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Codigo De Etica Profesional De Guatemala


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  1.633 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades

que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la

Comunidad;

CONSIDERANDO

Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que, además,

actúa en la sociedad como juez, magistrado, asesor, consultor, funcionario

público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;

CONSIDERANDO

Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad,

lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre;

CONSIDERANDO

Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben

dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del

conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y

morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y

dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que

exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un

paradigma de honestidad.

POR TANTO

Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91 del Congreso

de la República. APRUEBA el siguiente Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO I

Postulados

1. Probidad. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e

integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente

en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.

2. Decoro. El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de

llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos

de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su

profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y

discreta.

3. Prudencia. El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno

en el ejercicio de su profesión.

4. Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual

conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad

en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.

5. Independencia. Debe ser una cualidad esencial del abogado la

independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una

completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o

cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada,

salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de

pensamiento y de acción.

6. Veracidad. En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar

escrupulosamente toda alteración de la verdad.

7. Juridicidad. El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia

en el ejercicio profesional.

8. Eficiencia. El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y

eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de

investigación y estudio permanente del Derecho. Así como de toda disciplina

que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.

9. Solidaridad. En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la

mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la

noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e

inquietudes, es una virtud que debe practicarse.

CAPÍTULO II

Normas Generales

Artículo 1. Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad de

aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar

los motivos de resolución salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la

declinación debe ser justificada.

Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no

influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no

aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo.

En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la

profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos

que señale el párrafo anterior, y si no se admitiere su excusa, deberá sostener

enérgicamente su independencia.

Artículo 2. Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la

obligación de defender

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