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Caso Práctico Donde Se Aplique El Derecho Registral, Teniendo En Cuenta Algunos De Sus Principios


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  1.414 Visitas

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL

Sumilla: “…Se trata de establecer el mejor derecho de propiedad de un título de compraventa inscrito en el Registro, contra otro título sentencia judicial que reconoce mejor derecho de propiedad…”

“…El demandado, así como la denunciada civil, han obtenido judicialmente el mejor derecho sobre el inmueble litigioso, respecto de los demandados en otro proceso judicial entre los que se encontraba Héctor Alejo Orihuela Gómez, quien fue la persona quien transfirió el mencionado inmueble a la ahora demandante, de ahí que podemos concluir que el derecho de la actora no emana de un título distinto del que tuvo en su momento…”

“… La aplicación de los principios registrales no pueden afectar la cosa juzgada…”

“… Se pretende la declaración como única propietaria a la demandante respecto del inmueble, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa con fecha dieciocho de enero del dos mil dos e inscrito en los Registros Públicos respectivos. Precisa que al momento de celebrarse el citado contrato de compraventa, el inmueble materia de litis se encontraba libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía; medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto que impida, limite o prive la libre disponibilidad del derecho descrito. Añade que ante el Quincuagésimo noveno Juzgado Civil de Lima, inició un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mary Sol, la misma que al contestar la demanda, denunció civilmente al señor Jorge Vargas Machuca López Lavalle, quien tendría una escritura pública emitido por el Archivo General de la Nación, por tal motivo, inicia la presente acción para que se le declare propietaria del mencionado inmueble, al haberlo adquirido de buena fe y estar inscrito su derecho en los Registros Públicos…”

“….Resulta necesario determinar si los efectos de la sentencia emitida por el Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, alcanzan al demandante de autos, para lo cual se debe de tener presente que dicho proceso fue iniciado en el año mil novecientos noventa y nueve, en la cual se tiene que fue parte demandante Jorge Vargas Machuca López y como litisconsorte Adriana Larrea Ibarra y como demandados a Julio Alejo Orihuela y Héctor Alejo Orihuela Gómez como miembros de la Sucesión de Ofelia Gómez Alvarado de Orihuela. Señala que conforme es de verse del anexo uno-C adjuntado a la demanda es de apreciar que la demandante adquirió la propiedad materia de litis de Héctor Alejo Orihuela Gómez con fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, siendo que éste transfirió dicha propiedad luego que fuera demandado por Jorge Ramón Vargas Machuca cuya demanda se habla interpuesto en el año mil novecientos noventa y nueve, la misma que resolvió declarar fundada la demanda de mejor derecho de propiedad. Indica que siendo así, es de verse que tanto el demandado de autos así como la denunciada civil, han obtenido judicialmente el mejor derecho sobre el inmueble litigioso, respecto de los demandados en dicho proceso entre los que se encontraba Héctor Alejo Orihuela Gómez, quien como ya se ha señalado, fue la persona quien transfirió el mencionado inmueble a la ahora demandante, de ahí que podemos concluir que el derecho de la actora no emana de un título distinto del que tuvo en su momento su transferente (Héctor Alejo Orihuela) alcanzándose por tanto los efectos de dicha sentencia. Colige que si bien es cierto. en anterior oportunidad este juzgador ha desarrollado similar argumento para declarar fundada la excepción de cosa juzgada promovida en su oportunidad por la denunciada civil de autos, la misma que fue revocada por la Sala Superior y reformándola fue declarada infundada, en cuanto señaló que las partes en el proceso tramitado por ante el Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y en este proceso no eran las mismas, hecho que determinaba que no puede hablarse de triple identidad, supuesto que en todo caso estaba referido al establecimiento de la relación procesal más no aspectos de fondo relacionado a determinar si los efectos de dicha sentencia alcanzan a la demandante. Establece que habiéndose establecido que la actora adquirió el inmueble en litigio en noviembre de dos mil uno y que esta lo hizo de Héctor Alejo Orihuela quien a su vez se encontraba demandado conjuntamente con otras personas por el ahora demandado Jorge Vargas Machuca cuyo mejor derecho de propiedad fue declarado finalmente

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