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Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

De esta definición se desprende:

Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio;

Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales;

Su finalidad es establecer normas generales;

Su campote aplicación es una empresa o establecimiento.

Concluimos de lo anterior que:

La celebración del contrato exige como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores;

Solo se esta obligado a celebrarlo el patrón titular de la empresa, sino es titular, no esta obligado.

El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.

El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.

Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.

Tampoco aceptan, el carácter de colectivo, porque, dicen, aunque los sindicatos reúnan este carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.

Otras doctrinas como la francesa, en el Código de Napoleón, lo considera meramente como convenio, por el cual una o varias personas se obligan hacia otro u otros a dar, hacer u no hacer alguna

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