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Calificaciones En Derecho Internacional


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  1.452 Visitas

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CALIFICACIONES

Calificar es definir los términos empleados en la norma de Derecho Internacional Privado de acuerdo a un determinado ordenamiento jurídico. Es fijar el alcance y sentido de esos términos.

Circunstancias en que se presenta:

1) Cuando hay divergencias entre las distintas legislaciones

2) Cuando hay divergencias en cuanto al punto de conexión a utilizar.

3) En cuanto a la aplicación de los distintos derechos materiales o sustanciales (las normas que existen en los distintos Códigos)

TEORIAS:

1) CALIFICACION DE ACUERDO A LA LEX FORI

El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito.

2) CALIFICACION DE ACUERDO A LA LEX CAUSAE

La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica.

3) TEORIA AUTARQUICA EMPIRICA

RABEL Y BARTEN parten de la utilización de un método comparativo de los distintos derechos a fin de hallar una definición unívoca que tenga validez universal.

RABEL critica la teoría de la LEX FORI indicando que hay un gran número de calificaciones distintas en las diversas legislaciones nacionales y aceptando la lex fori se corre el riesgo de multiplicar los conflictos de calificaciones y no se logra la unificación de las reglas de conflicto, dado que ésta exige la comunidad de nociones, la identidad o similitud de calificaciones.

Las calificaciones se resuelven por el método de la concepción funcional y mediante la ratio juris de la norma de colisión. Las categorías jurídicas deben interpretarse para una mayor correspondencia con las categorías de los otros ordenamientos, mediante la comparación entre los distintos institutos de los diversos sistemas jurídicos, que deberá tener en cuenta no sólo las palabras usadas y la estructura, sino principalmente la función para determinar las analogías existentes entre soluciones dadas a un mismo problema.

4) TEORIA AUTARQUICA APRIORISTICA

LEA MERIGGI acepta en principio la conclusión de RABEL en el sentido de que la regla de conflicto es independiente de los derechos de fondo, tanto de lex fori, como de lex causae. La calificación del fenómeno jurídico a reglar debe determinarse de acuerdo a las concepciones de la regla de conflicto, es decir , buscando su alcance internacional. Así dice que la donación tiene siempre el mismo origen y la misma finalidad. Calificar es crear la definición tipo que responde a la concepción universal de ese fenómeno determinado y se la descubrirá en parte recurriendo al derecho comparado. Pero se separa de RABEL cuando observa que una sola definición tipo no es posible, pues puede ocurrir que una misma relación sea definida en una legislación como una condición de forma y en otra como condición de capacidad sin que sea posible ubicarla en una u otras. En esta hipótesis cuando ni recurrir al derecho comparado soluciona el problema, es necesario elegir entre las calificaciones tipo en conflicto jerarquizándolas. Si ello no condujera a resultados positivos deben formarse dos categorías de calificaciones tipos:

a) CALIFICACION PERSONAL: Estado y capacidad, relaciones de derecho de familia, derecho sucesorio, donación

b) CALIFICACION TERRITORIAL: ley del tribunal (lex fori), ley del lugar de celebración del acto (lex loci actus), y ley del lugar de situación de los bienes (lex rei sitae).

Dentro del cuadro general, la calificación personal es jerárquicamente superior a la territorial y dentro de cada grupo en particular determina la prevalencia por el orden en que los coloca.

4) TEORIA DE LA COORDINACION

Divide el problema en 2 fases:

1.- Calificación de la norma de Derecho Internacional Privado (se realiza por la lex fori)

2.- Calificación del derecho aplicable (se realiza por la lex causae)

JURISPRUDENCIA

1)CASO DEL TESTAMENTO OLOGRAFO HOLANDES

El Art. 994 del Código Civil holandés dispone que un súbdito holandés no puede otorgar testamento ológrafo, ni en Holanda ni en el extranjero; debe hacerlo por acto auténtico observando las formas correspondientes al lugar donde se realiza el acto.

Se plantea si esta disposición pertenece al régimen de la capacidad o al régimen de la forma. Un holandés otorga testamento ológrafo en Francia; si la holografía es un problema de forma el testamento es válido, si se contempla como un problema de capacidad el testamento es nulo, ya que Holanda prohíbe a los holandeses otorgar testamento ológrafo dentro y fuera de Holanda. Francia califica la holografía como un problema de forma; Holanda lo califica como un problema de capacidad.

2) CASO DE LA VIUDA MALTESA

Dos anglo malteses contraen matrimonio en Malta, donde establecen el domicilio conyugal sin realizar ningún tipo de convención nupcial, quedando sometidos al régimen de comunidad de bienes vigente en malta. Luego se trasladan a Argelia (Francia), el marido adquiere bienes inmuebles y muere en 1889 sin dejar testamento. La ley maltesa acordaba a la viuda el derecho de usufructo del cuarto de los bienes del marido. La viuda se presenta reclamando este derecho. Según el Derecho Internacional Privado francés, el régimen matrimonial de bienes se rige por la ley del primer domicilio común (ley anglo maltesa invocada por la viuda), pero la sucesión de los inmuebles situados en Francia se regía por la ley francesa.

Se plantea entonces si la institución de "cuarta parte de cónyuge pobre" pertenece al régimen matrimonial de bienes o es una institución de derecho sucesorio. En el primer caso, se aplicaría la ley de Malta, en el segundo la ley Francesa.

La institución a calificar estaba reglamentada en el derecho maltés en el capítulo de las disposiciones sobre matrimonio y en el derecho francés como integrante del derecho sucesorio. La Corte de Apelación de Argelia definió la institución como perteneciente al régimen del matrimonio, es decir, según la concepción de la ley maltesa. Se calificó conforme a la lex causae.

ORDEN PUBLICO

El problema del orden público se plantea cuando el derecho extranjero indicado

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