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PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  Informes  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  508 Visitas

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 PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

Este principio es consecuencia del carácter a la vez superior y abstracto de la ley y sanciona entre las distintas normas legales la existencia de una escala jerárquica. Esta escala jerárquica comporta que ninguna norma puede contravenir lo dispuesto en otra de rango superior, y que las normas inferiores tienen un marco y unos poderes de actuación limitados.

 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS:

El requisito de la publicidad de las normas como previo a su vigencia aparece en el art. 91 que establece que el rey sancionará las leyes y ordenará su inmediata publicación. Por su parte el art. 96.1 determina que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en mexico

 PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS:

Dicho principio se establece respecto de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En realidad lo que se está afirmando es que las disposiciones normativas de carácter favorable al sujeto tienen efecto retroactivo. De todo lo anterior resulta que la constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable.

 PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA:

Tal principio supone la certeza del derecho, la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de nuestros actos no es este un principio independiente de los anteriores sino precisamente la consecuencia que produce su observancia.

 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

Este principio tiene un amplio desarrollo en la propia constitución. Así el art. 106. 2 declara la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos. Por su parte el art. 121 establece el deber de indemnización por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Admón. de Justicia. Por último, el art. 102 se refiere a la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del gobierno.

 PRINCIPIO DE LA INTERDICCIÓN (PROHIBICIÓN) DE LA ARBITRARIEDAD:

Esta prohibición ha de ponerse en relación con el l art. 106. 1 que postula el sometimiento de la actividad administrativa a los fines que la justifican, a sí mismo el Principio de interdicción ha de conectarse con el de igualdad ante la ley pues lo que prohibe el legislador en definitiva es la arbitrariedad de tratar desigualmente situaciones iguales o viceversa

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