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Clausula Calvo


Enviado por   •  13 de Marzo de 2012  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  918 Visitas

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CLÁUSULA CALVO

La cláusula calvo fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por el.

En cuanto a esta cláusula principalmente ha sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.

La jurisprudencia internacional ha dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras limitadamente y en muchas otras la nulifica totalmente.

Los países poderosos se han opuesto a esta cláusula aduciendo que un ciudadano de un estado no puede renunciar a la protección de su estado de forma individual, ya que en dado caso a quien le asiste este derecho es al propio estado más no a sus ciudadanos.

Mi punto de vista de acuerdo a lo que han establecido los países poderosos es el siguiente: difiero totalmente con estos ya que el estado se crea porque todos y cada uno de los ciudadanos otorga una parte de su libertad al estado, por lo tanto como muchas constituciones lo contienen, en quien recae el poder es en el pueblo, por lo tanto es facultad del pueblo cambiar de gobierno, de ahí se desprendería la facultad del individuo de poder renunciar a la protección de su gobierno en el momento que él lo desee.

Los países latinoamericanos se basan en el principio de “igualdad de tratamiento” y la razón de que en el Derecho Internacional no haya ninguna razón que prohíba renunciar a la protección diplomática a un extranjero.

Estoy de acuerdo con la posición de los latinoamericanos, ya que si a un extranjero se le diera la facultad de que su estado interviniera en cualquier momento en que le surgiera algún problema, habría desigualdad en cuanto a los nacionales por que no estarían con los mismos medios y fuerza para defenderse, además que el extranjero se debe defender con los mismos medios que proporciona el estado a sus nacionales para estar en igualdad de circunstancias. Ya que si un extranjero recibe un trato en una base de igualdad con el trato que se le da a los nacionales del estado, él no tiene derecho de pedir más.

Nuestra Constitución Política Federal que es nuestra ley suprema, contempla esta cláusula en su artículo 27 fracción I que a la letra dice: “El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación,

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