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Codigo Organico Procesal Penal


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  5.270 Palabras (22 Páginas)  •  441 Visitas

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CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

Titulo preliminar

Principios y garantías procesales

Juicio Previo y Debido Proceso

Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público realizado sin dilataciones indebidas, ante un juez o jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la república, la leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Resumen.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y publico, ante un juez o jueza, y con salvaguarda de todos los derechos, y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República las leyes, tratados y convenios y acuerdos Internacionales.

Presunción de Inocencia

Artículo 8.Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Resumen

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente.

Respeto a la Dignidad Humana

Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

Resumen

Toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad del ser humano, en protección de los derechos humanos que de ella derivan. El abogado requerido, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el primer Artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Titularidad de la Acción Penal

Artículo 11.La acción penal corresponde al estado a través del ministerio público, que esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Resumen

Solo el estado en este caso el ministerio público solo es el encargado de dictar una sentencia.

Protección a la Victima

Artículo 23. La victima de hechos punible tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismo inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusadas o acusados. La protección de la víctima y la reparación del año a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna o diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, será acreedores y acreedoras de las sanciones que le asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

Resumen

Las victimas de hechos punible tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, sin formalidades, la protección de la victima y la reparación del daño o la que tenga derecho también será objeto de proceso penal.Los funcionarios que no procedan con las denuncias de las victimas o que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, tendrán sanciones que les origine el respectivo código de conducta.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

Del Ejercicio de la Acción Penal

Capítulo I

De su Ejercicio

Ejercicio.

Artículo 24.La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Resumen

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento.

Delitos de Instancia Privada

Artículo 25.Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, TITULO VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

Resumen

Delitos de instancia Privada- Persecución de delitos Capítulos¡I,II,II Titulo C.P Violación (Art. 374) – Rapto Propio (Art. 383) Prostitución violencia o Familiar (Art. 389) – Denuncia hecha ante el fiscal. Órganos de policía de investigaciones Penales por la victima, representantes legales o guardadores, si aquella fuera entredicha o inhabilitada para renunciar.

Imposibilidad de la víctima para denunciar.

Capítulo IV

De la Competencia por Conexión

Delitos Conexos.

Artículo 70. Son delitos conexos:

I. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos

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