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Camara De Senadores


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Cámara de Senadores

El Senado de los Estados Unidos Mexicanos (llamado también Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión) es la Cámara Alta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se compone de representantes de principio de representación proporcional.

Integración

Se integra por 128 senadores, 96 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, y una cuarta parte restante (32) asignados a la fórmula electoral que haya obtenido el segundo lugar de la votación, esto es, la primera minoría en cada uno de los estados.

Requisitos para la elegibilidad

Según la Constitución, los senadores son los representantes de la nación. Para ser senador, por cualquier de los dos principios de elección, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

• Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección

• Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.

• No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.

• No ser Secretario o subsecretario de estado a menos que se separe definitivamente del cargo cuando menos noventa días antes de la elección.

• No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo tres años antes de la elección.

Duración en el cargo

Cada senador dura en su cargo seis años y es electo mediante el voto directo de los ciudadanos en sus respectivas entidades federativas

Reglas comunes para Diputados y Senadores

Inmunidades y privilegios parlamentarios

La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitución le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. En ella destacan:

El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano.

La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones.

La dieta parlamentaria, que constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden.

La Comisión Permanente

Conforme al artículo 78 de la constitución, la comisión permanente se compone de 37 miembros, 18 de ellos senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las cámaras nombran un sustituto entre sus miembros en ejercicio.

Las atribuciones de la Comisión Permanente forman parte de las facultades comunes de las dos cámaras, al tiempo que ejercen algunas funciones exclusivas del senado, cuando este se encuentre en receso.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas,

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