del Decreto ley 1598 fue derogado para reemplazarlo, por la Ley 79 del presidente Virgilio Barco Vargas, como ley marco del cooperativismo (hoy subsector de la Economía Solidaria). EN ELLA APRECE ENFATICAMANTE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, COMO ENTES COOPERATIVOS, PERO DISTINTOS A SUS DEMÁS HERMANAS: las Especializadas, las Multiactivas y las Integrales.

EL MODELO PIONERO

La alternativa redentora del Trabajo Asociado tuvo su cuna en LAS EMPRESAS COMUNITARIAS creadas por José Galat Noumer con “LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA”.

Las Empresas Comunitarias del Doctor Galat, uno de cuyos obreros para establecerle mecánicas propias viables fue el fundador y primer Director de “CORPOIDEAR” don Guillermo Ospina Archila, que participo en la batalla que asumió el Señor Rector para viabilizarlas, dentro de cuyo esfuerzo. Guillermo tiene el honor de haber sido el autor del primer marco jurídico introducido a presión habilidosamente dentro del esquema legal de la Sociedad Limitada (capitalista) primer marco jurídico que logró darle viabilidad a una mecánica empresarial descomplicada, enfocada AL SERVICIO PARA TERCEROS (la primera cobijó a los celadores que las 24 horas del día se encargaban de a las 14 entradas que comprendían la manzana en la cual se ubicaba la universidad) y a ofrecer EJECUCIÓN DE PROCESOS Y SUBPROCESOS PARA TERCEROS (cuya primera fue de un grupo de estudiantes nocturnos de la propia Universidad para encargarse de los procesos de terminación de los balones “Goltie” fabricados por la Sociedad “Escobar y Martínez). Se inició así Y EN ESE MOMENTO CON ÁNIMO DE LUCRO COLECTIVO, lo que ahora tanto se predica como emprenderismo, y como proyecto de vida para centralizar el trabajo como arma dispuesta por Dios para el desarrollo integral del hombre.

Esos dos primeros modelos de Empresa Comunitaria del Dr. José Galat desarrollados en Bogotá desde hace mas de veinte años, constituyen un esfuerzo pionero que él con sus amigos de la División de Investigación y Servicio a la Comunidad de la U.L.G.C. Profesores de tiempo completo, durante cinco años de dedicación exclusiva estructuraron paso a paso. Se diseñaron mecánicas ágiles y DESCOMPLICADAS para empresas que tuvieran el trabajo como núcleo societario. Cuando apareció la Ley 79, SEIS AÑOS DESPUÉS de la experiencia, y con ella el primer Decreto reglamentario para la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, hoy reemplazado, se tenía entonces, ya depurados, avanzados conceptos y esquemas realizables de cómo convertir, empresarialmente, el parámetro trabajo en real factor de reparto de resultados y de poder societario.

Las Empresas Comunitarias de José Galat constituyen la experiencia que fundamentó al legislador para incluir en la Ley 79 al Trabajo Asociado. Las Empresas Comunitarias prácticamente fueron "suplantadas" por las formas cooperativas de Trabajo Asociado

DEBILIDADES DEL ARRANQUE

La producción de leyes humanas no siguen metas filosófico - humanistas, y cuando llega a esbozarlas, los sistemas inmediatamente la descomponen y la ponen al servicio de sus fines políticos.. El primer Decreto reglamentario de LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (C.T.A.) , el 468 de 1990 le dio a esta alternativa una viabilidad real sostenida por muchos años. Las modificaciones estatales a la legislación laboral, bautizadas por el propio gobierno como “flexibilización laboral”, las “nominas paralelas”, mediante la generalización de las “Ordenes de Trabajo” impulsadas por el mismo estado orientadas a sustraerle a los trabajadores prestaciones económicas en beneficio de las tesis del capitalismo salvaje, la quiebra por mal manejo de la salud pública, fueron algunos de los ingredientes que impulsaron la distorsión del trabajo Asociado que como prestador de servicios funcionó diez años perfectamente cuando fue asumido exclusivamente por los estratos medio y bajo alto que lo utilizaron honestamente y con todo su sentido de revolucionaria herramienta económica social en LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO que inicialmente se dedicaron a hacer mantenimiento de carreteables contratando con un estado distinto al de ahora, porque tenía marcos políticos y éticos difrentes..

Lamentablemente con arranque desde el Decreto 468 del 90 derogado por el 4588 de 2006, la enorme mayoría se ha limitado a hacer plagios en muchos casos hasta mediocres del código laboral, auspiciado ello porque las mismas entidades de control regaron y siguen regando: ese modelo.

LA SITUACIÓN SOCIAL ACTUAL EN COLOMBIA

LA GENTE SIN INGRESOS AUMENTARÁ ACELERADA Y PROGRESIVAMENTE. ASÍ: LA CLASE MEDIA VA A DESAPARECER. Habrá solo inmensamente ricos y paupérrimos subsidiados por el estado mientras con la teoría de los desechables se logra desaparecerlos. Todo se agrava cuando para sostener una competitividad respecto a los países menos descuidados, los empresarios se ven obligados a decidirse por la adquisición de Tecnología. La Tecnología es costosa pero a la larga (y más bien a la corta) puede llegar a resultarles una estupenda inversión que reduce en términos generales y contables sus costos unitarios, pero para nosotros: A CAMBIO DE DISMINUIR PERSONAL. La Tecnología desplaza gente. Y la Tecnología no se embaraza, la Tecnología no se sindicaliza, la Tecnología no sufre detrimentos en rendimiento post alcohólicos. Estamos ante un fenómeno parecido al que hubo en la "revolución industrial" que termino en desastre para la clase trabajadora, con la diferencia de que la posición sensata ya no es hacernos matar ni tampoco esclavizarnos:

Pero realmente la fuerza solidaria es la única alternativa de esperanza en una economía convulsionada.

ANTES DE QUE A LA CLASE MEDIA COLOMBIANA SE LE AGOTEN LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LE QUEDAN.... DEBE DEDICARSE A PRODUCIR, y DEBE EMPEZAR ESA ACCIÓN AHORA MISMO, ANTES QUE RESULTE DEMASIADO TARDE.

3. LOS VALORES Y LA Y DOCTRINA SOLIDARIA

3.1. VALORES PRACTICADOS POR LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y

DENTRO DE ELLA POR LAS ENTIDADES DE TRABAJO

ASOCIADO

Una nueva forma de vivir

La civilización actual

3.2. NUESTRA ESCALA DE VALORES

3.3. PRINCIPIOS QUE PRACTICA LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y

POR LO TANTO EL COOPERATIVISMO DE TRABAJO

ASOCIADO DEL CUAL ÉL HACE PARTE

Los principios Colombianos

3.4. FINES QUE PERSIGUE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

3.5. FIN PARTICULAR QUE PERSIGUE LAS EMPRESAS

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

3.6. TIPOS DE LABOR

3. LOS VALORES Y DOCTRINA SOLIDARIA

3.1. VALORES PRACTICADOS POR LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y DENTRO DE ELLA POR LAS ENTIDADES DE

TRABAJO ASOCIADO

El ejercicio de la filosofía solidaria dentro de la Economía es la vía para ingresar A LA CIVILIZACIÓN DEL AMOR.... La filosofía solidaria como ejercicio de ella dentro de la Economía, implica UNA NUEVA FORMA DE VIVIR

UNA NUEVA FORMA DE VIVIR

Para entenderla, debemos recordar que:

MORAL ES: el buen sentido para establecer la bondad o maldad de las acciones humanas y también las reglas para hacer el bien y evitar el mal.

ÉTICA ES: la parte del pensamiento que trata de las obligaciones que dentro de ambientes y situaciones precisos consigan un comportamiento correcto del hombre.

SOCIEDAD ES: la reunión de personas sometidas a unas mismas reglas.

ECONOMÍA ES: la correcta y óptima administración y distribución de los recursos (bienes materiales e inmateriales) hecha con rectitud y con orden.

POLÍTICA ES: el ejercicio predominante del Bien Común que se ejerce a través del Estado, entendido que “el Estado” somos todos nosotros porque cada uno tenemos dentro de él propio puesto y propia responsabilidad. El Bien Común exige el luchar por solucionar problemas actuales.

NO VIVIMOS AISLADOS: porque obligatoriamente convivimos e interactuamos con otros seres humanos, con los animales, con las plantas, con las cosas, Y EL HOMBRE LLENA SU EXISTENCIA MODIFICANDO AL MUNDO viviéndolo plenamente porque somos parte de él estando formados por los mismos materiales de la tierra que nos rodea.

Toda sociedad humana es un tejido de amistad, de confianza, DE AMOR. El amor y la solidaridad son la plenitud de la vida. Estamos dotados de espíritu y libertad. Somos más que cuerpo. Podemos enfrentarnos con las cosas con una libertad muy concreta. Podemos pensar y CONMOVERNOS, y al conmovernos NOS DECIDIMOS POR EL BIEN, y al decidirnos por el bien nos vemos impulsados a ACTUAR, porque haciéndolo se completa la razón de ser de nuestra existencia.

CADA SITUACIÓN en la economía, en la religión, en la política, en la vida diaria común y corriente, DEBE SER ASUMIDA, ANALIZADA Y RESUELTA con los instrumentos más adecuados:

TÉCNICOS:

Poniendo al servicio de las soluciones los avances científicos QUE SEAN MORALMENTE ACEPTABLES dentro de los que hoy dispone la humanidad;

SOCIOLÓGICOS:

Empleando todos los medios lícitos para lograr la Concientización y los cambios de conducta;

ESTRATÉGICOS:

Avanzando sobre pasos diseñados dentro de una planificación de acciones para conseguir las soluciones propuestas;

PARTICIPATIVOS:

Que tengan en cuenta, y le devuelvan a su único protagonista el hombre: su papel de toma de decisiones correctivas al problema en que la misma humanidad ha metido al mundo.

PLURALISTAS:

Respetando toda colección de matices que estén de acuerdo con una opinión central común.

LA JUSTICIA SOCIAL

Debemos distribuir las cargas según la capacidad que cada cual tenga para resistirlas .

El clamor por un razonable equilibrio social empieza ahora a crecer y crecer, porque vivimos en situaciones que cada vez con mayor claridad sentimos radicalmente injustas.

RECUPERACIÓN DE VALORES

Debemos luchar por recuperar nuestra propia identidad. Por rescatar los verdaderos valores para reconquistar la manera de obrar de nuestra propia cultura. NO LOS PRESTADOS NI LOS COPIADOS sino los de siempre: los auténticos, los que heredamos de nuestros antepasados, que van en nuestro genoma psíquico y que es necesario hacer brillar de nuevo en nuestras actitudes.

El espíritu solidario es algo que ha nacido con nosotros. PARA EL COLOMBIANO ES GENÉTICO. Nuestro hombre, la raza americana en general, como resultado de esa mezcla entre el indígena y el conquistador, es apta para enfrentar las dificultades con sentido creativo y firme.

Debemos intentar regresar a SER NOSOTROS MISMOS. Aún hoy, nuestras comunidades desarrollan actividades y costumbres que son, sin duda, manifestaciones de un espíritu solidario.

LA CIVILIZACIÓN ACTUAL

Si bien, como dice San Agustín evidentemente no se nos pidió permiso para llegar a la vida, se necesita, SI, nuestro permiso y voluntad para salvarnos. Dios nos ha dado la libertad hasta de condenarnos.

Dios quiere encontrar a la puerta del Paraíso a un grupo de HOMBRES REALIZADOS. Hombres capaces de haber aplicado SU Palabra en todos los momentos de permanencia en la tierra, realizados como PERSONAS: conscientes de estar hechos simultánea e integralmente DE ALMA Y CUERPO como compuesto muy especial:

Sentimientos, espíritu, libertad A L M A - C U E R P O Laboratorio perfecto

PERSONA

CADA PERSONA ES MODELO EXCLUSIVO. ES ÚNICA E IRREPETIBLE

Pero en ocasiones somos víctimas de la MASIFICACIÓN, que ocurre cuando la persona desaparece como individuo; cuando los seres se desconocen entre sí y dejan de preocuparse EN CONJUNTO por los problemas que les son comunes.

El individuo se va sintiendo cada vez más solo, aun cuando camine entre cantidad de gente.

Y QUE TRISTE ES ESTAR TAN SOLO EN COMPAÑÍA, en una sociedad EN DONDE SE COMETE LA INJUSTICIA DE DECIDIR UNOS POR OTROS olvidando que CADA UNO DEBE TENER, Y SOBRE TODO EJERCER, LA POSIBILIDAD DE DEMOSTRAR SER DUEÑO DE SU DESTINO.

Esta es una civilización donde el dinero camina por un lado Y EL TRABAJO POR EL OTRO originándose un divorcio en la obtención de los fines de PAZ y PROSPERIDAD. Lleva aparejado un sometimiento del trabajo y de quien lo realiza, respecto al capital y a quien lo administra y maneja, produciendo injusticia que crea dependencia y que genera: SERVIDUMBRE, SERVILISMO, SUBDESARROLLO Y ATRASO MENTAL POR DESUSO, con el agravante de pertenecemos a una civilización consumista que destruye a la familia

Somos una civilización fabricada por y para minorías. Que busca la felicidad dejando Lo Superior al margen, despreciando a los demás y a sí mismos, sin el menor concepto de la hermandad que proviene de la paternidad común del género humano. Egoístas y acaparadores de lo que todo hombre por pobre que sea tiene, cuales son los bienes no visibles pero reales: capacidad, sabiduría, inteligencia, virtudes, AMOR.

COMPARTIR entonces es dar lo que se tiene, ES DECIR: DARSE. Hacerlo es una obligación sagrada en la vida del Hombre: " Amarás a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a ti mismo"......

3.2. NUESTRA ESCALA DE VALORES

La base interna de pensamiento, que impulsa la manera de ser propia de una persona o de un grupo, son SUS VALORES. Éstos son para cada uno: una especie de síntesis de comportamiento. Los valores son riquezas del alma. De cada alma. Cada valor es una guía para aprender a pensar, para ser responsablemente libre para amar, para dar sentido a la vida, para trascender. Cada una de estas riquezas más que una guía es un juicio para tomar decisiones en forma acertada, porque nos da bases profundamente sentidas para aceptar o rechazar opciones.

Los valores (y posteriormente los principios que apoyan su realización) constituyen entonces la orientación de una conducta.

La diferencia puntual, entre una entidad de Economía Solidaria y cualquier otro tipo de organización empresarial, y la ÚNICA RAZÓN DE SER para exigir el ser considerada como un Sector de desarrollo diferente a los demás, consiste en que si bien utiliza todas las tecnologías y herramientas gerenciales modernas, las subordina, sin excluir a ninguna de ellas, a los Valores y a los Principios que los Valores generan: PARA VOLVER COMPORTAMIENTO A ESOS VALORES Y DAR TESTIMONIO CIERTO Y NOTORIO DE SU REAL EXISTENCIA.

