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Capacida Juridica


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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Capacidad jurídica en la Antigua Roma para poseer plena, o sea, gozar de todos los derechos legales y ser plenamente responsable por sus deberes, la persona debía poseer tres status: el status de libertad, primero y principal status, ya que los esclavos no poseían ningún reconocimiento legal como personas; el status de ciudadanía, que le otorgaba al ciudadano romano amplios derechos, mucho mayores que los que poseían latinos o peregrinos; y por último, el status de familia, de jefe de familia o pater, atribuido al más antiguo hombre siguiendo la línea de parentesco agnaticio o masculino (padre, abuelo o bisabuelo, dependiendo de si aún estaban vivos). Quien era libre y ciudadano romano, pero no pater, era un alieni iuris, sometido a la autoridad paterna.

Concepto de Capacidad. En el lenguaje común significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo. En Derecho la capacidad es la idoneidad que tiene la persona para adquirir derechos y deberes jurídicos. La personalidad es el continente, el contenido son los derechos y deberes jurídicos.

Clasificación de la capacidad

1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la cualidad jurídica que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.

2) CAPACIDAD DE DISFRUTE O EJERCICIO. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de un sujeto para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas gozan de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente, porque hay otros que pueden ejercitarlas por uno. Cuando una persona propietaria de un bien, vende ese bien, está disfrutando personalmente de ese bien, no necesita de otra persona.

Por otro lado, la escuela clásica distingue entre capacidad y poder. El primero es la propia persona que ejercita esos derechos. En el poder es una tercera persona que ejercita por otro. Diferencia innecesaria.

También contrapone las palabras, goce y disfrute.

1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). La Capacidad De Derecho es la aptitud que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos y deberes desde que se le reconoce personalidad.

2) CAPACIDAD DE HECHO (Disfrute). La Capacidad De Hecho es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría de edad (21 años).

3) CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN o DELICTUAL (Goce). Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilícitos.

Doctrina germánica

La escuela alemana (Messineo, Barbero) divide la capacidad en:

1) CAPACIDAD JURÍDICA.

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