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Cancelacion Y Reprobación De títulos De Credito


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN

DE TÍTULOS DE CRÉDITO

CONCEPTO.

Es la serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad judicial para exigir el pago, lograr la reposición, garantizar daños y perjuicios, suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas o ejercitar las acciones personales que puedan derivarse, cuando un título de crédito ha sido robado, extraviado, destruido totalmente, mutilado o deteriorado gravemente. Fundamento Artículo 42 de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

CASOS EN QUE PROCEDE. Cuando El Titulo es

• Robado

• Extraviado

• Destruido totalmente.

• Mutilado gravemente.

PROCEDENCIA.

A este respecto hay que observar lo siguiente:

• El tenedor de un título nominativo con derecho a éste no puede ser obligado a devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido a menos que se pruebe que el mismo lo adquirió o lo recibió en garantía incurriendo en culpa grave o de mala fe. Fundamento Artículo 43 de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

SE INCURRE EN CULPA GRAVE CUANDO:

• a) Cuando el título debe inscribirse en algún registro y quien lo adquiera no aparezca en él como propietario en el mismo.

• b) Se adquiera un título perdido o robado después de hechas las publicaciones correspondientes.

• Se considera que existió mala fe cuando a pesar de la notificación prevista por la ley, el título es negociado en la Bolsa de Valores, durante la vigencia del decreto de cancelación.

• El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

El proceso especial de cancelación y reposición de un título de crédito tiene por objeto:

• Exigir su pago.

• Lograr su reposición

• Garantizar la reparación de los daños y perjuicios correspondientes.

• Suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo en tanto quede definitivamente cancelado o sean resueltas las oposiciones interpuestas en contra de su cancelación.

• Ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que ocasionó o produjo su robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave.

TRAMITE.

El procedimiento especial se divide en TRES FASES SUCESIVAS:

ETAPA DE CANCELACIÓN.

En ésta deben observarse los lineamientos siguientes:

• Promoverse ante el juez del lugar en que el principal obligado tenga que cumplir las prestaciones a que el título da derecho. Fundamento Articulo 44 de la ley General de Titulos y operaciones de Crédito.

• El solicitante (reclamante) debe acompañar a su demanda una copia del documento, y si eso no le fuere posible, DEBERA DE IDENTIFICARLO LO MÁS POSIBLE. Debiendo indicar en su demanda, con la finalidad de que se les corra traslado con ella, los nombres y direcciones de:

a) El aceptante del título

b) el girador, el girado, si se trata de letras de cambio no aceptadas.

c) el librador y el librado, en el caso del cheque.

d) el suscriptor o emisor del documento.

e) de los obligados en vía de regreso a quienes se pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal.

Fundamento Artículos 44 y fracción III del articulo 45 ambos de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

• Cuando se solicita la suspensión

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