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Cadena De Custodia


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  701 Visitas

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PROCESO 1. CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE UN DELITO.

Cuando los agentes de POLICIA conozcan o descubran el posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos presumiblemente del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF o al agente del Ministerio Público local, para que este lo haga del conocimiento del AMPF.

O bien cuando el AMPF conozca directamente de los hechos delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.

PROCESO 2. PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Cualquier servidor público o agente de la policía al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo deberá asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas accedan al lugar.

2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Una vez tomadas las medidas para la custodia del lugar, los agentes de POLICIA, procederán a:

a) Precisar la ubicación del lugar, con domicilio y croquis del mismo.

b) Realizar una fijación fotográfica y/o de video descriptiva.

c) Describir de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, mediante el uso de diagramas o planos del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

d) Realizar una observación general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la investigación.

2.3 Localización de posibles testigos.

Los agentes de Policía bajo las instrucciones del AMPF, procederán a la localización de testigos presenciales de los hechos delictivos, si existieran y recabarán la información básica de los mismos con la finalidad de identificarlos, contar con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias.

2.4 Registro en el RCC.

Toda actuación correspondiente a las etapas señaladas en los puntos 2.1 a 2.3 deberán asentarse en el RCC, por los servidores públicos que intervinieron.

PROCESO 3. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS DEL DELITO

3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del

hallazgo.

Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/o peritos deberán:

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.

2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística.

La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con luz natural o con una buena iluminación; así como con instrumentos ópticos adecuados.

3. Posteriormente a la observación y ubicación de los indicios se procederá a fijarlos mediante técnicas como la fotografía, videograbación, planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.

4. Una vez localizado cada indicio o evidencia, se deberá iniciar el proceso para su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda "INDICIO o EVIDENCIA N°".

5. Proteger los indicios o evidencias que se encuentran a la intemperie.

3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.

Las unidades de policía y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán:

A. Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados.

B. Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.

C. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

- Fecha y hora.

- Número de indicio o evidencia.

- Número de registro (folio o llamado).

- Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.

- Observaciones

- Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

D. Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

E. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia.

PROCESO 4. INTEGRACION EN LA AVERIGUACION PREVIA DE LA CADENA DE CUSTODIA.

4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.

Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMPF, para continuar con la cadena de custodia, realizándose un informe que contenga:

1. La descripción de la intervención policial y/o pericial;

2. La fecha de entrega;

3. La hora de entrega;

4.

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