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Clasificación De Las Obligaciones Con Relación Al Objeto


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  1.110 Visitas

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INTRODUCCION

Dentro de la declaración de las partes en el negocio y como consecuencia de este emana una prestación una obligación que dentro de la rama civil se le llama prestación; la prestación no es mas que el hacer o no hacer, dar o no dar y su no cumplimiento conlleva el pago de daños y perjuicios mismos que afectan únicamente a la parte o partes que no cumplen con la parte de la prestación que les corresponde.

Esta relación (obligación) que vincula al acreedor y al deudor obliga al sujeto pasivo a cumplir con la ya mencionada prestación y si atendemos directamente a la ley como tal encontraremos que el articulo 1319 de nuestro Código Civil nos reserva no una definición pero si una explicación jurídica de lo que conlleva la obligación: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Pero la obligación no puede únicamente delimitarse a dar o no dar, hacer o no hacer, existen diversas clases y distintas formas de dar por concluido el negocio jurídico es decir la forma o formas en que se da por sentado que la prestación ha sido resuelta en favor de ambas partes; ya entonces el acreedor tiene lo que por derecho le asiste y el deudor no tendrá que pagar daños ni perjuicios por el no cumplimiento de la prestación.

Dentro de esta clasificación de las obligaciones podemos encontrar: las obligaciones en relación al sujeto en donde encontramos las obligaciones que específicamente se refieren a las partes que por medio de la declaración de su voluntad intervienen en el negocio jurídico es decir y para precisarlo de una forma mas simplificada al numero de personas que intervienen en el negocio jurídico.

Y entonces también encontramos en esta clasificación a las Obligaciones con Relación al Objeto las cuales no son mas que se refieren a la cosa o acto que debe darse o realizarse es decir el objeto en si de la relación jurídica.

Detallaremos en el siguiente trabajo cada una de las obligaciones en relación al objeto y como se diferencian una de la otra.

He tomado como libro base para el presente trabajo el texto guía de clase el cual sus autores son Edgar Alberto de León Estrada, Darwin Homero Porras Quezada y Wilfrido Porras Escobar el cual lleva por titulo Manual de Derecho Civil (obligaciones) así mismo acotare a dos autores mas los cuales llevaran su respectiva nota al pie de pagina para diferenciarlos del libro base.

Clasificación de las Obligaciones con Relación al Objeto

Generalidad:

Considerando el objeto de la obligación como un elemento integrante y por lo tanto importante de la misma, lógico resulta que de este elemento las obligaciones adquieran también variedad que la tipifican, lo cual ha originado la siguiente clasificación.

Obligaciones específicas y genéricas

Obligaciones Específicas:

Son aquellas obligaciones en las que el objeto esta individual y debidamente determinado de tal forma que para cumplir sólo puede efectuarse al hacer, no hacer o dar una cosa cierta, e identificada plenamente conforme su verdadera identidad.

Es una obligación de dar cosa cierta, la que puede ser mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir simplemente el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.

Obligaciones Genéricas:

Son aquellas obligaciones en las cuales el cumplimiento de la prestación se puede efectuar dando una cosa indeterminada en su especie, pues la prestación tiene que ser de un determinado género, no incidiendo una especie particular, tal y como lo regula el artículo 1321 del Código Civil.

Dentro del conjunto de prestación activas y concretas, esta también es llamada obligación de dar cantidad de cosas, que consiste en la entrega obligada de cosas que pueden contarse, medirse o pesarse.

Obligaciones Limitadas e Ilimitadas

Obligaciones Limitadas:

Son aquellas obligaciones en las cuales se tiene en forma clara y determinada el objeto de la prestación.

Obligaciones Ilimitadas:

Son aquellas obligaciones que tienen un mayor grado de generalidad toda vez que el objeto de la prestación esta incluido dentro de una generalidad de objetos de una misma especie, sin que se pueda determinar en forma exacta el mismo.

Diferencias:

• En las obligaciones limitadas, se tiene que dar exactamente la prestación que se prometió.

• En las obligaciones ilimitadas, puede darse la prestación entre varios objetos posibles que constituyen la obligación.

• En las obligaciones limitadas es posible que se pueda liberar de la obligación cuando exista culpa de la parte deudora.

• En las obligaciones ilimitadas para liberarse de la obligación debería desaparecer toda la especie de los objetos, lo cual no es posible.

Obligaciones Principales y Accesorias

Obligaciones Principales:

Son aquellas obligaciones que subsisten por si mismas o sea que no dependen de la existencia de otras obligaciones.

Obligaciones Accesorias:

Son aquellas obligaciones que no subsisten por sí mismas o sea que dependen de la existencia de otras obligaciones.

Lo normal es concebir que la obligación existe como un algo jurídico sin conexión o relación con otra u otras obligaciones que puedan concernirle: esto es, concebir la obligación sin nexo con otra obligación. No obstante, en la vida jurídica no sucede siempre así, mejor dicho, sucede generalmente lo contrario.

Obligaciones Conjuntivas o Copulativas, Alternativas y Facultativas

Obligaciones conjuntivas o copulativas:

Son aquellas obligaciones que comprenden diversas prestaciones que se deben en forma acumulativa de tal manera que la obligación no esta íntegramente cumplida si una de las

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