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Codigo De Etica De Comercio Internacional


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  775 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL LICENCIADO EN COMERCIO Y LOGISTICA INTERNACIONAL.

1) Que el profesional de Comercio Exterior es un profesional de libre ejercicio y dependiendo de su función privada o pública, su deber como tal es proteger los intereses de sus clientes con estricto apego a las normas jurídicas y morales;

2) Que la acción gremial que desarrollan los profesionales de Comercio Exterior a través de los organismos nacionales o internacionales que los reúnen requieren la dignificación de su trabajo profesional mediante actuaciones basadas en principios de general aplicación e indiscutibles, por representar valores sustanciales para la perfección de la sociedad civil en que se desempeñan;

Sancionase el presente Código de Ética Profesional aplicable a los profesionales de Comercio Exterior en México.

ART. 1º - Este Código tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio Exterior en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.

El profesional de Comercio Exterior en el cumplimiento de las prescripciones de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar al fisco, a sus colegas y a sus clientes.

ART. 2º - El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

ART. 3º - El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. Rechazará actos fraudulentos y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiente administración de parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones de comercio exterior.

ART. 4º - En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.

ART. 5º - El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo profesional, o de aquellas que, por expreso mandato, pudieran estar facultadas para entender la cuestión.

ART. 6º - El profesional de Comercio Exterior tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Pero deberá ganar

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