ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clase Civil Persona


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  288 Palabras (2 Páginas)  •  389 Visitas

Página 1 de 2

Clase del 29 de agosto de 2013.

Derecho civil personas

La vida de un hombre tiene dos etapas:

 Existencia biológica: cuando se une el espermato

 zoide con el ovulo y culmina con la muerte.

 Existencia legal: se inicia al nacer y al haber la separación completamente de la madre y tener un instante de vida.

No se consideran personas:

No se consideran haber existido una persona en las siguientes circunstancias:

1. Cuando la criatura muere en el vientre de la madre

2. Cuando perece antes de estar separada completamente del vientre de su madre.

3. Cuando no a sobrevivido a la separación un momento siquiera.

Requisitos para conocer si la existencia legal es verídica.

1. Que haya separación completa entre madre y criatura. Es decir que el feto salga del vientre materno sin depender de la madre lo cual ocurre cuando es cortado el cordón umbilical.

2. Que la criatura haya sobrevivido un instante siquiera después de la separación completa, lo cual se acude a medios probatorios como el testimonio médico, la docimasia pulmonar hidrostática.

3. Que conste su nacimiento en el competente registro del estado civil decreto 1270 del 70 art 106.

Sistema de adquisición de la personalidad:

 Sistema de la vitalidad: nuestro código civil acoge este sistema de personalidad la criatura (quien nace vivo adquiere personalidad).

 Sistema de viabilidad: establece que para adquirir personalidad no es suficiente haber nacido vivo si no que es necesario que se nazca con aptitud para seguir viviendo extrauterinamente (fuera del útero). No basta vivir solo un instante si no que se requiere de más tiempo.

Según la legislación:

• Novísima recopilación: 24 horas y bautizado.

• El art 72 del código civil de Cundinamarca 1859: exigía 24 horas, supervivencia separada y figura humana.

• En argentina: se da la personalidad desde la concepción.

Notas:

Art 91 del código civil: protege al nasciturus.

Art 93: anticipación de la personalidad jurídica

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com