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Codigo Civil Del Estado De Campeche


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  10.271 Palabras (42 Páginas)  •  1.171 Visitas

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GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado.

Art. 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc., se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurre un día más por cada diez y seis kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Art. 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Art. 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los, derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Art. 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Art. 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Art. 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Ultima Actualización 1/12/10 2

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

Art. 12.- Las leyes Campechanas, incluyendo las relativas al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, sean campechanos, originarios de otros estados de la República o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil de la Federación.

Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil vigente en materia Federal.

Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Territorio del Estado, y los bienes muebles que dentro del mismo territorio se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando pertenezcan a extranjeros.

Art. 15.- la forma de los contratos y demás actos jurídicos se regirá por la ley del lugar donde se otorguen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del territorio del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto o contrato haya de tener ejecución en el Estado.

Art. 16.- Respecto de la fuerza y efecto de las leyes de otros Estados de la República y de su aplicación en el Estado, debe observarse lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Federal.

Art. 17.- Los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales del mismo, por las obligaciones contraídas con mexicanos o extranjeros dentro o fuera del Estado.

Art. 18.- Los mexicanos y extranjeros, aun cuando estén de paso por el territorio del Estado, pueden ser demandados ante los tribunales de éste, por las obligaciones contraídas dentro del propio territorio.

Art. 19.- Dichos tribunales podrán conocer de las demandas contra personas que se encuentren fuera del Estado, si en su territorio se hayan los bienes afectados por la obligación o ésta deba ejecutarse en Campeche, o si el demandado se ha sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales campechanas.

Art. 20.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia, imperiosa necesidad o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de su obligación.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Art. 21.- El silencio obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Ultima Actualización 1/12/10 3

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

Art. 22.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.

Art. 23.- El que alega un derecho con el fin de obtener alguna utilidad debe ceder en favor del que trata de evitarse perjuicios, si la controversia es de dudosa resolución.

Art. 24.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, la imperiosa necesidad en que se hallen o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de la federación mexicana deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.

L I B R O P R I M E R O

DE

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