Los valores satisfacen la necesidad más importante del hombre, que es: darle sentido a la vida en sus respectivos espacios diario y coyuntural y demostrarle la razón de su existencia, y le establecen como individuo: el tejido ético para la aplicación de SUS conceptos de bien y de mal, para que asuma las obligaciones que dentro de un ambiente y situaciones precisas consigan un comportamiento correcto.

El inculcar valores, permite prever con lógica el muy probable comportamiento futuro de quienes los han hecho parte del objeto de su existencia.

La escala de valores es el orden de prioridades en que individualmente cada uno los consideramos. Los planteamientos ya expuestos permitirán al individuo y al grupo analizarlos para asumirlos, recuperarlos si los tuvo o buscar tenerlos si están ausentes y posteriormente establecer para ellos su propia y personal escala de valores.

A continuación vamos a plantear en orden alfabético una serie de valores que constituyen el perfil ideal de contenido de la colección de riquezas del alma con que debe distinguirse el humano solidario para desarrollarse como tal coherentemente. Exponemos cada uno de estos valores con la definición que para cada caso, y entre varias, hemos acogido como nuestra definición.

AUTENTICIDAD = como el ser uno mismo y no otro.

AUTOESTIMA = como consecución de la satisfacción del YO traducida en lucha para que se me reconozca la posición que merezco dentro de la escala social.

AUTONOMÍA = como el obrar con criterio propio y no con uno prestado.

BONDAD = entendida como la capacidad de hacer el bien y el poseer nobleza de corazón para hacer las cosas sin lastimar ni hacer daño.

COHERENCIA = demostrando que se actúa por convicciones y no por fogonazos de momento y obrando como se dice que se piensa.

COMPAÑERISMO = traducida en compartir el camino. Cualquier camino. Todos los caminos. Repartiendo las cargas. Acoplando el paso.

COMPROMISO = como cristalización de la palabra dada, obligación contraída, fidelidad y lealtad empeñada, TODO EN UNO. No olvidando que lo único que de verdad se cumple es aquello que se asume voluntariamente.

CONSIDERACIÓN = como el interés sincero por los demás y la capacidad de sentir las necesidades y sentimientos ajenos.

DISCIPLINA = convertida en capacidad de autocontrol para cumplir los deberes y las metas.

EFICIENCIA = que busque soluciones y remedios definitivos pero éticos para todo lo que se asuma descansando sólo cuando se alcancen los logros.

EMPATÍA = como la capacidad de entender y asumir el papel de la otra persona, metiéndose en los zapatos de ella para ser capaz de comprender y reconocer sus emociones.

EQUIDAD = como el evitar favorecer a alguno perjudicando a otro y el guiarse por el sentimiento del deber o por la conciencia más que por la norma rigurosa

FRATERNIDAD = como plena conciencia, VERDADERAMENTE SENTIDA sobre lo que significa nuestra vida en razón de ser TODOS, hijos del mismo Padre (DIOS).

GRATUIDAD = Riqueza interior mediante la cual estamos permanentemente dispuestos a donar, a dar sin contraprestación alguna, o por lo menos a dar más de lo que de por ello pudiésemos recibir por lo nuestro,

HONESTIDAD = Búsqueda con ahínco de lo recto, lo honrado y lo razonable. Es el rechazar aprovecharse de la confianza, la inocencia o la ignorancia de otros. Es repulsar el hurto, la mentira, el engaño. Es demostrar limpieza y rectitud de sentimientos. Defender tenazmente la verdad.

JUSTICIA = dando a cada quien lo que le corresponde.

LEALTAD = entendida como la firmeza en el respaldo a una causa, un ideal, una institución o a otra persona buscándole el bien así eso signifique hacer sacrificios

MORALIDAD = buscando siempre el sentido por parte del entendimiento, que permita establecer la bondad o la maldad de las acciones humanas.

PERSEVERANCIA = como capacidad de no derrotarse ante las adversidades y continuar en la lucha para conquistar logros propuestos.

PERSONALIDAD = como íntimamente seguro que cada quien es alguien y nunca algo, y estar firmemente interesado en ser y en crecer

RECURSIVIDAD = derrochando habilidad o talento creativo.

RESPONSABILIDAD = que viniendo de “responder”, es el sentido del deber, el comprometerse y aceptar las consecuencias del compromiso, el hacer todo bien sin necesidad de supervisión ni de amenazas, el cuidar los detalles..

SABER PERDONAR = en forma absolutamente verídica y sin secuelas, borrar de nuestra mente y corazón lo malo que otros nos hacen. El logro de este valor tan difícil de adquirir se va consiguiendo al orar a Dios pidiendo constantemente bendiciones para quien nos ha ofendido.

SERENIDAD = como actitud permanente de conciliador entre los demás y de mantenerse tranquilo y en paz con los otros.

SOLIDARIDAD que consiste en sentir como propios los intereses y problemas de los otros al adquirir conciencia plena de nuestros deberes para con los demás como nuestro prójimo. Es el ejercicio del amor frente a la vida, del hacer por los demás sin esperar recompensa compartiendo dones, capacidades, y elementos materiales, ayudando, entregando a los demás lo mejor de cada uno de nosotros mismos. Es la dinámica y actitud humana que por amor, amistad, o cariño hacia el otro, permite, en condiciones de igualdad, la realización personal haciendo propia la construcción de proyectos colectivos. Este valor absorbe y hace suyas como parte de la complejidad de sus características a la ayuda mutua y a la cooperación (de donde viene la palabra cooperativa).

TOLERANCIA = como capacidad para atender y soportar a las otras personas, a las acciones que realizan y a cómo las realizan. Es la actitud y aptitud del hombre para buscar en forma voluntaria y sincera a sus semejantes, tolerando y respetando las diferencias. Entendiendo la realidad de cada individualidad para así poder propiciar el desarrollo de la comunidad, integrándonos al colectivo en forma respetuosa con la manera de ser y de pensar de cada quien.

3.3. PRINCIPIOS QUE PRACTICA LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POR LO TANTO EL COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO

DEL CUAL ÉL HACE PARTE

Los principios, son las ACTITUDES que cada persona (natural o jurídica) utiliza para poner en práctica los valores que conforman su identidad social

La riqueza de nuestra alma, expresada en nuestros valores la traducimos en una serie de principios, principios que al practicarlos demuestran a los otros que de verdad poseemos los valores que los originan.

PRINCIPIOS COLOMBIANOS EN LA LEY 454 DE 1998

1.- El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los medios de producción.

El Abate Pierre nos dice: "El hombre tiene un alma, pero antes de hablarle de ella hay que cubrirle con una camisa y darle un techo; después se le explicará lo que tiene por dentro". El ser humano necesita un mínimo de bienestar para practicar la virtud. De otra parte: las angustias suspenden el esfuerzo.

2.- Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

Todo nace del valor de valores. Nuestra FRATERNIDAD, que es la conciencia de ser, todos hijos del mismo Padre, Fomentando al máximo la entrega hacia los demás e integrando a los Asociados en su práctica permanente de manera que se promueva el desarrollo económico, social y familiar haciendo vivencial el Amor hacia el ser igual a nosotros, asunto que conlleva a convivir sus angustias al volver propias sus causas.

3.- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

Hacernos consecuentes con la acción solidaria participando en forma activa, real y creativa en un proceso social organizado. Rechazar cualquier discriminación religiosa, política, racial, económica, social, clasista, profesional, regional, geográfica, demagógica o dictatorial.

4.- Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

Para asociarse, para permanecer y para retirarse. Para todas las personas que puedan utilizar los servicios y las oportunidades que se brindan tendientes a solucionarles problemas condicionada sólo a que estén dispuestas a ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES que se desprenden de ser ASOCIADOS.

5.- Propiedad asociativa y solidaria de los medios de producción,

Ya no habrá nada tuyo o mío: sólo NUESTRO.

6.- Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

Mediante su transformación continuada, levantando el nivel de vida de quienes se unen para depender de sí mismos. Todos adquieren obligación de contribuir con lo necesario y aceptar justa proporción en los riesgos y beneficios de las operaciones.

7.- Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

Principalmente en la filosofía y práctica de la Economía Solidaria. La influencia social de un grupo se mide por el vigor de sus actividades educativas. Se protege a la empresa contra la depreciación del activo físico con las reservas y contra la desvalorización del patrimonio humano con la educación. Es necesario actualizar los conocimientos de todos y mejorar la capacitación común hacia optimizar la forma asociativa escogida como esperanza de redención con presupuestos de triunfo. La educación Cooperativa mas que instructiva debe ser FORMATIVA, Debe ser constante, para llegar algún día a transformar corazones y economía, Debe convertir a TODOS los asociados en HUMANOS SOLIDARIOS.

8.- Autonomía, autodeterminación y autogobierno empresariales.

Para ser eficientes, eficaces, competitivas, productivas autosuficientes. E individualmente: ser uno mismo y no otro, y con las mismas características de eficiencia, eficacia y productividad.

9.- Servicio a la comunidad

Debe lograrse una vida en comunidad que RESUELVA LOS PROBLEMAS ACTUALES

10.- Integración con otras organizaciones del mismo sector.

Se debe trabajar con sentido más que de gremio con sentido de familia.

11.- Promoción de la cultura ecológica.

El Solidario debe ser la antítesis del hombre depredador.

3.4. FINES QUE PERSIGUE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

La Economía Solidaria es un sistema conformado por fuerzas sociales organizadas en empresas cuyo centro es el ser humano, diseñadas, dirigidas y conformadas por gente que entre sí se siente hermana y que practica democracia verdadera, democracia fraterna que como toda democracia debe medirse más por el compromiso que por un escrutinio, para, con beneficios de conjunto: buscar con inteligencia el desarrollo integral del humano como sujeto, actor, y fin, de la ciencia que maneja la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La autogestión en la Economía Solidaria y el que todos respondan por todo y contractualmente estén obligados a solucionarlo, es la única vía hacia la obtención de la democracia participativa en donde, mediante políticas propias y tecnología apropiada, se consiga una presencia real de la gente que conforma SUS empresas y una participación que debe ser cierta e indiscriminada.

La Economía Solidaria desarrolla una filosofía propia: de "igualdad", principios y servicio por encima de ganancia de dinero, que promueve la fijación y jerarquización de los valores fundamentándose en que cada uno de sus componentes aún los más humildes y sencillos: debe hacer su respectiva labor u oficio lo mejor que le sea posible,

El ejercicio honesto de la economía solidaria cambia:

la pereza, por el espíritu de trabajo,

la inseguridad por la estabilidad

la incredulidad por la fe

el orgullo por la humildad bien entendida

la inmoralidad por la sanidad del alma,

la desesperación por la esperanza en un futuro amable,

la injusticia por la equidad, en síntesis:

el odio por el AMOR erradicando la violencia y generando LA PAZ

3.5. FINES PARTICULARES QUE PERSIGUEN LAS

EMPRESAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Las Empresas de Trabajo Asociado persiguen la excelencia de sus resultados, plasmada en la satisfacción de quienes confiaron en ella para alcanzar la obtención de su propósito.

En ellas TODOS LOS ASOCIADOS SON SUS DUEÑOS, al tiempo que quienes GOBIERNAN LA EMPRESA pero sin significar que TODOS MANDEN AL MISMO TIEMPO.

SE LUCHA UNIDOS para obtener un mayor beneficio de una actividad dada.

Son Empresas en las que por encima de todo, están el trabajo y la organización.

En ellas, las PERSONAS buscan mejorar sus condiciones de vida y obtener resultados para repartírselos entre sí PROPORCIONALMENTE A SU PARTICIPACIÓN REAL EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE ASUMAN.

Las Empresas de Trabajo Asociado facturan por procesos o por logros. NO VENDEN TIEMPO DE SUS ASOCIADOS.

Y esa facturación, en virtud de su carácter jurídico exclusivamente específico es administrada por sus mismos dueños & trabajadores para ser percibida por esos Asociados, repartida en los momentos, eventos y oportunidades que ellos mismos pactan en su Estatuto y Regímenes.

3.6. TIPOS DE LABOR

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ORIENTADA A LA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE SUBPROCESOS Y/O DE MAQUILAS

Mediante contrato con un tercero a quien la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO propone hacerse ella cargo de realizarle procesos o subprocesos (asesorales, administrativos, formativos, operacionales o de maquilas) con el propósito de generar oportunidades de INGRESOS ECONÓMICOS para los asociados, así como su bienestar y opción de progreso. En la ejecución de procesos, subprocesos y maquilas, la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO organiza y direcciona la labor de los asociados, sin perjuicio de la interventoría técnica del contratante en orden a asegurar la obtención de la calidad y de los estándares requeridos. Ese tipo de acciones operacionales no tienen el carácter de intermediación laboral, PORQUE NO SE TRATA DE SUMINISTRAR GENTE SINO DE REALIZAR PROCESOS, siendo fiel al propósito de cumplir el objeto social de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, la cual obra en estos casos, como contratista civil, sin dependencia laboral alguna respecto de la organización o persona contratante..

Por su carácter de propietario, las sumas periódicas de dineros que con la denominación de COMPENSACIONES recibe de la Cooperativa el Asociado son anticipos de los resultados económicos obtenidos por ella como reconocimiento societario por las labores aportadas, que se verán expresados en las cuentas de resultados de los balances contables como costos de producción.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ORIENTADA A LA PRODUCCIÓN

Es la organización de economía solidaria que realiza procesos y subprocesos o de maquilas, de transformación de bienes o insumos, mediante la agregación de valor, utilizando medios materiales de producción de propiedad de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO o de terceros

DEFINICIÓN DE TIPOS DE COMPENSACIÓN

Para definir compensaciones que no sean por labor aportada en jornadas específicas a las que se les fije cuantía por hora, día, semana, quincena, mensualidad o jornadas únicas diarias, PARA LA Empresa Cooperativa de Trabajo Asociado existen las siguientes posibilidades:

 Por cantidades colocadas o distribuidas o por entregas hechas cuyo monto de Compensación será directamente proporcional al valor que para cada unidad de colocación, distribución o entrega haya sido previamente acordado con el Asociado que lo realiza.

 Por tarea

 Por unidad de acción o de obra (como metro cuadrado, distancia, unidad, etc.) cuyo monto de compensación será el de multiplicar el numero de unidades logradas, por el precio asignado para cada una de ellas.

 Por evento o actuación específica o por metas cumplidas cuyo monto de Compensación será el que previamente se haya convenido con el Asociado para el tipo de evento siempre en función del valor por el cual sea percibido el ingreso correspondiente al proceso o subproceso por la Cooperativa.

 Por el valor de venta de lo recuperado como útil en procesos de recolección y clasificación de desechos.

4.

