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Cambiar De Administrador


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

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CAMBIAR DE ADMINISTRADOR UNICO

El administrador único será nombrado por la asamblea ordinaria anual de accionistas y durara en su cargo un año o hasta su sucesor allá sido electo y tome posesión de su cargo.

Los nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo que sea elegido.

Es obligatorio que se convoque Junta General de Socios, ésta se debe celebrar y en ella el administrador debe exponer su voluntad de renunciar, que es aceptada por los socios. Automáticamente después los socios son los que deben elegir un sustituto o sustitutos para ocupar el cargo de Administrador. Con ello la Junta se firma y puede ser inscribible en el Registro Mercantil la renuncia del Administrador o Administradores.

La Dirección General de los Registros y del Notariado se ocupa de la convocatoria de la junta general de una sociedad limitada en situaciones de acefalia por haber dimitido el administrador único. En este caso, el administrador único de la sociedad dimitió varios meses antes de proceder a la convocatoria de una junta general. Celebrada la junta general, ésta nombra como administrador único a la misma persona que anteriormente había ocupado el cargo.

Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Artículo 155.- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y

II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.

Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

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