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Clasificacion Normas Juridicas


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  1.235 Visitas

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Convencionalismos sociales

Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley; Luis Recasens Siches decía que es la forma en que una sociedad puede censurar conductas que vayan contrarias al pacto social de las buenas costumbres.

Características

* Carácter Social: se ponen en prácticamente únicamente en la pluralidad, o lo que es lo mismo, en momentos en que se está acompañado por cuanto son pautas a desempeñar para con los demás.

* Exterioridad: este tipo de normas inciden en la conducta perceptible del individuo para con el su grupo social que conforma.

* Heteronomía: No son establecidos por quien está obligado a cumplirlas y tampoco necesitan de algún reconocimiento interior de sus valores para adaptarse a sus exigencias.

* Heterogeneidad: comprenden un nutrido grupo de aspectos de la vida social y de allí su diversidad. Son relativos al número de grupos sociales de los cuales podemos formar parte.

* Absoluta pretensión de validez: aunque parezca lo contrario, el apego a estas normas es más común que a aquellas que emanan de nuestra conciencia (norma moral) o inclusive las ineludibles normas jurídicas, quizás porque al ignorarlas se somete al rechazo del grupo lo que afecta su vital sociabilidad.

* Aplican a un grupo social: Rigen a un conglomerado de personas cuya delimitación va de acuerdo las afinidades que posee cada conjunto de individuos; bien sea la edad, el parentesco,

la profesión la religión, etc.

Teorías

Teoría de Giorgio del Vecchio:

Sostiene que la conducta humana está regulada solamente por dos órdenes normativos: La moral, a través de normas imperativas unilaterales, y el derecho, con sus normas imperativo-atributivas bilaterales.

Teoría de Stammler:

Distingue las normas del derecho de las del trato social atendiendo al diferente grado de pretensión de validez que tienen unas y otras.

Teoría de Von Ihering:

El criterio por el cual se distinguen las normas del derecho de las de los convencionalismos sociales radica en la materia propia de unas y otras. Hay materias que por su fin pertenecen al derecho, lo mismo ocurre con los convencionalismos sociales.

Teoría de Recasens Siches:

Formula las características propias de cada grupo de normas señalando las diferencias y los puntos en común.

Teoría de García Maynez.

La distinción radica en la bilateralidad propia de las normas

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