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Camara De Comercio


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  3.525 Palabras (15 Páginas)  •  156 Visitas

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CAMARA DE COMERCIO

1. INTRODUCCION

1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresario, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de contratos o un acto administrativo, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva.

1.2. LA CONFORMACION DEL PATRIMONIO DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:

Las Cámaras de Comercio tienen un solo patrimonio y lo conforman un solo presupuesto (arts. 91 y 93 del Código de Comercio.) el cual se encuentra afecto sin limitación alguna a todas las funciones definidas por las normas legales y reglamentarias, aspecto el cual corresponde en un todo a la identidad legal definida por la ley para las corporaciones sin ánimo de lucro a cual pertenecen las mismas, cuya característica esencial es la de personificar un patrimonio afecto a los fines que hayan definido los miembros de la corporación en sus estatutos, y en presente caso, en las normas legales y reglamentarias expedidas por el Congreso de la República en ejercicio de su libertad configurativa en materia legislativa administrativa y tributaria, y por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias en las cuales conforme al artículo 637 del Código Civil “lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen”.

En consecuencia, los ingresos de las Cámaras de Comercio – tanto de origen público como de origen privado - no son recursos de los cuales pueda predicarse propiedad particular alguna por parte de los comerciantes matriculados y afiliados que integran las mismas, ni por parte de sus administradores y funcionarios, estando todo su patrimonio afecto a las funciones de carácter permanente definidas para las mismas por las leyes y los decretos reglamentarios de las mismas dirigidas al pago de todos los gastos propios de la Cámara con origen en la ejecución de sus funciones tanto registrales delegadas, como en la defensa y estimulo del sector empresarial y comercial de la economía, y a la defensa de intereses comunes de sus miembros.

1.3. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:

Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas.

Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.

Según el código de comercio las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:

• Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos.

• Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramas específicas del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

• Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en el código.

• Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

• Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

• Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

• Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.

• Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

• Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

• Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

• Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.

• Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

• Decreto 2131 de 1990: Función de emitir dictamen pericial antes de celebrarse un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a despachos judiciales y otras oficinas.

• Ley 80 de 1993: función de llevar el registro de proponentes.

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