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Coalicion De Servidores Publicos


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  2.539 Visitas

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CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO

TITULO DECIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO IV COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 216

COMETEN EL DELITO DE COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS, LOS QUE TENIENDO TAL CARACTER SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY O REGLAMENTO, IMPEDIR SU EJECUCION O PARA HACER DIMISION DE SUS PUESTOS CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS. NO COMETEN ESTE DELITO LOS TRABAJADORES QUE SE COALIGUEN EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES O QUE HAGAN USO DEL DERECHO DE HUELGA.

AL QUE COMETA EL DELITO DE COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS SE LE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL MOMENTO DE LA COMISION DEL DELITO, Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

ANTECEDENTES:

En el Código Penal de 1871, encontramos, comprendido este delito, en el titulo undécimo, “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, en el capitulo II, se describía el delito de “Coalición de funcionarios”, comprendiéndose de los artículos 1011 al 1013.

En el Código Penal de 1929, se localizaba en el título noveno “De los delitos cometidos por funcionarios públicos”, en su capítulo III “De la Coalición de funcionarios”, comprendiéndose de los artículos 579 al 581.

En las reformas de enero de 1983, se realizan por parte del legislador diversas adecuaciones típicas a este delito,, así, advertimos que se elimina el carácter de funcionario público, empleado, agente o comisionado del gobierno que contemplaba el código anterior, para quedar comprendidos todos ellos bajo el concepto “servidor público”. De igual manera se hace una importante referencia al derecho de huelga, el cual se establece como una excepción para la integración de este delito.

ARTICULO 216

cometen el delito de coalicion de servidores publicos, los que teniendo tal caracter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecucion o para hacer dimision de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administracion publica en cualquiera de sus ramas. no cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

al que cometa el delito de coalicion de servidores publicos se le impondran de dos años a siete años de prision y multa de treinta a trescientas veces el salario minimo diario vigente en el distrito federal, en el momento de la comision del delito, y destitucion e inhabilitacion de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comision publicos.

CONDUCTA TIPICA:

Por coalición debe entenderse según el Diccionario de la Lengua Española: “…confederación, liga, unión”.

El tipo en estudio se refiere al concepto unión, el cual hace entender la reunión de mas de un servidor público, relacionada con las conductas siguientes:

a) Tomar medidas contrarias

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