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Codigo De Etica Del Contador Publico


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  510 Visitas

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FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA

PLR-3

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

CONTENIDO

-Preámbulo

I. Disposiciones Generales

II. Deberes del Contador Público a sus Clientes

III. Deberes del Contador Público con sus Colegas

IV. Deberes del Contador Público con el Gremio

V. Infracciones

VI. Sanciones

VII. Disposiciones Transitorias

PREAMBULO

Son propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.

ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de interés nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.

Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.

a) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede institucional del gremio.

b) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente del gremio.

ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destines a esa labor, así como el grado de especialización requerido.

ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.

ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO II

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.

ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia

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