DIFERENCIAS CENTRALES

ENTRE TRABAJO ASOCIADO

Y TRABAJO ASALARIADO

4.1. EL TRABAJO PARA TERCEROS

4.2. EL OUTSOURCING O EXTERNALIZACION

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO ASOCIADO

El “Acuerdo Cooperativo”

La importancia del contenido documental

4.4. EL CONTRATO REALIDAD

4.5. VENTAJAS DE LA UNIÓN DE LOS COMPONENTES

PATRONO & TRABAJADOR

4.6. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL TRABAJO

ASOCIADO

La NO intermediación laboral

LA ESTABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

4.7. MECÁNICA OPERATIVA DE LA EMPRESA DE TRABAJO

ASOCIADO

Modalidades de tenencia de los medios de labor

4.

DIFERENCIAS CENTRALES

ENTRE TRABAJO ASOCIADO

Y TRABAJO ASALARIADO

4.1. EL TRABAJO PARA TERCEROS

Para terceros, los entes de Trabajo Asociado solamente pueden hacerse cargo de desarrollar para ellos PROCESOS TOTALES, PROCESOS PARCIALES, SUBPROCESOS O MAQUILAS, “CUYO PROPÓSITO FINAL SEA UN RESULTADO ESPECÍFICO”

Un Proceso es el conjunto de los pasos o fases sucesivas que se establecen para una operación, o sea para el ejercicio de algo.

Un Proceso Parcial es aquello que abarca solamente a una parte de aquello que compone a un proceso total

Un Subproceso es cualquiera de las acciones secundarias incluidas dentro de un proceso, sin importar si ese proceso es completo o parcial.

Contratar hacerse cargo de un Proceso (completo) o de un Proceso Parcial, o de un Subproceso, o de una maquila, es simplemente contratar el encargarse de adelantar Un Trabajo Por Objetivos (lo cual es la exigencia empresarial de moda) y como la premisa ahora exigida conlleva el requisito adicional: “CUYO PROPÓSITO FINAL SEA UN RESULTADO ESPECÍFICO” justamente esa exigencia adicional es la que ratifica que lo que se ofrezca realizar para terceros DEBEN SER Trabajos por objetivos cuyo “propósito final” sea precisamente “PODER ENTREGAR BUENOS RESULTADOS Y A TIEMPO.”

Veamos unos ejemplos de cómo presentar la capacidad de ofrecer “hacerse cargo de procesos, totales o parciales y de subprocesos”:

Por ejemplo “UN PROCESO DE DISTRIBUCIÓN” (de lo que sea. Tangible o intangible) o de sus subprocesos (los que varios se convertirían en proceso parcial pueden ser uno o varios de los siguientes: 1. Call Center; 2. Inducción, 3. Información, 4. Atención al Cliente, 5. Quejas y reclamos, 6. Facturación, 7 Caja, 8. Control de movilidad, 9. Planeación de rutas, 10. Talleres, 11. Manejo del producto, 12. Contabilización, 13..Suministros, 14. Manejo de valores, 15. Manejo de las bases de datos, 16. Postventa, 17. Publicidad (con subdivisiones de medios, cada una un posible subproceso) etc. etc. etc.…..

Para el caso de contratación con Hospitales, por ejemplo: una EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO no especializada puede contratar los procesos administrativos total, parciales, y subprocesos, consultas manejos terapéuticos, rehabilitaciones, laboratorio, procedimientos, imágenes, estadísticas, archivos, urgencias, atención de pacientes, los de mantenimiento los de movilizaciones, los de alimentación para personal visitantes e internos, cafetería, lavandería, la operación de equipos, desinfecciones, tratamiento de desechos, etc. etc. etc.

4.2. EL OUTSOURCING O EXTERNALIZACIÓN

CUANDO SE TRATA DE SERVICIOS PARA TERCEROS, aparece la figura de ser contratados por ellos para realizarles procesos o subprocesos, que es lo que se conoce como EXTERNALIZACIÓN, que es lo que realmente describe la palabra inglesa “outsourcing” (out = fuera, sourcing = provisto desde) y que es el proceso económico en el cual una empresa determinada o una persona natural pasa o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, así como el adquirir productos y servicios a una empresa externa, ojalá especialista en ellas, por medio de un contrato. Para ello, en la mayoría de los casos pueden contratar sólo la actividad humana para desarrollar procesos y subprocesos en cuyo caso los recursos los aportará el cliente (instalaciones, tecnología, equipos, protocolos) pero siempre garantizando contractualmente plena autonomía de LA C.T.A. en el manejo de los mismos..

Por su naturaleza, la externalización u “outsourcing” es aplicable a todo tipo de organizaciones, y a todo tipo de tareas.

La externalización se desarrollan desde afuera, o en espacios del Contratante.

En cuanto a tecnologías: con las de la C.T.A., las de su gente, o con las del Contratante o mediante combinación de las tres. Igual con respecto a equipos.

Para todas estas opciones la normatividad vigente de la C.T.A. tiene los “cómo hacerlo”.

Sin embargo no todas las actividades son susceptibles de externalización. No se puede utilizar el termino “OUTSOURCING DE TALENTO HUMANO” porque eso sería SUMINISTRO DE PERSONAL LO CUAL ES PRIVATIVO DE LAS EMPRESAS DE TEMPORALES Y ROTUNDAMENTE PROHIBIDO PARA LAS DE TRABAJO ASOCIADO

Una de las alternativas de la externalización u outsourcing, supremamente interesante y de grandes posibilidades en un futuro inmediato, sobre todo ante la realidad del T.L.C. y que de paso es lo que mas fastidia al Sindicalismo: es LA MAQUILA

LA MAQUILA es un método contractual en el que el contratante según se convenga, paga a la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO para que esta se encargue de completar productos en proceso o de procesar industrialmente materia prima que aquél le entrega. Como maquila, la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO puede también, entre otros procesos o subprocesos encargarse de ensamblados, empaque, reempaque, embalaje, reembalaje, envase, marcado o etiquetado de mercancías, clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías, diseño, corte ajuste, lijado, engomado, pulido, pintado, encerado de piezas reparación o mantenimiento de mercancías, y en prendas: lavado, planchado, tejido, bordado, impresión etc., etc., etc.

La operacionalidad de absolutamente todo tipo de actividad, está compuesta por procesos y subprocesos o por maquilas SIENDO PRECISAMENTE ESE EL ÚNICO CAMPO DE ACCIÓN CONTRACTUAL DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

LA VENTA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El cuello de botella de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO es el mismo de cualquier otra iniciativa con pretensiones empresariales: el mercadeo de lo que se hace.

DICHA REALIDAD IMPLICA CAMBIO RADICAL EN EL DISCURSO DE VENDEDORES DE SERVICIOS. Es innegable que en el transcurso del ejercicio de manejadores del trabajo Asociado en cuanto se refiere a implementarle mecánicas y argumentos para su colocación en el mercado laboral, se ha venido adaptando permanentemente ese discurso. Que se inició con el error de suministrar personal, barbaridad que colocó a la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO con apariencia de confesa de ejercicio de competencia desleal con las Empresas de Temporales, asunto que inicio la persecución de la cual se es víctima. Mas tarde la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO apareció como “administradora de nómina” peor error que potencializó los argumentos de las contrapartes.

Empezó a creerse que externalizar por medio de C.T.As permitía inventar argucias para abaratarle costos a los contratantes, desconociendo o ignorando que el auge de la externalización en el Sector Empresarial del mundo, se debe a que

AL CONTRATANTE LA EXTERNALIZACIÓN A TRAVÉS DE C.T.As. :

• Le remedia áreas donde por alguna causa no se han obtenido los resultados esperados.

• Le permite acceder a procesos tecnológicos avanzados.

• Le corrige lo que en su entidad puede estar andando mal.

• Obtiene y conserva gente con los perfiles que realmente él necesita.

• Le permite dedicarse dentro de su empresa a asuntos y tareas que enfoquen su esfuerzo a lograr de ella mayores resultados.

• Los resultados de eficiencia, y de logro oportuno de resultados, le permiten abaratar los costos generales.

• Al tener mayores resultado y de mejor calidad y oportunidad la Empresa que contrata con la C.T.A., disminuye sus costos unitarios lo cual le permite ser más competitiva y lograr nuevos mercados que permitirán su crecimiento.

LA CONTRATACIÓN CON UNA C.T.A. NO LE ECONOMIZA ABSOLUTAMENTE NADA EN DINERO AL CONTRATANTE respecto a costos operacionales por el acostumbrado. Porque el valor del contrato con C.T.A. por lo menos debe ser el mismo de lo que a él le costaría en la relación tradicional. E inclusive le cuesta un razonable poco más. Y lo del razonable poco mas, es porque la C.T.A. asume una gran cantidad de funciones administrativas que se le descargan al Contratante.

PERO ………

EXISTEN TRES CAUSAS QUE SON LAS QUE PAUPERIZAN AL TRABAJADOR:

1.- Creencia equivocada E INMORAL de parte de algunos CONTRATANTES, de que contratar procesos o subprocesos con una C.T.A. les permite ser elusores o evasores de derechos y deberes que la Constitución y las Leyes establecen para los seres humanos que les ejecutan sus procesos administrativos y/u operacionales.

2.- Que la C.T.A. dentro de la labor de venta del servicio no maneje argumentos de sanidad, justicia y técnicos para establecer los valores contractuales, y dentro de “la guerra del centavo” cotice por debajo de lo justo y ético.

3.- Que la directiva de la C.T.A. engañe a quienes ella representa: cobrando bien, pero internamente montando la manera de retribuirlos mal, disponiendo a su manera, del resto.

MONTO DE LAS RENTAS DE TRABAJO.- A los Asociados, de alguna manera, y sin importar en qué momento, ni con qué nombre: les debe llegar TODO LO QUE NO SEAN GASTOS GENERALES. Siendo TODO lo demás de quienes aportan el trabajo, deja de importar la vía que se utilice para lograr ambas cosas, o sea: que se pueda disponer para los gastos y que todo lo demás (o sea lo laboral justamente establecido) le llegue al Asociado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO ASOCIADO

“EL ACUERDO COOPERATIVO”

En una Empresa Cooperativa de Trabajo Asociado, cada Asociado Ejerce LA AUTOGESTIÓN, porque en ella, cada uno, simultáneamente, ES:

 SU DUEÑO

 SU FUERZA PRODUCTIVA

 SU ADMINISTRADOR

Pera ejercer dicha triple condición, la Empresa Cooperativa de Trabajo Asociado practica y vive:

SU AUTONOMÍA como su potestad para regirse por normas y órganos de gobierno propios, que fomenten su dignidad colectiva y hagan potentes sus fortalezas y posibilidades,

SU AUTODETERMINACIÓN como derecho a decidir por sí mismo, libremente y sin que nadie pueda meterse validamente a modificar su elección,

SU AUTOGOBIERNO, consistente en la reunión de los tres elementos (autogestión, autonomía y autodeterminación) para que den como resultante un organismo poderoso que bajo el poder de sus propios integrantes cree, para cada uno de los Asociados, beneficios que correspondan del mismo modo a los comportamientos de los otros que con el comparten el modelo.

Para lograr todo lo anterior, la documentación interna de los entes Cooperativos de TRABAJO ASOCIADO, debe plasmar siempre la verdad. Verdad contenida en lenguaje apropiadamente exacto y claro que deben llevar Estatuto y Regímenes. Adicionalmente DEBE PLASMARSE CON LA FIRMA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASOCIADOS MEDIANTE ESCRITOS INDIVIDUALES que llamamos “EL ACUERDO COOPERATIVO”

“EL ACUERDO COOPERATIVO” es un documento individual que cada Asociado debe suscribir con la C.T.A. antes de iniciar su aportación laboral. La palabra suscribir quiere decir: firmar al final del escrito.

Como característica legal exclusiva de las entidades de trabajo Asociado Cooperativo, a ellas NO LE ES APLICABLE LA LEGISLACION LABORAL ORDINARIA QUE REGULA AL TRABAJO DEPENDIENTE. Esa ventaja que lo convierte en una alternativa especialísima no quiere decir que no tenga normas que lo rigen, sino que poder desarrollarse exige la existencia actualizada de Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones que con los Estatutos, DEBIDAMENTE DECIDIDOS Y APROBADOS POR ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CONSTITUYEN SU NORMATIVIDAD ESPECÍFICA E INDIVISIBLE Y TAMBIÉN, POR AUTORIDAD DE LA LEY: SU FUENTE DE DERECHO en los que de todas maneras deben primar los principios y derechos constitucionales que salvaguarden los fundamentales de las personas que se le vinculan.

La obligatoriedad del “Acuerdo Cooperativo” como documento bilateral (entre Asociado y Cooperativa) debe ser suscrito en dos ejemplares iguales: uno que quedará en poder de la Cooperativa y el otro en el del Asociado, y como debe ser un resumen de las condiciones y relaciones específicas entre Cooperativa y Asociado, no pueden tener como contenido nada que no figure y esté igualmente contenido en Estatuto o Regímenes (considerándose como inválido e ineficaz lo que viole dicha característica).

La norma que especifica la naturaleza especial y la regulación de la relación entre los Asociados y la Cooperativa textualmente legisla que: “Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus Asociados, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los Estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.” y que este acuerdo debe ser suscrito por los Asociados cuando conforman la Cooperativa o para el caso de los posteriores cuando ingresan.

También por disposición de la legislación el Acuerdo Cooperativo “es el que por él firmado, obliga al Asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.”

LA IMPORTANCIA DEL CONTENIDO DOCUMENTAL

EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN INTERNA DE LAS C.T.A. DEBE PROBAR:

 Que la asociación a ella es voluntaria y libre y de pluralidad de personas,

 Que se rige por el principio de igualdad de los asociados,

 Que No existe ánimo de lucro,

 Que la organización es democrática,

 Que los Asociados simultáneamente tienen el doble carácter de aportantes y gestores.

 Que el trabajo de los asociados es la base fundamental de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

 Que desarrolla actividades económico sociales,

 Que existe autonomía empresarial,.

 Que la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO nace de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatuto y regímenes internos, dado que los Asociados son los mismos trabajadores legalmente capacitados para pactar SUS relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia.

 Que todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación PERIÓDICA mientras se encuentren laborando, y también el de participar en la distribución equitativa de los resultado económicos operacionales que como empresa se obtengan.

 Que los Asociados no sólo reciben beneficios pues, dada su condición de propietarios, también tienen que asumir los riesgos, ventajas y desventajas propios del ejercicio de toda actividad empresarial. De manera que si se presentan pérdidas deben asumirlas conjuntamente.

 LOS DERECHOS PRINCIPALÍSIMOS DE LOS ASOCIADOS A LAS C.T.A., que si bien están condicionados al cumplimiento por parte de ellos de los deberes estatutarios y reglamentarios, son los siguientes:

• Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales,

• Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias,

• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales

• Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

4.4. EL CONTRATO REALIDAD

En la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO existe identidad absoluta entre asociado y trabajador, En virtud de lo anterior, no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente, pues además de ser los únicos dueños aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos y Regímenes. Esta la razón para que a los Asociados de las C.T.A. no se les apliquen las normas laborales que regulan al trabajo dependiente.

