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La incapacitación: concepto.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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1. La incapacitación: concepto.

La incapacitación es un estado civil de la persona física. No es otra cosa que una declaración judicial, resultado de un proceso o procedimiento seguido para alcanzarla.

El art 199 del CC afirma que <<nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley>>.

El estado civil de incapaz supone una limitación de la capacidad de obrar, pero dicha limitación no es idéntica para todos los incapaces. La sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado. Este estado civil debe ser siempre graduado por la autoridad judicial.

La limitación de la capacidad de obrar ha de ser sustituida o completada por otra persona. Mediante la ley de 24 de octubre de 1983 se pasa de una tutela ejercida básicamente por la familia a una tutela de autoridad, en la que la actuación familiar es sustituida por la autoridad judicial. Deja de considerarse el asunto como específico de la familia y, por afectar a los intereses generales, se estema necesario encuadrarlo en la órbita de la autoridad judicial.

La reforma de 1983 ha basado el desarrollo de la tutela sobre dos cargos fundamentales: el tutor y el curador. El tutor suple a la propia persona del incapacitado con su actuación, puesto que es su representante legal, además de administrar como norma general su patrimonio. El curador es un cargo de alcance mucho más limitado, pues no suple la persona del incapacitado ni administra su patrimonio. La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia de incapacitación. Se trata de una labor asistencia, no de representación legal, y solo en los actos que la autoridad judicial haya determinado.

Otro cargo tutelar regulado en la reforma de 1983 es el defensor judicial, el cual tiene una misión subordinada y residual ya que solo actúa en los casos en que el tutor o curador coyunturalmente no lo pueden hacer.

2. Causas de incapacitación

Según el art 200 son causas de incapacitación <<las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma>>. La reforma de 1983 abandonó el sistema de estricta tipificación de las causas de incapacitación. Lo eran: la locura o demencia, la sordomudez acompañada de analfabetismo, la prodigalidad y la interdicción civil.

La fórmula del CC era defectuosa, ya que podían existir situaciones que no encajaban en ninguna de las definiciones, como ocurría con las personas que padecían un coma profundo; y porque los términos locura y demencia carecían de valor psiquiátrico. Se suprimió la interdicción civil y finalmente no se situó la prodigalidad entre las causas de incapacitación, aunque si se la dotó de un régimen jurídico especial.

a) La incapacidad de los hijos menores y de los mayores solteros

No incapacitar a un menor en el que concurren causas para ello puede provocar un vacío en su protección desde el momento en que salga del estado civil de menor de edad y hasta que se proceda a la incapacitación ya de mayor. Por eso el art 171, introducido en la reforma de 1981, al mismo tiempo que instauró la patria potestad prorrogada, permitió que la incapacitación e llevara a cabo durante la menor de edad. Se limitó además la posibilidad de pedir la incapacitación, restringiéndola a que fuera solicitada <<por quienes ejercieran la patria potestad o tutela>>.

La situación de la persona declarada incapaz durante su menor edad se contempla para sustituir al menor hasta que alcance la mayoría de edad. Por eso el art 171 dispone que, si se produce la prórroga de la patria potestad, ésta debe ejercitarse con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación y, subsidiariamente, e las reglas de las patria potestad; y si se encontraba sometido a tutela, ésta continúa si así lo establece la sentencia de incapacitación. Este régimen se extiende

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