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Ciudadania Y Condiciones Para Ejercer La Ciudadania


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  397 Visitas

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QUE ES LA CIUDADANÍA

La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos, gracias a la lucha de nuestros antepasados, somos reconocidos como ciudadanos, no importando las diferencias ya que se buscaba la igualdad este es un proceso lento porque si observamos la historia de Venezuela hasta esta Constitución de 1999 no fueron reconocidos los pueblos indígenas, ahora su lengua es oficial y son ciudadanos y ciudadanas que pueden participar en los procesos que hallan en el país.

Yo diría que debemos seguir un solo modelo, el modelo de participación protagónica, si somos miembro de un Estado bien sea por nacimiento o naturalización tenemos los mismos derechos y deberes, estamos obligados a participar ya que si mi país se beneficia yo juntamente con el, pero si asumo una posición de apatía y no participo moralmente no me puedo quejarme, ya que no hice nada para cambiar mi entorno.

Venezuela aprendió a participar no importa de que partido sea, los ciudadanos han ejercido su derecho al voto, sino les gusta el presidente han ido referendo para revocarle su mandato, esto es el ejercicio de la ciudadanía, como nos dice los artículos 70 y 71 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía:

Se entiende por tales los dispositivos económicos, políticos y culturales que intervienen de manera directa en el establecimiento de un régimen de derecho, es decir, tanto en su formulación como en su vigencia, y en el establecimiento de modalidades comunicativas publicas en que tales derechos se expresen. De hay que consideremos como condiciones objetivas para la existencia de la ciudadanía comunicativa, las regulaciones y políticas estatales desarrolladas en relación con tales derechos y su ejercicio. Las lógicas informativas y comunicacionales hegemónicas que impiden o menoscaban la vigencia de los derechos de información y comunicación, su reconocimiento y ejercicio.

Las prácticas y movimientos sociales, políticos y culturales orientados a fortalecer tales derechos.

Condiciones subjetivas para el ejercicio de la ciudadanía:

Se entiende por tales los significados compartidos por los integrantes de la sociedad a cerca de los derechos a la información y la comunicación en tanto cultural operante en las prácticas que desarrollan con respecto a ellos. Son, en otras palabras, las disposiciones especificas a partir de las cuales individuos y grupos pueden auto-representarse como ciudadanos en el terreno de la comunicación y hacer efectiva esa condición. De ahí que consideremos como condiciones subjetivas para la existencia de la ciudadanía comunicativa,

Las representaciones hegemónicas y contra hegemónicas acerca del derecho a la comunicación.

Las motivaciones y fundamentos presentes en la experiencias y practica propias de individuos colectivos, desde las cuales se asumen las vinculaciones con los actores legalizados y legitimados como responsables de la vigencia de derechos en cada sociedad y las vinculaciones con los actores legitimados como mediadores comunicativos.

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OTRA DEFINICION

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA

Ciudadanía es la capacidad del individuo para participar en la definición de los procesos sociales, políticos y económicos que afectan su condición como miembro en la sociedad.

Otro de los condicionantes de la capacidad de participación del ciudadano, lo constituye la relación entre quienes hacen las políticas públicas en representación del Estado y quienes las reciben, haciendo posible la consolidación o no de la democracia y la gobernabilidad.

Veamos que nos dice la Constitución Bolivariana de Venezuela de quienes pueden ejercer la ciudadanía.

Artículo 39.- Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 40.- Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Artículo 41.- Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela

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