El trabajo dependiente y por lo tanto regido por la Ley laboral, Y QUE DE NINGUNA MANERA ES EL DE UNA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, es el que se presta como actividad personal, bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución que se denomina salario.

Ahora bien: debe quedar claramente demostrado EN HECHOS Y TEXTOS, y de esa manera operar estrictamente, que la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO NO opera con las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

Si por equivocaciones: en el lenguaje, en la realidad de los hechos o en las formas de proceder operativamente se llegare a dar pie a que aparezca que la actividad del asociado se realizó:

1) COMO ACTIVIDAD PERSONAL SUYA, es decir realizada por si mismo, de él como persona.

2) Bajo la continuada SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN CUANTO AL MODO TIEMPO Y LUGAR con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio (lo que incluye a la propia EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO).

Y

3) PERCIBIENDO POR ELLO UN SALARIO como retribución del servicio por él prestado:

Una vez reunidos los tres elementos, SE CONFIGURARÍA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO ASÍ ESTE NO ESTE ESCRITO PORQUE LO ANTERIORMENTE DESCRITO SON LOS ELEMENTOS QUE LO TIPIFICAN CUANDO ESTÁN CONJUGADOS, PRODUCIÉNDOSE CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y PROCEDIMENTALES FATALES PARA LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

La presunción de existencia de CONTRATO DE TRABAJO, ASÍ NO ESTÉ ESCRITO, solo puede ser desvirtuada por la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO demostrando que en los procesos o subprocesos, y en general en cualquiera de las actividades que implequen compensaciones no se dieron ni se dan los tres elementos mencionados.

AHORA VEAMOS POR QUÉ EN LA C.T.A. NO SE DAN:

1) EN LA C.T.A. LA LABOR EJECUTADA POR EL ASOCIADO NO ES UNA ACTIVIDAD PERSONAL SUYA.

Desde el punto de vista LABORAL, “Actividad Personal” es la que desarrolla una persona natural como resultado de lo que se le asigna como oficio, en una relación obrero patronal.

En la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO al NO existir relación patrono trabajador, el Asociado labora a nombre y representación de otra persona: SU EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. Y lo hace mediante prestación AUTOGESTIONARIA de sus servicios. Y es autogestionaria suya, porque entre sus derechos societarios se encuentra establecido el de participar en la organización del trabajo y en las instancias y órganos que garantizan la característica de autogestión que forzosamente debe tener SU empresa.

En la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO el Asociado NO obra como dependiente de un patrono SINO EN CUMPLIMIENTO DE UNA FIGURA CONSENSUADA PERMANENTE DE MANDATO, mediante la cual, el Asociado COMO DELEGATARIO (o mandatario) acepta a la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COMO SU MANDANTE para obrar en todo momento en su nombre y representación realizando desempeños específicos que ese mandante Y SOLO EL esté contractualmente comprometido a ejecutar para EL TERCERO,

Este consenso mediante el cual una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o mas asuntos específicos a la otra, la que por consenso con quien delega, los toma a su cargo como propios, produce el hecho jurídico que hace que quien otorga el poder o encarga la acción a un delegatario, ese delegatario, el cual es el Asociado, es quien a nombre y representación del MANDANTE la ejecutará como si fuera EL MISMO MANDANTE quien la realizara. El Ejemplo típico es lo que ocurre cuando se le otorga poder a un abogado o a un tercero para que obre como representante pleno ante determinados espacios, instancias o fines. Esa figura de relación implica desde luego plena confianza del MANDANTE respecto a SU DELEGATARIO, implicando por lógica esto último, que cuando éste, a juicio del mandante no llena las expectativas de resultado que de él se esperaban Y QUE CON EL SE CONSENSUARON (o sea que se establecieron de común acuerdo): se le revoca el mandato..

2) EN LA C.T.A. NO APARECE LA FIGURA DE CONTINUADA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN CUANTO A MODO TIEMPO Y LUGAR CON RESPECTO A LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA HACIA LA CUAL SE PRESTA EL SERVICIO (lo que incluye a su propia C.T.A.

Lo mas perentoriamente prohibido y perseguido por la normatividad del Trabajo Asociado es que Contratantes de la C.T.A. (y aún familiares o dependientes suyos) siquiera intenten inmiscuirse en asuntos referentes a la operacionalidad de los procesos o subprocesos que contrataron con ella, y mucho menos en el ejercicio de poderes sancionatorios y disciplinarios.

AL ASOCIADO NO SE LE EXPIDEN ÓRDENES, NI SE LE IMPONE LA MANERA COMO DEBE REALIZAR LAS LABORES correspondientes a la realización de los procesos y subprocesos que a el le correspondan y previamente haya aceptado realizarlos.

Las circunstancias operativas del cumplimiento de los procesos o subprocesos que se realizan para terceros que los contratan con la C.T.A. (o para ella misma) DE NINGUNA MANERA GENERAN RELACIÓN DE ORDENADOR Y OBEDIENTE ENTRE ELLA (mandante) Y EL ASOCIADO (su delegatario) sino que el Asociado al operar en todo momento a nombre y representación de la entidad jurídica de la cual él es uno de sus dueños: aporta simultáneamente su esfuerzo como delegatario responsable, hacia lograr el cumplimiento estricto y correcto de los compromisos de realización de procesos o subprocesos, Y DENTRO DE PARÁMETROS DE TIEMPO (que incluye el horario) MODO Y LUGAR CONVENIDOS, ACEPTADOS Y CONSENSUADOS entre las partes involucradas: EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO y Asociado, cuando son para actividades propias de la Cooperativa o también CONSENSUADAS entres estas dos partes y el Contratante cuando son para terceros.

En la C.T.A. los poderes sancionatorio y disciplinario se refieren única y exclusivamente a la parte societaria y por lo tanto estrictamente en cuanto al carácter de copropietario que ostenta el Asociado. En los textos documentales (Estatuto y Regímenes) solamente existen “Medidas Para Conservar el Orden”

3) EN LA C.T.A. NO SE PERCIBE UN SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO POR ÉL PRESTADO:

La esencia de la asociatividad en un organismo de Trabajo Asociado, consiste en que un grupo de personas decide voluntariamente conformar un gran equipo con alardes de eficiencia para adelantar servicios o producciones propias o para ofrecer sus capacidades, habilidades y conocimientos a terceros, TODO BAJO LA PREMISA DE HACERLO PACTANDO LA MANERA COMO REPARTIRÁN ENTRE SI LA TOTALIDAD DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS DE ESAS LABORES QUE EMPPRENDEN COMO EQUIPO HUMANO. Ese reparto de la totalidad de lo que alguien reconoce por ese trabajo resulta de: a la suma por la cual se le reconoce, restarle lo sensatamente necesario para que la empresa como tal, funcione.

Es absurdo considerar al asociado de una C.T.A. como si fuera un empleado de sí mismo. POR SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, las sumas periódicas de dineros que con la denominación de compensaciones o de otros recibe de SU Empresa, no son salario, sueldo ni honorarios sino anticipos o buenas cuentas de los resultados económicos obtenidos por una empresa de cual es copropietario y que se verán expresados en las cuentas de resultados en los balances contables dentro de las cuales harán parte de los costos de producción.

4.5. VENTAJAS DE LA UNIÓN DE LOS COMPONENTES

PATRONO & TRABAJADOR

La unión de los factores Patrono y Trabajador en una sola persona, permite y realmente logra, el máximo de eficiencia en rendimiento productivo, calidad y menor costo.

La persona que ingresa a una entidad solidaria de Trabajo Asociado debe eliminar de su proyecto de Vida, la falsa ilusión de que las soluciones vienen de afuera sin tener que hacer esfuerzo alguno de su parte. Debe grabar como paradigma interior perseguir el triunfo institucional: EL DE SU COOPERATIVA, fijándose cada vez metas nuevas de realización personal.

El grupo debe asegurarse de que cada uno SIENTA QUE ES DUEÑO de SU empresa.

CON EL TRABAJO ASOCIADO se rescata la dignidad de la gente y se busca su liberación CONSTRUYENDO UN MUNDO DE TODOS PARA TODOS, que de verdad posibilite el anuncio vívido del imperio de la verdad, la justicia, la paz y el amor.

El Trabajo Asociados IMPULSA A CREAR TRABAJO PROPIO CUANDO NO SE ENCUENTRA QUIEN LO OFREZCA.

Comercializa y realiza para si misma o para terceros ejecutorias que aprovechen cualquiera, todos y cada uno de los conocimientos, aptitudes, capacidades, habilidades, destrezas y experiencia de quienes la conforman, y dentro de los campos Profesional, Técnico u Operativo, siempre que su accionar responda a la ejecución de subprocesos, procesos parciales o procesos totales, correspondientes a las diferentes etapas de cadenas productivas cuyo propósito final sean resultados específicos.

UNA C.T.A. puede asumir cualquier tipo de actividad dentro de cualquiera de los sectores de la vida económica o empresarial. Y sus actividades ser organizadas en unidades estratégicas independientes mediante la concurrencia de ellas en esta sola entidad jurídica. Inclusive operando cada una con nombre comercial propio, el que de todas maneras siendo parte indisoluble de los activos de “Good Will” con los que la C.T.A. puede llegar a contar, deben registrarse en la Cámara de Comercio como establecimiento comercial de actividad concreta de ella, como su dueña: porque ella la monta, la administra y la opera..

CON EL TRABAJO ASOCIADO se puede redimir a cualquier propietario micro, que se encuentre en crisis, acosado por cargas prestacionales, al asociarse con sus empleados para entre todos: luchar y COMPARTIR sudores pero también riqueza, e iniciar (ahora sí) un triunfo en aumento. Porque hacer todo el trabajo DE UNA EMPRESA PROPIA es compartir los problemas y los éxitos.

Qué gran ventaja llevan las empresas solidarias de trabajo asociado sobre las demás respecto al sentido de pertenencia: en ellas la persona se vincula en forma total porque esa vinculación se vuelve su forma de subsistencia. Parecido ocurre en las especificas para planes de vivienda que para el asociado es sinónimo de su hogar y familia.

4.6. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL TRABAJO ASOCIADO

LA NO INTERMEDIACIÓN LABORAL.

Algunos contratantes (especialmente del sector oficial) como subterfugio para tener la mayoría de su personal como temporales (para poder cambiarlos cada vez que les provoque o por conveniencias ajenas al trabajo mismo así lo decidan) abusan de las C.T.A. haciendo con ellas contratos de corta duración para al cambiar de contratista y poder manipular gente. Y utilizan a la C.T.A. porque si utilizaran el aplicar la modalidad de obtener trabajadores en misión suministrados por “Empresas de Temporales” a ese tipo te temporales la ley les obliga a concederles las mismas prebendas e igualdades de manejo y pago del recurso humano que le dan a los de planta, que muchas veces son producto de viejas convenciones sindicales. La otra táctica que utilizan los contratantes perversos a quienes no les interese la calidad y seriedad del servicio que están obligados a prestar, es la de ir disminuyendo lo que pagan por lo que necesitan, valiéndose de la “guerra del centavo” para adjudicar contrataciones a la cotización mas baja. Para procesos continuos y o permanentes, una justa contratación por tiempo largo (y prorrogable) con una C.T.A., no obliga al contratante a casarse con un mal elemento por ese tiempo ya que en dicha contratación no se contrata personas, sino REALIZACIÓN DE PROCESOS QUE CONTRACTUALMENTE, PARA SU CUMPLIMIENTO, DEBEN CONLLEVAR, PERFILES, IDONEIDAD Y CALIDAD DE RESULTADO.

DEFINICIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL: para el caso de Colombia, su definición se encuentra en el artículo 10 del decreto 3115 de 1997 que la expresa así: “Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de la mano de obra, el reconocimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacante, sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas.”

En Colombia existe intermediación laboral legal: solamente la que ejercen el SENA, las Empresas de Temporales y las Agencias de Empleo. Cualquier otro tipo de actividad que se lucre a costillas de quien necesita laborar es ilegal y perseguida. LA C.T.A. NO ES UNA ENTIDAD INTERMEDIARIA. La C.T.A. ES: trabajadores seria y éticamente organizados para ejercer lo que saben hacer, haciéndolo amparados y a través de una personalidad Jurídica. Y esa Personalidad Jurídica ES: exactamente, esos mismos trabajadores.

Intermediario: Que media entre dos o más personas.

Intermediario laboral: Personas naturales o jurídicas que sin ser empleadores se encargan de contratar trabajadores o de enrolarlos para que laboren al servicio de una determinada empresa o sencillamente de convocarlos o proponerlos al empleador por solicitud de este, funcionando como agencias de colocación o bolsas de empleo. Detrás de una C.T.A. irregular o tramposa, siempre hay una persona natural o jurídica que la utiliza como testaferro.

En la intermediación laboral siempre participan tres elementos: el oferente, el demandante y el intermediario, Y DE ESOS TRES ELEMENTOS EL ÚNICO QUE HACE INTERMEDIACIÓN, Y COMO EXPRESAMENTE SU NOMBRE LO INDICA: ES EL INTERMEDIARIO porque los otros dos son sujetos de esa intermediación PERO NO ACTORES: el oferente, o sea quine brinda sus conocimientos u oficios, y el que los necesita o busca.

En todo caso los intermediarios cualquiera que sea su modalidad no son el empleador sino su representante para efectos de la contratación. Incluso algunos son meros corredores de colocación, es decir personas naturales o jurídicas cuya actividad radica en postular trabajadores a solicitud de un eventual empleador quien si lo estima pertinente vinculara directamente al postulado, en cuyo caso deberá cancelar al agente un monto establecido.

Por fuera de las empresa temporales para las cuales es privativo de su operacionalidad NO EXISTE EL ENVÍO DE TRABAJADORES EN MISIÓN. Al llegar a tipificarse, quien la use se convierte en usurpador de una función que para la “EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES” es su esencia y para las de Trabajo Asociado causal de drástica sanción que fácilmente puede incluir la pérdida de su personalidad jurídica.

Las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (C.T.A.) no realizan intermediación laboral como equivocadamente se afirma en algunos sectores públicos o privados. Las C.T.A. que contratan servicios con terceros asumen la organización, coordinación y manejo de los trabajadores asociados, al igual que los procesos contratados (Producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios) en las empresas receptoras del servicio o tercero determinado, sin que esa empresa contratante o ese tercero sea un oferente de trabajo, ni asuma la vinculación ni la retribución económica de quien lo ejecuta o presta el servicio.

Por lo tanto quede claro que las Cooperativas de Trabajo asociado no efectúan la intermediación laboral que contempla el articulo 35 del código laboral toda vez que por disposición legal (Articulo 59 de la Ley 79 de 1988) en su Decreto Reglamentario (4588 de 2006) se explicita que “El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.”

