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El Convenio


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Informes  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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Convenio. (Es el género) es un todo, crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

Contrato. (Es la especie) crea y transmite derechos y obligaciones.

Convenio en Sentido Amplio. Crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

El contrato forma parte de un aspecto dispositivo, el cual siempre es un acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones. El Contrato es una especie genero del Convenio.

El Convenio es un acuerdo de voluntades el cual crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones. El convenio participa de una función positiva (crea y transmite) y una función negativa (modifica o extingue).

El Convenio en su parte Positiva es un Contrato.

El Convenio en su parte Negativa es un convenio en Estrictu Sensu, que modifica o extingue.

Artículo 958. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Artículo 959. Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

En materia Contractual. Es la libertad que tiene una persona para obligarse por su voluntad en la forma y términos que le convengan sin más limitaciones y excepciones más que las señaladas por la ley.

La voluntad de las partes es la suprema ley, principio el cual deriva de la autonomía, dicha autonomía de la voluntad se encuentra limitada por el interés público y los derechos de terceros.

Artículo 7. Los particulares no podrán eludir la observancia de la ley mediante pactos que la alteren o modifiquen. Sólo podrán renunciar sus derechos privados, cuando con ello no afecten el interés público, ni perjudiquen derechos de terceros. La renuncia deberá ser clara, precisando el derecho renunciado.

DIVISIÓN Y PRINCIPAL CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Existen dos grandes grupos de contratos en la doctrina, los Contratos Nominados o Típicos y los Contratos Innominados o Atípicos.

CONTRATOS NOMINADOS O TÍPICOS. Es aquel que está estructurado o regulado de manera expresa por el legislador, sea en el Código Civil, Código de Comercio, Ley Federal de Derechos de Autor, Ley Federal del Trabajo, etc.

CONTRATOS INNOMINADOS O ATÍPICOS. No se encuentran ordenados o regulados por el Código Civil o por otros ordenamientos y pueden tener o no una denominación, aunque carecen de una reglamentación.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

1. Contratos Unilaterales y bilaterales.

2. Contratos Onerosos y Gratuitos.

3. Contratos Conmutativos y Aleatorios.

4. Contratos Reales y Consensuales.

5. Contratos Formales y Solemnes.

6. Contratos Principales y Accesorios.

7. Contratos Instantáneos, de Tracto Sucesivo y de Prestaciones Diferidas.

8. Contratos Simples, Mixtos y Unidos (clasificación Alemana).

CONTRATO UNILATERAL. Establece obligaciones tan solo para una de las partes contratantes más no para la otra quien no tiene ninguna obligación que asumir (Donación).

CONTRATOS BILATERALES. Es aquel que hace nacer una obligación de manera recíproca a las partes contratantes, es decir a los sujetos que en el intervienen.

Artículo 1003. El contrato es Bilateral cuando las partes se obligan Recíprocamente.

No es lo mismo un acto jurídico unilateral que un contrato unilateral, en el cual solo interviene una sola voluntad para producir consecuencias de derecho (acto jurídico unilateral) “testamento, perdón de deuda”.

CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos en los que se estipulan, provechos y gravámenes recíprocos (Compra Venta).

CONTRATOS GRATUITOS. El provecho es solamente para laguna de las partes (Donación) transmitiendo una parte o la totalidad

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