ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Coaliciones


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  6.896 Palabras (28 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 28

COALICIONES

354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

¿QUE ES UN SINDICATO?

356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

¿DERECHO DE LOS SINDICATOS?

359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

360 ¿CUALES SON LOS TIPOS DE SINDICATOS QUE SE PUEDEN FORMAR ?

I. Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

361¿COMO ESTARAN FORMADOS LOS SINDICATOS DE PATRONES?

I INDUSTRIALES Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. NACIONALES, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

¿QUIENES PUEDEN FORMAR LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES?

362. trabajadores mayores de catorce años.

363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.

¿CON CUANTOS TRABAJARES SE PUEDE CONSTITUIR LOS SINDICATOS DE TRABAJADORE Y/O PATRONES?

364.- con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores

¿COMO DEBE REALIZARSE EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS?

364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

¿Qué DEBE CONTENER EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS?

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

366.- ¿CUANDO SE LE NEGARA EL REGISTRO A LAS SINDICATOS?

I. Si el sindicato no se propone la finalidad de asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses

II. Si no se constituyó con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones

II. Si no se exhiben los documentos:

• Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

• Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

• Copia autorizada de los estatutos; y

• Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (45.6 Kb)  
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com