Los Asociados de una C.T.A., si bien es cierto que son empresarios de sí mismos: no deben auto explotarse sino coaligarse para distribuirse justa y equitativamente los ingresos económicos provenientes de la actividad operativa a la que SU Cooperativa se dedica. Para lograrlo no debe existir entre ellos DEBATES (peleas por demostrar que se tiene la razón) sino DIALOGO, que al ser utilizado bajo la premisa de que muchos tienen pedazos de la razón: aparece EL CONSENSO.

Existe un problema cuya comprensión es absolutamente indispensable que quede perfecta y PLENAMENTE aceptada: el concepto real de que en la C.T.A, se conjugan (o sea que se hacen una sola cosa simultánea) las figuras de patrono y trabajador, implica cuatro realidades:

1. La C.T.A. es un ente que representa y al mismo tiempo ES cada uno de los que lo componen.

2. La C.T.A. organiza el acceso a trabajos, PERO NO DA EMPLEOS. Funciona mediante un manejo interno de reglas claras y avanzando constantemente en la especialización de los espacios laborales que ofrece lo que se traduce en que: a nombre y representación del Asociado VENDE y administra, la labor que él sabe hacer. El Asociado de una C.T.A. NO es un empleado de la C.T.A., NI DE NADIE. Es un ser humano que se organiza para ejercer como oferente los servicios que sabe prestar, buscando a través de una empresa de la cual ES COPROPIETARIO: convertirlos en dinero y apoyo para mejorar su propia calidad de vida y la de quienes lo rodean y en él creen.

3. del valor de esa “venta” tiene que salir todo. Y AL ASOCIADO LE DEBE LLEGAR DE CUALQUIER MANERA Y TIEMPO TODO LO QUE NO SEAN GASTOS GENERALES. Y esos gastos generales (que salen de lo que llamamos fondos comunes) son entre otros: todo lo que cuesta que la C.T.A. funcione, asunto que incluye lo que corresponde a los Asociados que las manejan.

4. Al contratante le facturamos un F.I.E. (Funcionamiento, Imprevistos, Excedentes) que es nuestro equivalente al capitalista A.I.U. (Administración, Imprevistos, Utilidad)

Entendida la premisa de que TODO lo que no son gastos generales es de quienes aportan el trabajo, deja de importar la vía que se utilice para lograr ambas cosas, o sea: que se pueda disponer para los gastos y que todo lo demás de una u otra manera o tiempo le llegue al Asociado. Y eso no tendría casi problema de realizarlo, cada grupo a su manera, si no fuera por posición mentirosa de muchos, que pese a que la ley es explícita en cuanto a que la C.T.A. funciona sin sujeción a la ley laboral, se niegan a abandonar las figuras de cesantía, prima, vacaciones, horas extra, recargo por festivos y dominicales, nocturnos, intereses de cesantia, dotaciones, etc. etc., y perversa y maliciosamente manipulan la mente del Asociado confundiéndolo con el sofisma de que si todo eso no aparece es porque se está pauperizando el trabajo y alguien se está quedando con el resto.

DEBEMOS ABANDONAR LAS FIGURAS MENTALES DE CESANTÍA, PRIMAS VACACIONES, INTERESES DE CESANTIA, ETC. ETC. , pero asumiendo también y como primera herramienta hacia la creatividad: dejar de usar terminología y figuras remedo. Uno de los primeros logros, es desaparecer la figura de la cesantía aprovechando la característica obligatoria del cooperativismo de que las aportaciones se devuelvan única y exclusivamente cuando el asociado de una cooperativa por cualquier circunstancia deja de serlo. Aparece entonces un primer problema de cambios de paradigmas: “pero es que las aportaciones si se le descuentan al asociado de lo que le toca por su labor, es que es EL y no otro es que asume su propia cesantía.?” Pues claro. Es que no hay un OTRO.

De hecho la cooperativa maneja dinero que no es de ella pues ella por si misma no es nada, sino que lo que tiene es del Asociado. Lo que ella maneja y con ella haga es como si lo manejara o lo hiciera el propio Asociado. Por eso debe perseguirse utilizar la liquidez para montar negocios productivos propios.

Desde el punto de vista administrativo y de riesgos y responsabilidades: todas las labores de trabajo personal de los asociados serán organizadas con disposiciones internas tanto en el propio manejo de la entidad Cooperativa de Trabajo Asociado como cuando ella convenga o contrate servicios a favor de terceros.

Las actividades operacionales de los asociados se regulan mediante un "Régimen de trabajo Asociado" y uno "De Compensaciones".

COMO COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN, se DEBE afiliar a los Asociados al Sistema Integral de salud: A una E.P.S. para protegerles la salud básica, a una A.R.P. para ampararlos en los riesgos profesionales y a un Fondo que los asegure contra INVALIDEZ, Vejez y muerte.

Como el Trabajo Asociado se enfoca a desarrollar procesos o subprocesos que con la Empresa contraten el estado o terceros, a producir bienes o servicios, llenar sus propios cargos administrativos, montar negocios y/o desarrollar actividades, se buscará:

* Que todos los medios, instrumentos e implementos físicos a su servicio sean de su propiedad.

* Fomentar la iniciativa y la utilización en común de recursos, conocimientos y factores de producción.

* Aumentar los recursos de capital disponibles para el desarrollo: fomentando la capitalización interna y recurriendo a crédito con responsabilidad e inteligencia

* Contratar los tipos de seguro y amparo que requiera cada actividad.

LA ESTABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Evidentemente está haciendo falta una norma gubernamental que puntualice el obligado de tiempo que deba cubrir una contratación con C.T.A. para que terceros contraten con ella procesos o subprocesos de actividad permanente. La ausencia de este tipo de precisión obligada, coloca a la C.T.A. (absurdamente, porque como ya lo vimos: le está prohibido) en ejercicios que le son propios a las Empresas de Temporales.

Ya, haciendo a un lado esta problemática, que por ahora lamentable y realmente estamos viviendo dentro de la ejecución de labores para el sector oficial, y que de paso es una situación que de ninguna manera puede tolerar la C.T.A. para entidades privadas, no hay nada que genere mas seguridad y estabilidad laboral (por encima de lo que digan los contratos) que el buen desempeño del Asociado que labora y el hecho de que él logre los resultados que espera quien ha dado la oportunidad de hacerlo.

Si bien es cierto que sólo empresarios innovadores y organizados son quienes pueden generar espacios de labor estables para las C.T.A., no es menos cierto que C.T.As. conformadas por gente competente y de excelente comportamiento: serán las apetecidas por ellos.

4.7. MECÁNICA OPERATIVA DE LA EMPRESA COOPERTIVA DE TRABAJO ASOCIADO

• AUTONOMÍA.

Autonomía Administrativa: Se entiende como la libertad de la Cooperativa para planear organizar, programar ejecutar y controlar la operacionalidad de procesos o de subprocesos o la ejecución de la obra contratada respetando los términos pactados en el contrato que dio origen a la relación civil, comercial o administrativa, asumiendo los riesgos en su realización.

Autonomía operativa: Se entiende como tal la libertad de escoger el método de trabajo, la estrategia de acción o modo de trabajo, el horario o tiempo que se dedica a la labor, los descansos el lugar o sitio de trabajo, la cantidad de trabajo a realizar diaria, semanal o mensualmente, los instrumentos materiales, que mas interesen o convengan para desarrollar el proceso o el subproceso para efectuar la tarea o la labor contratada, respetando obviamente los términos pactados con su contratante.

Autonomía Jurídica: Es imposible hablar de autonomía absoluta en términos contractuales pues la autonomía de la voluntad debe respetar los derechos de los demás, lo mismo que los de la sociedad y dicha autonomía es un principio de derecho privado en virtud del cual las partes de un acto jurídico poseen la facultad de celébralo con libertad y determinar a su albedrío el contenido, sin mas reservas que las que se refieren a las disposiciones de orden publico.

Autogestión: (Autos: uno mismo Gestión: Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio).

Consiste en que la Empresa cooperativa de Trabajo Asociado es manejada y dirigida por sus propios dueños; que son quienes laboran, que se encuentran en igualdad de condiciones y que no necesitan de la intervención de terceros ajenos para administrarla porque la administración de las mismas está a cargo de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas.

Así pues, la autogestión en la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, le exige a la Empresa cooperativa de Trabajo Asociado, que tal producción, ejecución o prestación debe hacerse bajo la administración o dirección de sus propios asociados.

En los entes Cooperativos de Trabajo Asociado la administración de la empresa se encuentra a cargo de los asociados: la Asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y todo el engranaje administrativo. Los remanentes del excedente al final de ejercicio anual se distribuyen conforme lo ordena la Asamblea, con criterio de equidad entre todos los trabajadores. Se goza de un sistema de control interno, a cargo de los asociados en cada centro de labor, garantizando con ello el control en los procedimientos, las medidas de seguridad y protección de los trabajadores asociados y la vigencia y aplicación de un sistema adecuado de salud ocupacional.

PROPIEDAD O TENENCIA DE LOS MEDIOS DE LABOR.

Los Medios de Producción son los medios de trabajo, la tierra los edificios, el capital, los caminos, almacenes, etc. Los mas importantes son los instrumentos de producción que comprende las diferentes herramientas. De acuerdo con la normatividad de la Cooperativa de trabajo asociado esta “debe ser propietaria, poseedora o tenedora de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionan fuentes de trabajo o de los productos del trabajo.”

La conjunción disyuntiva o, presente en la composición anterior, indica que la propiedad, posesión o tenencia puede referirse a todos o uno solo de los medios que menciona, con lo cual se daría por cumplido o satisfecho el requerimiento. Esta comprensión de la norma es importante para analizar el cumplimiento de las cooperativas de trabajo asociado, estas son propietarias de los recursos humanos y administrativos que requiera el apoyo del servicio, también lo es de los derechos que proporcionan fuentes de trabajo (contratos, licencias o autorizaciones) y de los productos del trabajo: excedentes producidos, y aquellos que distribuye entre sus asociados como compensaciones.

De igual manera la legislación específica del trabajo Asociado define que la autonomía deberá también prevalecer cuando se conviene o contrata la ejecución de un trabajo total o parcial a favor de otras cooperativas o terceros en general.

Del texto se deduce con facilidad lo siguiente: Las cooperativas de trabajo asociado pueden realizar o ejecutar trabajos para otras cooperativas o para terceros en general, de forma total o parcial, siempre y cuando lo hagan conservando autonomía administrativa y asumiendo los riesgos que ese trabajo conlleve. Por consiguiente se ratifica lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 79 de 1988, en el que se autoriza a estas cooperativas la ejecución total del objeto social de otras cooperativas o de actividades parciales de ese mismo objeto social. De tal manera, las Cooperativas de trabajo asociado pueden realizar actividades parciales o sectoriales en otras empresas, cooperativas o no, es decir, para terceros en general, siempre y cuando lo hagan con autonomía administrativa, y reúnan, por supuesto los otros requerimientos de autogestión, propiedad o tenencia de los medios materiales de producción.

MODALIDADES DE TENENCIA DE LOS MEDIOS DE LABOR:

1. Propietario: El que tiene derecho de propiedad sobre algo.

2. Arrendamiento: Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la una a otra a pagar por este goce obra o servicio un precio determinado.

3. Comodato o préstamo de uso: Es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que lo use y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

4. El mutuo, o préstamo de consumo: Es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero o calidad.

5. El leasing., o arrendamiento con opción de compra. Dentro de esta figura cabe que el contratante sea quien otorgue en leasing medios de labor a la C.T.A.

5. REGULACIÓN LEGAL

DEL TRABAJO ASOCIADO

5.1. NORMATIVIDAD JURÍDICA

5.2. LAS CUATRO VERDADES QUE DENTRO DE LA EMPRESA DE

TRABAJO ASOCIADO BRILLAN POR SI SOLAS

5. REGULACIÓN LEGAL

DEL TRABAJO ASOCIADO

Las Empresas cooperativas de Trabajo Asociado OBRAN EN CONDICIÓN DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, por lo tanto organizan directamente las actividades de trabajo de sus asociados con autonomía técnica y directiva y asumiendo todos los riesgos.

En razón de lo anterior, no solo reciben beneficios, pues por su condición de COOPROPIETARIOS, también tienen que asumir las ventajas y desventajas propias del ejercicio de toda actividad empresarial; de manera que si se presentan pérdidas, éstas deben ser asumidas conjuntamente, lo que no ocurre en las relaciones de trabajo dependientes.

EL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.

Desde el punto de vista administrativo y de riesgos y responsabilidades: todas las labores de trabajo personal de los asociados serán organizadas con disposiciones internas tanto en el propio manejo de la entidad Cooperativa de Trabajo Asociado como cuando ella convenga o contrate servicios a favor de terceros.

Las actividades operacionales de los asociados se regulan mediante un "Régimen de trabajo Asociado" y uno "De Compensaciones".

COMO COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN, la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO afilia a los Asociados al Sistema Integral de salud: A una E.P.S. para protegerles la salud básica, a una A.R.P. para ampararlos en los riesgos profesionales y a un Fondo que los asegure contra INVALIDEZ, Vejez y muerte.

Existen varias clasificaciones, dentro de las cuales pueden encuadrarse las entidades cooperativas supervisadas, desde diferentes puntos de vista:”

“a. Según su objeto:

- especializadas: “que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental.”

- integrales: que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí”.

- multiactivas: que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de actividades en una sola entidad jurídica.”

“b. Según el criterio de identidad: Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados y cooperativas de trabajo asociado.”

- Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, compuestas por personas naturales y/o jurídicas, las cuales están constituidas para prestarles servicios a los asociados. El principio o criterio de identidad se da en esta clase de cooperativas en el sentido de que los asociados son los dueños y gestores de la empresa que les presta los servicios y, simultáneamente los usuarios o consumidores de tales servicios. Sus asociados no deben necesariamente trabajar en ellas (como si en las cooperativas de trabajo asociado) y si lo hacen sus relaciones se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, se debe tener presente que el régimen laboral ordinario se aplica totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados de estas cooperativas .”

- Cooperativas de trabajo asociado: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria. El principio o criterio de identidad se da en estas cooperativas en la medida en que los asociados son a la vez los trabajadores de las mismas. En estas entidades las relaciones de trabajo no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo sino por los estatutos y regímenes de trabajo asociado, compensaciones y de previsión y seguridad social. Sólo en los casos excepcionales previstos en el Decreto 4588 de 2006, se pueden contratar trabajadores no asociados, quienes se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.”

“c. En consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de la Ley 454 de 1998:

Cooperativas que ejercen actividad financiera (especializadas de ahorro y crédito, multiactivas con sección de ahorro y crédito e integrales con sección de ahorro y crédito y

cooperativas del Sector Real, es decir, que no ejercen actividad financiera.”

“d. Según su grado de integración: Cooperativas de primer, segundo y tercer grados.”

