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Clasificaciode Los Contratos


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  641 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

1) según las obligaciones que surjan al momento de perfeccionarse el contrato:(art. 1138)

 CONTRATOS UNILATERALES: una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Ej. Donación, comodato (préstamo de uso), mutuo (préstamo de consumo), renta vitalicia.

 CONTRATOS BILATERALES: cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra desde la perfección del contrato. Ej. Locación, compraventa, permuta, donación onerosa.

2) según las ventajas o sacrificios que hacen las partes (art. 1139)

 CONTRATOS ONEROSOS: cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle. Ej. Compraventa, permuta.

 CONTRATOS GRATUITOS: cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte. Ej. Comodato, mutuo gratuito.

La onerosidad está dada por una contraprestación que sigue a la prestación, por la ventaja que deviene al sacrificio, sin que sea preciso una relación de equilibrio o equivalencia entre ambos extremos.

La gratuidad es una liberalidad o beneficio, se da algo por nada, sin contraprestación.

Quien realiza negocios gratuitos, siguiendo un ideal de solidaridad, caridad disminuye su patrimonio puesto que salen de él bienes sin compensación alguna y esta merma puede llegar a lesionar la legítima de los herederos forzosos, perjudicar a los acreedores y aun conducir a la indigencia al propio autor de tales negocios, transformándolo en una carga para el Estado, de allí el disvalor que el legislador ve en tales contratos, actitud que se traduce en preceptos que imponen formalidades (art. 1810, para ciertas donaciones) o requieren la entrega de la cosa como elemento constitutivo (depósito, mutuo, comodato) o la prueba por escrito (fianza), que disminuyen los requisitos para el ejercicio de la acción revocatoria, hacen más débil la situación del adquirente que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado. Además en materia de concursos los actos gratuitos del concursado realizados dentro del período de sospecha son ineficaces de pleno derecho (ipso iure).

La categoría no muestra una absoluta coincidencia con la de los contratos bilaterales y unilaterales. Excepciones: mutuo oneroso, renta vitalicia.

3) según cuando queda perfeccionado el contrato (arts. 1140/2)

 CONTRATOS CONSENSUALES: es aquél que se perfecciona o constituye por el mero consentimiento de las partes. Ej. La compraventa.

 CONTRATOS REALES: son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa que resulte objeto de tales contratos. ej. Depósito, prenda, anticresis, mutuo, renta vitalicia.

4)según tengan regulación legal (art. 1143)

 CONTRATOS TÍPICOS (NOMINADOS)

 CONTRATOS ATÍPICOS (INNOMINADOS).

La ley puede dar un nombre a un negocio jurídico cualquiera, pero esa sola circunstancia no nos autoriza a tenerlo como contrato típico, en sentido técnico, para ello será preciso que le provea, además de una disciplina propia.

La variedad de los contratos atípicos es infinita, como las necesidades a las que pueden dar satisfacción. Ej. hospedaje, garage.

Sin embargo la tipicidad puede surgir de los usos y costumbres, es decir, una tipicidad social que luego se traduce en la regulación específica.

5) según las partes conozcan al momento de la celebración del contrato la extensión de sus prestaciones:

 CONTRATOS CONMUTATIVOS: es aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa equivalente a lo que da o hace la otra. Las partes conocen desde el momento que prestan su consentimiento, la extensión de sus prestaciones. Las partes pueden conocer, al momento de su perfeccionamiento, las ventajas y sacrificios que el negocio comportará. Ej. Locación.

 CONTRATOS ALEATORIOS: es aquél en el cual la entidad del sacrificio, puesta en la relación con la entidad de la ventaja, puede no ser conocida y apreciada en el acto de la formación del contrato, sino que se revelará a continuación, según el curso de los acontecimientos. Ej renta vitalicia, contrato de lotería.

6) según los negocios requieran una forma para que la ley les otorgue eficacia:

 CONTRATOS FORMALES: son aquellos cuya eficacia depende dela observancia de las formas ordenadas por la ley. (art. 916). Ej. Donación.

 CONTRATOS NO FORMALES: son aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de formalidad alguna, las partes pueden realizar el acto con plena autonomía de la voluntad y pueden usar de las formas que juzgaren convenientes (art. 974). Aquellos cuya exteriorización es libre y que pueden, por tanto realizarse en cualquiera de las que el uso social considera instrumento de manifestación

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