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Carta Comunitaria De Los Derechos Sociales


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  325 Visitas

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Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores

(9 de diciembre de 1989)

Dra. Maricela Moreno Cruz

Los Aspectos Sociales de la Construcción Europea

Carta comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989).

LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA REUNIDOS EN ESTRASBURGO EL 9 DE DICIEMBRE DE 1989.

Considerando que los Estados miembros han convenido, de conformidad con el artículo 117 del Tratado CEE, en la necesidad de fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, permitiendo su equiparación por la vía del progreso.

Considerando que, en la línea de las conclusiones de los Consejos Europeos de Hannover y de Rodas, el Consejo Europeo de Madrid estimó que, en el marco de la construcción del mercado único europeo, es conveniente otorgar a los aspectos sociales la misma importancia que a los aspectos económicos y que, por consiguiente, deben ser desarrollados de forma equilibrada.

Considerando las resoluciones del Parlamento Europeo de 1 de marzo de 1989, de 14 de septiembre de 1989 y de 22 de noviembre de 1989, así como el dictamen del Comité Económico y Social de 22 de febrero de 1989.

Considerando que la realización del mercado interior constituye el medio más eficaz para la creación de empleo y para garantizar el máximo bienestar en la Comunidad; que el desarrollo y la creación de empleo deben ser la primera prioridad en la realización del mercado interior; que corresponde a la Comunidad hacer frente a los desafíos del futuro en el plano de la competitividad económica, teniendo en cuenta, en particular, los desequilibrios regionales.

Considerando que el consenso social contribuye a reforzar la competitividad de las empresas y de toda la economía, así como a crear empleo; que, por esta razón, es condición esencial para garantizar un desarrollo económico sostenido.

Considerando que la realización del mercado interior puede favorecer la aproximación en el progreso de las condiciones de vida y de trabajo y la cohesión económica y social de la Comunidad Europea evitando distorsiones de la competencia.

Considerando que la realización del mercado interior debe suponer para los trabajadores de la Comunidad Europea mejoras en el ámbito social, y en particular en materia de libre circulación, condiciones de vida y de trabajo, salud y seguridad en el lugar de trabajo, protección social, educación y formación.

Considerando que, para garantizar la igualdad de trato, es conveniente luchar contra las discriminaciones en todas sus formas, en particular las basadas en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las creencias, y que, con espíritu de solidaridad, es importante luchar contra la exclusión social.

Considerando que corresponde a los Estados miembros garantizar que los trabajadores de terceros países y los miembros de su familia que residen legalmente en un Estado miembro de la Comunidad puedan beneficiarse, en sus condiciones de vida y de trabajo, de un trato comparable al que reciben los trabajadores de dicho Estado miembro.

Considerando que conviene inspirarse en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y en la Carta Social Europea del Consejo de Europa.

Considerando que el Tratadlo, modificado por el Acta Única Europea, contiene disposiciones que establecen las competencias de la Comunidad relativas señaladamente a la libre circulación de los trabajadores (artículos 7 y 48 a 51), a la libertad de establecimiento (artículos 52 a 58), al ámbito social en las condiciones previstas en los artículos 117 a 122 -en particular en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo (artículo 118 A), desarrollo del diálogo entre los interlocutores sociales en Europa (artículo 118 B), igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo (artículo 119)- a formación profesional (artículo 128), a la cohesión económica y social (artículos 130 A a 130 E) y, de manera más general, a la aproximación de las legislaciones (artículos 100, 100 A y 235); que la aplicación de la Carta no puede tener como consecuencia una ampliación de las competencias de la Comunidad definidas por los Tratados.

Considerando que la presente carta tiene por objeto, por una parte, consagrar los progresos realizados en el ámbito social, por la acción de los Estados miembros, de los interlocutores sociales y de la Comunidad.

Considerando que, por otra parte, tiene por objeto afirmar de forma solemne que la aplicación del Acta Única debe tomar plenamente en consideración la dimensión social de la Comunidad y que, en este contexto, es necesario garantizar en los niveles adecuados el desarrollo de los derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Europea, en particular de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia.

Considerando que, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Madrid, deben establecerse claramente las funciones respectivas de las normas comunitarias, de las legislaciones nacionales y de las relaciones convencionales.

• Considerando que en virtud del principio de subsidiariedad las iniciativas que hay que tomar para la aplicación de estos derechos sociales corresponden a los Estados miembros ya las entidades que los constituyen y, en el marco de sus competencias, son responsabilidad de la Comunidad Europea; que esta aplicación puede revestir la forma de leyes, de convenios colectivo o de prácticas existentes en los distintos niveles adecuados y que requiere, en numerosos ámbitos, la participación activa de los interlocutores sociales.

Considerando que la proclamación solemne de los derechos sociales fundamentales en la Comunidad Europea no puede justificar, en el momento de su aplicación ninguna regresión respecto a la situación actualmente existente en cada Estado miembro:

HAN ADOPTADO LA DECLARACIÓN SIGUIENTE QUE CONSTITUYE LA "CARTA comunitaria DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES":

Título I.- DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

 Libre circulación

1. Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a la libre circulación en todo el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, de seguridad pública y de salud pública. 2. El derecho a la libre circulación permite a cualquier trabajador

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