De todo lo anterior queda claro que LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de acuerdo a las varias clasificaciones dentro de las cuales puede encuadrarse según la Circular Básica Jurídica 0007, es así:

a) SEGÚN SU OBJETO es cooperativa especializada

b) SEGÚN EL CRITERIO DE IDENTIDAD es cooperativa de trabajo asociado

c) EN CONSIDERACIÓN A SI ES O NO FINANCIERA es de actividad real

d) SEGÚN EL GRADO DE INTEGRACIÓN es de primer grado.

El marco jurídico común a todas las entidades de la Economía Solidaria, está compuesto fundamentalmente por:

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Como norma de normas del país. Eje del comportamiento y del decurrir de absolutamente todo lo que funciona en Colombia en lo que concierne a los derechos y deberes de todos los que habitamos en ella y la conformamos. No existen, ni el concepto de patria ni el de ciudadano sin que eso conlleve el cumplimiento total de lo que prescribe la Constitución en su carácter de normatividad de mayor jerarquía.

LEY 79 DE 1988:

Si bien define las normas para la actividad del Cooperativismo que hoy es uno de los subsectores de la Economía Solidaria, al aparecerle a esta su espacio jurídico clarificado y normado por otra Ley (la 454 de 1998) por homologación se ha hecho extensiva a los otros tipos empresariales que ella establece como componentes del nuevo sector en lo que no resulte contrario a lo que dispone y que al serlo ella deroga..

LEY 454 DE 1998

• Determina el marco conceptual que regula a la Economía Solidaria,

• Transforma al que fue Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL, dependencia directa de la Presidencia de la República que en la práctica tiene estatus de ministerio técnico como ente rector de la concertación, el fomento y la educación de la Economía Solidaria.

• Crea la Superintendencia de la Economía Solidaria S.E.S. como ente estatal para ejercer la Vigilancia y Control del accionar de las empresas asociativas solidarias, como dependencia adscrita al Ministerio de Hacienda, y que a su vez se divide en dos delegaturas, una para las entidades de actividad financiera y otra para las de actividad real, entre la que está el Trabajo Asociado.

• Crea un Fondo de garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito

• Dicta normas sobre la actividad financiera del Sector Cooperativo

LEY 1233 DE 2008

La cual crea una “CONTRIBUCIONES ESPECIALES” a las entidades de Trabajo Asociado, como plagio de los Parafiscales de las Empresas con relación Patrono & Trabajador.

LEY 1429 DE Diciembre 29 de 2010

Norma, que a partir del 1° de Julio del año 2013, no se podrá contratar con C.T.A. que haga intermediación laboral y que cuando una C.T.A. haga uso de alguna de las tres exenciones legales que les permite contratar trabajadores No asociados, retribuirán a estos y a los asociados que tengan: de conformidad con lo establecido en el “Código Sustantivo del Trabajo” para las relaciones Patrono & Trabajador

LOS REGLAMENTARIOS

Como las Leyes son marcos generalizados para aplicar a todos los entes del sector, y cada uno de ellos tiene diferencias respecto a los otros en cuanto a características, campos de acción numero de asociados, etc., que requieren claridad, para este tipo de asuntos ellas mismas autorizan al presidente de la República por un tiempo determinado para que mediante DECRETOS REGLAMENTARIOS se clarifique normativamente lo que para cada caso se considere pertinente o necesario.

• En el subsector cooperativo a la fecha del presente texto están vigentes:

- para las Precooperativas el 1333 de 1989;

- para las Mutuales el 1480 de 1989

- para los Fondos de Empleado el 1481 de 1989

- para la Empresa de Servicios en la forma de Administración Pública Cooperativa el 1482

de 1989, y

- PARA LAS DE TRABAJO ASOCIADO:

- EL 4588 DE 2006, como REGLAMENTARIO DE LA Ley 79 de 1988 reemplazando integralmente la 468 de 1990.

- El 3553 DE 2008, como reglamentario de la Ley 1233 de 2008, especificando las definiciones de compensaciones ORDINARIA y EXTRAORDINARIA.

Adicionalmente el Sector Cooperativo de Trabajo Asociado se enriquece para su juridicidad y buen manejo con los instrumentos, algunos normativos (Las Resoluciones) y otros aclaratorios a disposiciones u ocurrencias coyunturales (las Circulares) cuya producción es potestativa tanto del DANSOCIAL como de la SUPERSOLIDARIA y desde luego del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

LA NORMATIVIDAD JURÍDICA INTERNA

Establece sus Regímenes obligatorios de Trabajo y de Compensaciones, así como su normatividad respecto a la prestación de los servicios de la Seguridad Social, respetando la autonomía de los entes Cooperativos de Trabajo Asociado en su elaboración, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales del trabajador, pues la Constitución no hace diferencia alguna entre los trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones, de manera que todos están protegidos por igual.

El trabajo, y las riquezas que él genere se deben distribuir equitativamente entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado, y la responsabilidad para lograrlo.

Quienes se asocien en una EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO no solo reciben beneficios, pues dada su condición de copropietarios, también tienen que asumir los riesgos, ventajas y desventajas propias del ejercicio de toda actividad empresarial; de manera que si se presentan pérdidas, éstas deben ser asumidas conjuntamente, lo que no ocurre en las relaciones de trabajo dependientes.

Adicionalmente, las formas de retribución dependen de la realidad económica de cada cooperativa.

5.2. LAS CUATRO VERDADES QUE DENTRO DE LA EMPRESA DE TRABAJO ASOCIADO BRILLAN POR SI SOLAS

1.- "TODOS LOS ASOCIADOS A ELLA, SON SUS ÚNICOS DUEÑOS"

Es decir, que los Asociados son los dueños de los medios de producción con que se va pudiendo contar, Y ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LOS CONOCIMIENTOS Y LAS HABILIDADES que van haciendo cada vez menos complicadas las labores, y toda la gestión para desarrollarlas

Ya no hay nada "tuyo" o "mío". Sino que todo es "NUESTRO", bajo los principios cooperativos todas las cosas que alguno entregue como aporte, dejan de ser de ese alguien, y pasan a ser propiedad del conjunto. Lo aportado, como propiedad colectiva y democrática que es, tiene como propietario a la Empresa. Todo es de ella y de nadie en particular. Lo mismo pasa con la experiencia o con el saber hacer las cosas, porque todo se comparte.

2.- "TODOS ESOS ÚNICOS DUEÑOS SON QUIENES LABORAN PARA SU PROPIA EMPRESA COOPERATIVA O CUMPLIENDO PARA TERCEROS, PROCESOS O SUBPROCESOS A NOMBRE Y REPRESENTACION DE ELLA “

Como vínculo de unión son simultáneamente quienes realizan las labores remuneradas, producto todas, de su aporte esencial : EL TRABAJO. Un trabajo consensualmente autorregulado como demostración de los valores de justicia y equidad y el principio de la autoayuda comprometidos a hacerlo acorde con sus respectivas capacidades, como para todos y cada uno se convenga.

No hay sueldo en el sentido tradicional de la palabra. No hay asalariados sino EQUIPO PRODUCTIVO que recibe compensaciones económicas en relación directa con el trabajo. Pero de la misma manera que para establecer las compensaciones se procura que cada quien tenga SEGÚN SU TRABAJO, y cada cual SEGÚN SU CAPACIDAD, también se aplica La Palabra de Dios que en San Pablo nos dice: "EL QUE NO TRABAJA QUE NO COMA".

3.- TODOS ESOS ÚNICOS DUEÑOS APELAN A UN SISTEMA PARTICIPATIVO PARA COADMINISTRARLA;

Debiendo hacerlo con marcada vocación Empresarial, con responsabilidad y honestidad, con autonomía e independencia. La administración de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO estará a cargo de sus propios dueños y por ningún motivo puede delegarse en terceros.

La Administración de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO practica los tres principios de la AUTOGESTIÓN: a)) AUTONOMÍA, b) AUTODETERMINACIÓN y c) AUTOGOBIERNO

4.- COMO TODOS SON DUEÑOS, TODOS SON LOS ÚNICOS QUE EN ELLA O PARA ELLA TRABAJAN Y TODOS SON QUIENES LA ADMNINISTRAN: SU POSTULADO FINAL CONSISTE EN QUE EL RESULTADO ECONÓMICO SE DISTRIBUYE PROPORCIONAL A LA PARTICIPACIÓN LABORAL QUE CADA UNO HAYA TENIDO PARA LOGRARLO.

Todos participan en el reparto de resultados, de acuerdo con las reglas que cada grupo establezca según su propia característica.

El trabajo y solo el trabajo, decide y encausa la distribución de resultados. Por tanto EL QUE APORTA IDEAS CONOCIMIENTOS, Y/O FÓRMULAS Y TÉCNICAS PARA PRODUCIR, las puede vincular de dos maneras:

a) Fijándole UN VALOR a ese aporte para reconocérselo como capital, o conviniendo entre todos comprarle esas fórmulas o técnicas fijando por cuánto y en que momento o cuotas deberá pagárselo.

b) Fijándole por el uso un porcentaje, bien sea sobre ventas brutas o sobre beneficios. Pero además de sus ideas y técnicas, deberá trabajar en la Empresa.

6.- EL MUNDO DEL TRABAJO

6. EL MUNDO DEL TRABAJO

Tomamos como bandera el concepto de que el esquema de que el capital compre trabajo es injusto y que todo cambia cuando el trabajo pueda acceder al capital y ponerlo a su orden. En hacer ésto, consiste la Verdadera Revolución Industrial del Siglo XXI.

Y es porque por razones sencillas pero poderosas, el hombre necesita de los bienes materiales para vivir una vida que resulte digna de la persona humana y el medio natural universal para adquirir ese tipo de bienes ES EL TRABAJO.

El trabajo no es un castigo. Por el trabajo, el hombre establece relación con el mundo, con los demás y con él mismo. El trabajo no es una simple mercancía; la persona humana no es una cosa; por lo tanto el precio del trabajo debe ser justo, máxime cuando para la mayoría el fruto de su trabajo ES LA ÚNICA FUENTE DE SUBSISTENCIA.

Mediante el trabajo TODO HOMBRE TIENE DERECHO A ADQUIRIR.

El trabajo es para el hombre, un encargo, una tarea. Gracias a él tenemos permanentemente abierta la posibilidad de colaborar TODOS LOS DÍAS, cuidando, conservando, ordenando, cambiando, inventando, transformando y recreando cosas.

El trabajo es acción para dominar la naturaleza, EXPRESIÓN DE UN PROYECTO DE DIOS como actividad suya concreta y querida. POR TODO ELLO: QUIEN ABUSA DEL TRABAJADOR ESTA ABUSANDO DEL CREADOR y negar trabajo es ir contra natura y contra Dios.

LA HISTORIA DE CADA HOMBRE ES EN PARTE LA HISTORIA DEL TRABAJO QUE HA REALIZADO.

Esa historia nos contaría: las dificultades o el aburrimiento que afrontó en la escuela, la falta de seriedad como afrontó una profesión o un oficio, todas sus miradas al reloj por cansancio, todos sus fastidios porque empezaron las mañanas de los lunes, su frustración por el ascenso que quizás no llegó nunca, su tristeza por la monotonía del oficio diario. Pero también: su alegría por cumplir bien un trabajo o de ganar un sueldo justo, la dicha que le produjo la conciencia de que hizo tanto. Porque con nuestra actividad en la escuela, en el trabajo, en nuestra familia, sacamos a la luz algo que de otro modo no existiría: COOPERAMOS AL SOSTENIMIENTO DE LA VIDA SOBRE LA TIERRA, ACRECENTAMOS EL BIENESTAR, PREVENIMOS PELIGROS. En las oficinas y en las fábricas, en los hospitales y en los campos, en las escuelas y en la familia: SE TRABAJA AFANOSAMENTE POR HACER DEL MUNDO UN LUGAR CADA VEZ MÁS HABITABLE.

Cuando los padres pasamos un rato tranquilo con nuestros hijos que crecen, o los abuelos con los nietos que nos los repiten, o cuando contemplamos un buen trabajo, hecho por uno mismo, notamos QUE CON ESO TAN NUESTRO COLABORAMOS en la construcción de éste mundo, es decir: CON LA CREACIÓN DE DIOS porque Dios no creó al mundo hace ya mucho tiempo, sino que lo está creando sin cesar Y LO HACE POR MEDIO DE NOSOTROS MISMOS. Todo lo bueno que el hombre hace, es creación de Dios.

El trabajo une a los hombres, a todos los hombres, PORQUE SE HACE SIEMPRE, PARA OTROS: el marido trabaja para la mujer y ella para el marido, el panadero para muchos hambrientos, el Arquitecto y el albañil para futuros vecinos, cualquiera: para muchos que no conoce.

TODA NUESTRA SOCIEDAD ES UN GRAN SISTEMA DE SERVICIOS MUTUOS.

A menudo no sabemos por quien trabajamos y tal vez ni siquiera nos interesa saberlo. Sin embargo ésta comunión de trabajo es el telón de fondo de la vida. Volvamos nuestra vista a cualquier cosa, y si nos preguntamos por quién y cómo la tenemos al alcance, un ejército de personas desfilará por nuestro pensamiento. Muchas cosas pequeñas suponen el trabajo de hombres de varios continentes. Pensando en todos los materiales, millares de personas tiene que ver con la construcción de nuestra casa. También nuestro trabajo es una contribución a la vida de otros tantos.

Dios quiere hacer del hombre, un hombre. Esta característica de toda actuación de Dios, permite apreciar el valor que tiene nuestra vida terrestre y en ella NUESTRO TRABAJO TERRENO, y la importancia que tienen los tratos y las experiencias humanas en el proceso creador, permanentemente dispuesto.

Trabajo es la actividad que desarrolla el hombre, de la cual deriva el ingreso económico con el que atiende los gastos de su vida física y la de los seres que dependen del esfuerzo de él Y QUE CUENTAN CON ÉL.

El trabajo es el ejercicio por parte del hombre, de su derecho de Señor. Además : El trabajo, haciendo al hombre más humano enriquece su vida y la abre al despliegue del amor. Y EL AMOR DE LA TIERRA ES INICIO DEL AMOR DE LA ETERNIDAD.

En el trabajo utiliza y pone a prueba su inteligencia, sus facultades, su creatividad. Por eso el trabajo realiza al hombre, lo plenifica, es la dimensión fundamental de su existencia.

En nuestra experiencia diaria el trabajo nos parece pesado, lleno de esfuerzo incomprensión y fracaso, porque la imperfección del mundo, hace parecer el trabajo como una carga; entonces el trabajo puede ser duro, aburrido, opresor, puede intentar matar al espíritu, puede endurecer, originar discordias, absorber, enajenar, mutilar. TODO : DE MUCHÍSIMAS MANERAS.

Nuestro trabajo se humaniza; el progreso, el bienestar, la comodidad y la capacidad técnica, SON AUTENTICA REDENCIÓN. Cualquier clase de trabajo honesto y digno perfecciona a la persona, la hace comulgar con los demás hombres, le brinda la oportunidad de servicio que es redentora.

7. LA PARTE TRIBUTARIA EN EL TRABAJO ASOCIADO

El I.V.A

La Retención en la Fuente

Impuesto de Renta y Patrimonio

7. LA PARTE TRIBUTARIA EN EL TRABAJO ASOCIADO

En Colombia, Actualmente el Trabajo Asociado PARA TERCEROS es contribuyente dentro del Impuesto de Valor Agregado IVA. Existe una polémica jurídica planteada dentro de la cual y a manera provisional, la tasa actual es la del 1.6 % sobre el Valor facturado. El acto de gobierno que está demandado establece 16 % excepto para las C.T.A. de Vigilancia y de aseo.

Desde Octubre de 2006 en Colombia, todas las entidades que cuenten con NIT, mensualmente deben declarar “Retención en la Fuente”, así sea en ceros. No hacerlo, o hacerlo fuera de la fecha que a cada quien corresponda según los dos últimos números de su NIT, implica medio salario mínimo mensual legal vigente como multa. CUANDO LA COMPENSACIÓN QUE RECIBA UN ASOCIADO DE UNA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PASE DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ( $ 1’900.000) SE CAUSA “RETENCIÓN EN LA FUENTE” QUE DEBE DESCONTARLE LA C.T.A. A SU ASOCIADO Y PASÁRSELA DE INMEDIATO A LA DIAN.

La EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO como todas las demás entidades del Sub - Sector Cooperativo ESTA OBLIGADA A PRESENTAR OPORTUNA DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO. Para efectos de Impuesto a la Renta pertenece al “Régimen Especial” de contribución del 20 %, SIEMPRE Y CUANDO EL REPARTO DE SUS EXCEDENTES SE REALICE EN UN TODO ACORDE CON LO QUE AL RESPECTO LE ESTABLECE SU LEGISLACION PROPIA VIGENTE.

Para los efectos tributarios individuales de cada uno de los Asociados a la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, las sumas que estos perciben como Compensaciones SE CONSIDERAN RENTAS DE TRABAJO.

8. LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO ASOCIADO

8.1. ARMAZÓN BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL

8.2. LA ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA O COADMINISTRACIÓN

8.3. LOS PODERES DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN

COOPERATIVA DEL TRABAJO ASOCIADO

8.3.1. LA ASAMBLEA GENERAL

8.3.2. LOS DIRECTIVOS DE LA C.T.A.

8.3.3 EL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

8.3.4. LA JUNTA DE VIGILANCIA

8. ADMINISTRACION DEL TRABAJO ASOCIADO

GESTIÓN, ES LA ACCIÓN O EFECTO DE ADMINISTRAR UNA EMPRESA.

LA AUTOGESTIÓN es el máximo grado de legitimación de una autoridad y concretamente de la autoridad, ya que consiste en que, quienes están fuertemente interesados en que algo concreto y determinado se haga: son exactamente QUIENES LO HACEN..

En la autogestión no hay dirigentes y dirigidos, porque los mismos que ejecutan son los que deciden, y ambas cosas: decidir y ejecutar lo hacen con las normas que ellos mismos establecen. TODO LO HACEN EN CONJUNTO OPERANDO COMO UN SÓLO SUJETO SOCIAL: SU EMPRESA.

Es la gestión de una Empresa, adelantada POR LOS QUE TRABAJAN EN ELLA. Es decir que se da cuando el que labora, administra su propio trabajo, y consiste en CONDUCIR a la Empresa hacia los fines para los que fue conformada, logrando mejoramientos sensibles en las condiciones de vida y mejor estar del propio Asociado, de sus familias y desde luego de la comunidad en general. Los actos y medidas administrativas, que conducen al objetivo definido y sentido constituyen LA MISIÓN que debe cumplir la Empresa.

8.1. ESTRUCTURAS BÁSICAS DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL

Administrar es prever organizar dirigir coordinar y controlar.

Cuando dentro de una programación de acciones miramos hacia lo que puede pasar adelante para cómo controlarlo, estamos PREVIENDO. Cuando creamos nuestra Empresa como un ser separado a nosotros mismos, con facultades para que funcione y cumpla lo que nos proponemos, la estamos ORGANIZANDO. Cuando orientamos o instruimos a las personas para que ejecuten actos concretos, la estamos DIRIGIENDO. Cuando nos esforzamos para que las diferentes acciones armonicen una con otras, estamos COORDINANDO. Cuando velamos porque todo marche de acuerdo con lo establecido, estamos CONTROLANDO.

Organizar una Empresa, es determinar y disponer lo necesario para lograr el objetivo propuesto. La organización implica que a los encargados de EJECUTARLA se les especifique cual es su AUTORIDAD y cual su RESPONSABILIDAD. El ejercicio de la autoridad consiste en tener derecho a exigir a otros que realicen las actividades que se les confíen y que lo hagan de la mejor manera posible. La autoridad SIN SABER EJERCERLA, no tiene sentido. La autoridad y la responsabilidad van parejas.

8.2. LA ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA O COADMINISTRACIÓN

Parte central de la administración compartida, es que TODOS LOS ASOCIADOS SON IMPORTANTÍSIMOS E IRREMPLAZABLES y siendo los asociados quienes se aportan para su actividad económica, tienen derecho a DECIDIR cómo utilizar los medios y a asegurar que los bienes o servicios que SU EMPRESA produce o presta, cumplan sus aspiraciones.

No siendo posible que todos puedan tomar decisiones en forma directa, se hace necesario que la función de dirección y gerencia se delegue a diferentes organismos, NECESARIAMENTE ACOMPAÑADA DE UN CONTROL REAL POR PARTE DE LOS ASOCIADOS, es decir, se requiere que ellos tomen conciencia de dueños.

Los que son elegidos POR LOS DEMÁS para obrar a nombre de ellos, y mientras esos DEMÁS no les quiten el mandato, tratarán de interpretar sanamente lo que entre todos convinieron , pensando y resolviendo ELLOS, también EN CONJUNTO.

La Administración Compartida, consiste en hacer cumplir LO QUE ENTRE TODOS DECIDEN y sin la dependencia que caracteriza a las sociedades común y corrientes donde cada uno de los ubicados más abajo, no solo depende del que está un poco más arriba, sino de todos los que se encuentran más alto. Debe ser una estrecha y unida COLABORACIÓN HOMBRO A HOMBRO formando un círculo cuyo centro sea LA ILUSIÓN QUE UNIÓ AL GRUPO, para que este se sienta como un bloque CERRADO, IGUALITARIO, COMPACTO, de manera que las acciones sean resultado de ese espíritu comunitario que realiza el TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS, venciendo la indiferencia que es absurda dentro de un grupo que PRECISAMENTE SE UNIÓ PARA LUCHAR EN EQUIPO.

Y ese equipo debe estar preparado como equipo de COADMINISTRADORES. EL SOLIDARISMO SANAMENTE PRACTICADO, ES UNA NUEVA MANERA DE ASUMIR LA VIDA , ES VIVIR LA SOLIDARIDAD. NO PODEMOS PENSAR EN UNA EMPRESA ASOCIATIVA EFICIENTE SI NO ESTA CONFORMADA POR HOMBRES VERDADERAMENTE SOLIDARIOS, porque coadministrar es en síntesis: ser leales unos a otros, eliminar la disociación, respetarse mutuamente y mantenerse unidos, porque en la Empresa Solidaria debe primar la confianza de todos con los otros. De igual manera, un directivo por sencilla que sea su entidad y él mismo, nunca debe sentirse inferior ante quienes tenga que tratar por más importante que los otros crean ser, así como tener en cuenta que EL DIRECTIVO NO ES SUPERIOR A LOS COMPAÑEROS ASOCIADOS CON ÉL PERO SÍ MAS COMPROMETIDO.

8.3. LOS PODERES DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL TRABAJO ASOCIADO

Existen los mismos tres poderes mediante los cuales ordenadamente funciona un país:

PODER LEGISLATIVO: representado en la Asamblea que decide el estatuto y sus reformas, y en el Consejo de Administración, que es el órgano permanentemente encargado de crear y modificar disposiciones internas mediante Reglamentos.

PODER EJECUTIVO: representado en La Gerencia de la cual se desprende absolutamente todo lo operativo.

PODER JUDICIAL: encargado por lo tanto de velar por el cumplimento de lo dispuesto por el Poder Legislativo. Está representado en la Revisoría Fiscal para todo lo que tenga que ver con dinero y para lo demás, en la Junta de Vigilancia.

La estructura general de una C.T.A. está constituida por:

• La Asamblea General .

• El órgano de dirección que se llama Consejo de Administración

• Un órgano de Control Social que se llama Junta de Vigilancia

• Un órgano de Control Económico que se llama Revisoría Fiscal, cuyas funciones cuando no la hata serán tomadas por la Junta de Vigilancia al tiempo que las suyas propias.

• Un representante legal , con el nombre de Gerente,

• Los Asociados que son simultáneamente Propietarios y trabajadores de su empresa.

8.3.1. LA ASAMBLEA GENERAL

Es la reunión de los dueños de la entidad, que a ella han venido cumpliéndole como Asociados Hábiles. La asistencia a ella es PERSONAL e indelegable. Sus decisiones son obligatorias para absolutamente todos los componentes de la empresa aun cuando sean tomadas con su asistencia legal mínima, siempre y cuando se hayan adoptado de acuerdo con las normas legales, los estatutos y reglamentos de la empresa.

Es el escenario democrático y autónomo por excelencia de la empresa, pues allí se toman todas las decisiones con la participación activa de sus miembros, en donde pueden expresar con independencia sus opiniones, criticas constructivas y propuestas de planes y proyectos para el crecimiento y fortalecimiento de la C.T.A.

A cada Asociado o a cada Delegado según el caso, corresponde UN VOTO ejercido PERSONALMENTE.

Por lo general, y como gravísima equivocación, se cree, que por ser el órgano cúpula de la entidad, puede hacer o decidir cualquier cosa. Si bien es cierto que es “el máximo órgano de la entidad” no quiere decir que puede hacer “todo lo que le dé la gana”. La Ley dice, qué, y cómo.

8.3.2. LOS DIRECTIVOS DE LA C.T.A.

Dentro de la empresa el Jefe e instancia permanente de gobierno, dirección y administración dependiendo de las orientaciones de su asamblea, las cuales ejecutará y hará cumplir, recibe nombre de Consejo de Administración en la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.

Dentro de su entidad constituye el poder legislativo permanente, ya que establece la funcionabilidad de todo lo que contienen el Estatuto y los Regímenes que solamente pueden ser modificados por Asamblea.

La característica ideal para una feliz y exitosa combinación administrativa, es llegar a contar con un órgano de Administración que reconozca, acepte, respete, y deje trabajar a su Gerencia, y que ambos elementos: el que traza y dirige las políticas, y quien las ejecuta, procuren perderle el miedo al riesgo.

8.3.3 GERENTE, REPRESENTANTE LEGAL

EL GERENTE DEBE SER EN ABSOLTAMENTE TODOS LOS CASOS: UNO DE LOS ASOCIADOS.

En la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO la Gerencia, presta su servicio como su aporte de trabajo Asociado o dentro de él, y desarrollará su actividad bajo la inmediata dirección del órgano de administración PERO NO DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS COMO PERSONA.

Ante la ley quien gerencia, responde con su propio patrimonio por las obligaciones que saliéndose de sus atribuciones contraiga a nombre de la entidad con terceros o aún con los propios Asociados. Para evitarse problemas todos los Funcionarios y Administradores tienen el compromiso de mantenerse permanentemente actualizados e informados sobre las disposiciones legales específicas o atinentes, del Gobierno, porque son directos responsables de las multas que éste llegue a imponerles. y la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO está obligada a ejercer acción de responsabilidad Penal y/o Civil, contra cualquiera que de alguna manera la perjudiquen por actos, omisiones, o abuso de autoridad.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER O ADQUIRIR UN BUEN GERENTE DE UNA EMPRESA DE TRABAJO ASOCIADO:

Franqueza, amabilidad, firmeza, ecuanimidad, interés genuino por la gente, resistencia y paciencia, justicia, actitud de servicio, y espíritu conciliador.

8.3.4. LA JUNTA DE VIGILANCIA

En primer lugar no es un organismo secreto de la Administración de la entidad; su función no es sorprender ladrones, porque sus miembros no están como detectives

De las funciones LEGALES del órgano de control social se deduce lo siguiente :

1. Que este organismo NUNCA tiene funciones administrativas que esas sólo son de la Asamblea como orientadora y del Consejo de Administración como implementador.

2. Que TAMPOCO tiene funciones ejecutivas que esas son exclusivamente de la Gerencia..

Si un miembro de la Junta de Vigilancia ve algo, debe informar sin que le sea permitido hacer nada más. Debe servir de intermediario de los reclamos de los asociados, pero no puede solucionar ella misma esos reclamos. Debe presentar recomendaciones, pero no puede ordenar su ejecución. Cuando un asociado incurre en causal de expulsión debe SOLICITAR la aplicación de la medida pero no ordenarla. No puede establecer normas porque suplantaría funciones administrativas.

Como se ha visto, es un órgano establecido NO PARA HACER, sino, PARA VIGILAR QUE LOS DEMÁS HAGAN LO QUE TIENEN QUE HACER Y NO HAGAN SINO LO QUE TIENEN QUE HACER (empezando por ella misma)”

LA JUNTA DE VIGILANCIA ES LA VEEDURÍA DE LA EMPRESA.

Ejerce EL CONTROL SOCIAL, cuyo ejercicio solamente consiste en actuar para garantizar que el deseo concreto de los asociados, desarrollado en el Estatuto, se mantenga, sea respetado y realizado por quienes deciden y ejecutan velando porque cada quien lo cumpla. Es totalmente independiente y solo responde de sus actos o de lo que no haga, ante la Asamblea, y externamente también ante el estado.

9. LOS REGÍMENES OBLIGATORIOS

9.1. EL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO

9.2. EL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES

9. LOS REGÍMENES OBLIGATORIOS

PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN, ESTUDIO Y APROBACIÓN, TANTO DEL ESTATUTO, COMO ESPECIALMENTE DE LOS REGÍMENES DE TRABAJO ASOCIADO Y EL DE COMPENSACIONES EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, BAJO EL RADICADO C-211, EL DÍA 11 DE MARZO DE 2000, EN EL SENTIDO QUE HAY QUE RESPETAR LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN SU ELABORACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE VIOLEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR (derechos fundamentales para los cuales la Constitución no hace diferencia alguna de manera que todos están protegidos por igual).

Derecho como el de la igualdad de oportunidades, una justa y equitativa compensación del trabajo proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, el derecho a la capacitación, el principio de favorabilidad en beneficio del Asociado, el derecho al descanso, a la seguridad social (incluyendo en esta la protección en la realización del trabajo, la salud e higiene en el mismo) entre otros, no pueden ser ajenos a ninguna clase de trabajo.

9.1. EL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO

La entidad de TRABAJO ASOCIADO, deberá estar dedicada a la oferta y realización de labores para si misma y para terceros en cualquiera, todos y cada uno de los conocimientos, aptitudes, capacidades, habilidades, destrezas y experiencias que poseen los asociados siempre que respondan a la ejecución de subprocesos, procesos parciales, procesos totales, o maquilas, en todos los casos: cuyo propósito final sea un resultado específico, TENIENDO COMO “ACTIVIDAD ECONÓMICA” UNA CLARAMENTE ESPECIFICADA.

Dentro de compromiso contractual que obliga desde que ingresa a “LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO”, el Asociado, además del capital establecido en el estatuto, deberá, simultáneamente y como acto cooperativo, ser aportante directo y PERSONAL de su capacidad física, técnica e intelectual, como prestación autogestionaria de sus servicios, ejecutando labores organizadas por la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, todas ceñidas y concordantes con el cumplimiento de su objeto social y atendiendo las condiciones establecidas obligándose libre y voluntariamente a ejecutarlas de conformidad con la modalidad que corresponda a su ejercicio y con las condiciones y compensaciones fijadas

El principal derecho de un Asociado a EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO es el de participar en la organización del trabajo y en las instancias y órganos que para garantizar la autogestión est{an instituidas..

El ingreso de un asociado a la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO se condicionará a la existencia de un espacio laboral vacante o por crearse, y se deben explicitar las condiciones para admitir a un Asociado.

Como “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” debe ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo necesarios para el desempeño de las labores que personalmente, a nombre y representación suya (ella como mandante) harán los Asociados (ellos como sus mandatarios) y que está en la obligación de suministrárselos, si los medios materiales de trabajo son de terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO debiendo perfeccionarse este convenio a través de contrato civil o comercial y si son se los asociados, podrá convenir su aporte en especie, venta, arrendamiento, alquiler, usufructo o comodato, y el uso de los mismos en el caso de ser remunerado lo será independientemente a las compensaciones que perciban de sus labores.

Las actividades laborales de sus asociados así como el manejo de los medios para producirlas serán organizadas directamente por “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” con plena autonomía empresarial que implica autodeterminación, autogobierno, libertad y plena independencia democrática, administrativa y técnica, y asumiendo los riesgos en su realización.

El trabajo en “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” estará a cargo de sus asociados y sólo por razones debidamente justificadas en forma excepcional y solo para los casos que específicamente permite la Ley podrá realizarse por no asociados. En tales casos, las relaciones con ellos se regirán por las normas vigentes del “Código Sustantivo del Trabajo”

Los horarios, jornadas y turnos dentro de los cuales se desarrollará lo necesario deberán especificarse en el Régimen y así mismo los descansos.

Deberá incluir todo lo relacionado con permisos y licencias.

Deberá incluir lo referente a la capacitación del asociado y los criterios para valoración de oficios o puestos de trabajo.

El Régimen debe establecer los Derechos y Deberes relacionados con el ejercicio del trabajo y entre ellos gozar de las protecciones del sistema de seguridad social integral (salud, riesgos y pensión) y cuando así lo permita la Ley: afiliación a Caja de Compensación Familiar.

Así mismo el de mantener dentro de “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” una ocupación laboral que sólo perderá por las causas previstas en la ley, los estatutos y los presentes regímenes, o en correspondencia con los contratos existentes con terceros y sobre todo que LA TERMINACIÓN DE UN FRENTE DE TRABAJO NUNCA ES CAUSAL PARA EXCLUIR DE LA C.T.A. AL ASOCIADO COMO TAL.

El Régimen de Trabajo Asociado deberá incluir las medidas disciplinarias todas, con su debido proceso específico. Deberán relacionarse las CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO así como también LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” entre las que estarán las ajenas a la voluntad del Asociado, el retiro voluntario, la muerte, y la exclusión de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO y su debido proceso

Finalmente debe establecerse lo relacionado con la SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.

9.2. EL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES

Las riquezas que el trabajo genere se deben distribuir equitativamente entre los asociados con base en la cantidad y calidad del trabajo aportado y su responsabilidad.

ADICIONALMENTE, LAS FORMAS DE RETRIBUCIÓN DEPENDEN DE LA REALIDAD ECONÓMICA DE CADA COOPERATIVA.

La figura de distribución primaria de los resultados económicos de las labores aportadas, SON LA COMPENSACIONES.

Compensaciones son todas las sumas de dinero pactadas como tales, que recibe el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, como buenas cuentas de los resultados que solo se conocen a final del año. Las Compensaciones no constituyen salario, sueldo ni honorarios, sino que son cantidades que se suministran al Asociado como Rentas de Trabajo por su aporte laboral resultado de haber conseguido un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad, que es lo que se entiende como Trabajo Decente.

Las Compensaciones serán diarias, semanales, quincenales o Mensuales según la índole de actividades propias que llegue a desarrollar la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, o en el caso de procesos o subprocesos ejecutados para terceros de acuerdo con las formas pactadas en cuanto al pago por parte del contratante.

La cooperativa cancelará la compensación a los Asociados en efectivo, cheque o por consignación en cuenta corriente o de ahorro del asociado, de acuerdo con la voluntad de éste.

Todas las sumas de dinero disponible que maneje la Cooperativa pueden prioritariamente ser destinadas a cubrir Compensaciones mientras llega el momento de percibir las sumas que las originan.

La compensación puede ser fija y/o variable. La fija es la compensación básica para labores de dedicación completa (o sea para las desarrolladas en jornadas con horarios fijos y constantes). La variable es cuando su monto se establece de acuerdo con el resultado cuantitativo de la actividad realizada por el asociado en desarrollo de procesos o subprocesos para terceros o para la propia Cooperativa.

El Contenido principal del Régimen de Compensaciones se relaciona con EL MONTO DE LAS COMPENSACIONES, LOS CRITERIOS PARA FIJARLAS Y MUY ESPECIALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARTICULAR PARA ESTABLECER EL MONTO DE LAS COMPENSACIONES EN EL CASO DE PROCESOS O SUBPROCESO PARA TERCEROS.

LAS PROPINAS QUE RECIBE EL ASOCIADO EN VIRTUD DE SU DESEMPEÑO, NO CONSTITUYEN COMPENSACIÓN, NI PUEDEN PACTARSE COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO PRESTADO.

El Asociado tiene derecho a conocer por observación directa (de él personalmente) el documento contractual suscrito entre la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO y el contratante, así como la cuantía del valor neto que percibirá la Cooperativa como suma pactada par el proceso o subproceso en que él intervendrá.

Antes de establecer su compromiso de cumplir una labor, debe recibir por parte de la Cooperativa, conocimiento previo (cuya comprensión plena acepte el Asociado) sobre cómo se establece la valoración de su trabajo en su caso particular (el del Asociado involucrado) en ese contrato concreto del que acaba de conocer lo que corresponde a cada tipo de proceso o de subproceso y por tanto a quien o quienes lo desarrolla(n)

Debe ser sabedor de qué parte del valor realmente percibido por “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” del tercero Contratante y que corresponda la parte operacional del mismo: deberá tener destinación específica a reconocimiento del trabajo puntual necesario para cumplir el compromiso, destinado a quien o quienes lo desarrollan, para el que EN CUANTO A TIEMPO Y FINES pueden usarse como referencia cualesquiera de los que antes se percibían cuando se trataba de ser trabajador dependiente de algún patrono.

Deberá especificarse como se establecen las compensaciones para los trabajo realizados para la propia Cooperativa.

El Régimen de Compensaciones debe fijar los CRITERIOS PARA APLICAR LA VALORIZACIÓN PARA LOS DIFERENTES OFICIOS O PUESTOS Y SUS NIVELES O ESCALAS Y LOS NECESARIOS PARA LA PROMOCIÓN DE UN ASOCIADO. Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo en cuenta los presupuestos y resultados económicos esperados de las acciones propias de la Cooperativa o del contrato de procesos o subprocesos para un tercero (y en este caso en función de lo máximo que pudo lograrse como precio en la contratación) y buscarán retribuir en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo, en consideración a los conocimientos y especialidad del asociado necesarios para desarrollarlo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función, responsabilidad del desempeño y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.

También las DEDUCCIONES Y RETENCIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES y su DESTINO, REQUISITOS, CONDICIONES Y LÍMITES y dentro de las deducciones las destinadas a LOS APORTES SOCIALES SOBRE LAS COMPENSACIONES. Finalmente se establecerá la mecánica a utilizar para la SOLUCIÓN DE PROBLEMAS TRANSABLES.-

10. LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

10. LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Durante todo el tiempo que para cada Cooperado se cumplan las dos condiciones estipuladas en el literal a) del Artículo 30 del Decreto 4588 del 2006 respecto a ser Cooperado y encontrarse prestando un trabajo personal a través de la C.T.A., esta lo afilará al Sistema de Seguridad Social Integral. Para efectos de control: LA C.T.A. tendrá ante la Superintendencia Nacional de Salud y las administradoras los mismos derechos y obligaciones que las disposiciones legales le asignan a los empleadores.

Para liquidar las cotizaciones a las prestadoras se tendrá en cuenta todos los ingresos que reciba el Cooperado como retribución al aporte de trabajo, lo cual significa que se excluyen de la base otros conceptos no retributivos del trabajo, como auxilios, bonificaciones, contribuciones y en general los pagos efectuados por virtud de alguna relación civil, comercial o cooperativa derivada de la condición de cooperado, todo lo anterior sin perjuicio de respetarse las cotizaciones o contribuciones mínimas establecidas para las prestadoras, no pudiendo ser en ningún caso inferiores a las correspondientes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.

La vinculación de cada uno para Salud, se hará a través de una E.P.S. del Régimen Contributivo escogida por el Asociado. Para el seguro de vejez, invalidéz y muerte mediante aportes al Fondo de Pensiones que él indique. Respecto a la protección de Riesgos Profesionales la prestadora será escogida por la C.T.A.

Las Cajas de Compensación Familiar, como partes que son del sistema de seguridad social integral, podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los Asociados cuando el Consejo de Administración de la C.T.A. decida afiliar a los Asociados la Caja de Compensación que el mismo Consejo decida.

La C.T.A. no suplirá su obligación de afiliación de un Cooperado al Sistema de Seguridad Social Integral por el hecho de que aparezca como beneficiario en el régimen contributivo en salud, ni como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, ni como beneficiario de un régimen excepcional solo en salud, ni como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados de su calidad de Cooperado a la C.T.A. ni como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBEN.

Como toda la participación económica hacia los Cooperados se fundamenta en su aporte real de trabajo, aquellos que NO estén laborando por no tener “Acuerdo de Trabajo Asociado” vigente con la C.T.A. y por tanto NO estar generando ingresos y así su base de cotización ser cero, pero que por decisión libre de ellos mismos permanezcan en ella en espera de una oportunidad para reactivarse, al no estar cumpliendo una de las condiciones legales vigentes de afiliación al sistema para las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO cual es la de estar prestando un trabajo personal a través de ella, a menos de que las circunstancias económicas de la Cooperativa lo permitan o el Consejo de Administración estatuya un fondo interno para el efecto, serán por ella reportados como descontinuados en las novedades a las administradoras, debiendo en dicho caso protegerse por su cuenta y riesgo directamente y como la ley se lo tenga permitido.

11. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

11. 1. PROHIBICIONES INCOMPATIBILIDADES Y

LIMITACIONES

11. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

La Inspección Vigilancia y Control de la EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO internamente corresponden a sus órganos internos específicos establecido para ello por la legislación.

Externamente, desde el punto de vista DE LAS RELACIONES DE TRABAJO absolutamente TODAS LAS EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO estarán inspeccionada, vigilada y controlada por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Desde el punto de vista operacional:

Las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Salud (o sea que funcione como una I.P.S.) por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

Las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Vigilancia, por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

Las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Servicios Públicos, por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS,

Las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Transporte, por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Actividad Portuaria, Por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES.

Y las EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Educación, por EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

DESDE EL PUNTO DE VISTA COOPERATIVO Y COMO CONTROL DE LEGALIDAD EN SU CONSTITUCION Y PARA CERTIFICAR SU EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, TODAS LAS C.T.A. DEPENDEN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA.

EN CUANTO A SU FOMENTO Y EL IMPULSO Y REALIDAD DE SU FORMACION EDUCATIVA SOLIDARIA, TODAS DEPENDEN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA DANSOCIAL.

11. 1. PROHIBICIONES

INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES

 Por disposición legal, en Colombia no podrán celebrar con la empresa solidaria contratos distintos a laborales, quienes con miembros de la directiva, del control social, Revisoría Fiscal, el representante legal o el(la) Secretario(a) General, sean esposos, compañeros permanentes o tengan parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o único civil. Son parientes hasta segundo grado de consanguinidad: padre, madre, hijo(a) hermano(a), abuelo(a) nieto(a) tío (a) y sobrino(a). Son parientes hasta segundo grado de afinidad: suegro(a), yerno, nuera y cuñado(a). Tienen vínculo único civil: Padrastro, madrastra, hijastro(a) y los adoptados con sus padres adoptivos y estos con ellos.

 NINGÚN MIEMBRO, SOCIO, REPRESENTANTE O EMPLEADO DE LA ENTIDAD RECEPTORA DEL SERVICIO, PODRÁ PARTICIPAR O INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO”

 NO PUEDE EXISTIR RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA CON TERCEROS CONTRATANTES.

 Cuando NO sea especializada en ello para poder hacerlo a “LA C.T.A.” le queda prohibido ofrecer y prestar servicios DE los sectores de Salud, Transporte, Operadores Portuarios, Educación, Vigilancia, Seguridad Privada y Servicios Públicos, pero PUEDE SI, ofrecer y prestarle servicios de los que ella tiene como operacionales: A los dichos sectores.

 Cuando no existan frentes reales o con posibilidad sería de existir, NO se debe recibir nuevos Asociados, a menos que deseen ingresar solamente para asegurarse la expectativa, y en tal caso así debe aceptarlo el candidato en su solicitud. Es exclusivamente privativo del Asociado que ya pertenezca a “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” continuar en ella o NO cuando se termine un frente oficio o labor que hubiese venido desempeñando o no aparezca alguno en el que pueda ser utilizado.

 POR NINGÚN MOTIVO SE PUEDE TRAMITAR PROCESOS DE POSIBLE EXCLUSIÓN QUE SEAN SUGERIDOS POR TERCEROS.

 “LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO” no puede actuar como intermediario laboral, ni disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiarios del servicio que sean distintos a la realización de procesos o subprocesos o maquilas siempre atados a resultados finales, que el beneficiario hay contratado con la C.T.A. para que esta autónomamente los ejecute, la cual así mismo: no debe permitir que respecto a sus asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros.

 Por disposición expresa de la legislación vigente atinente al Trabajo Asociado, las personas naturales o jurídicas que contraten con LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO no podrán intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento.

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